Dispusieron convenios especiales de pago para usuarios de distribuidoras eléctricas afectados por la pandemia
El Gobierno de Entre Ríos, por medio del Decreto N°3460/21, estableció una nueva modalidad de convenios de pago en carácter excepcional para los usuarios afectados por la pandemia de Covid. Se podrán financiar las deudas contraídas con las distribuidoras eléctricas cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020
Estos convenios se podrán realizar con un plazo de hasta 60
cuotas y se aplicará una tasa de interés reducida que será el 50 por ciento de
la tasa del Banco Nación vigente a la fecha del convenio.
Una condición ineludible es que una vez otorgado el
convenio, el usuario deberá mantener al día el pago de la facturas por consumo
de energía corriente, además del pago de la cuota del convenio. En caso de
incumplimiento, se tendrá por caído de pleno derecho el convenio otorgado y el
usuario deberá abonar la totalidad de la deuda o podrá solicitar otro convenio,
pero no gozará del beneficio de la tasa de interés reducida ni la cantidad de
cuotas mencionada.
¿Qué usuarios pueden acceder a esta modalidad?
Podrán acceder a este beneficio los usuarios que se detallan
a continuación:
Usuarios Residenciales
Usuarios Residenciales que posean un subsidio tarifario
provincial vigente (tarifa social, tarifa jubilados, tarifa para la salud,
electrodependientes).
Usuarios Residenciales cuyo titular acredite alguna de las
siguientes condiciones:
Empleados de casas particulares.
Usuarios que perciben el seguro de desempleo.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o
Asignación por embarazo.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social: En
estos casos, deberán presentar la constancia emitida por la autoridad
competente (ANSES), alta del beneficio y/o último recibo de cobro/pago donde se
demuestre dicha condición.
Usuarios No Residenciales
Titular monotributista inscripto en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo vital
y móvil.
Cooperativas de Trabajo o empresa recuperada que esté
inscripta en el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social (INAES).
Instituciones de Salud afectadas en la emergencia.
Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y
distribución de alimentos.
Espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines.
Clubes sociales y deportivos que se encentren inscriptos en
el registro de instituciones deportivas creado por Decreto N° 1780/16.
Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMES), reguladas por
la Res. N°563/2019 que se hallaron imposibilitadas de realizar su actividad en
forma normal durante la emergencia: Aquellas micro, pequeñas y medianas
empresas no contempladas en el punto anterior, podrán gestionar el beneficio
acreditando una disminución de no menos del 30% de sus ingresos, presentando
una declaración jurada certificada por Contador Público, situación que
posteriormente será verificada por la Administración Tributaria de Entre Ríos
(ATER).
¿Qué pasa si no estoy dentro de ese listado o si tengo
facturas adeudadas con plazos fuera de ese período?
Para estos usuarios, Enersa también tiene a disposición
planes de pago de hasta 12 cuotas que se analizarán de manera personalizada, de
acuerdo a las posibilidades de pago.
¿Cuáles el canal disponible para solicitar el convenio?
Por mail: a tramitescomerciales@enersa.com.ar
En el asunto, escribir: “Convenio de Pago”, la localidad
desde donde lo solicita y el número de ID que figura en el extremo superior
derecho de su factura.
En el mensaje, indicar: Nombre y apellido, DNI y un teléfono
de contacto.
En un corto plazo y por el mismo medio, Enersa responderá
solicitando los datos adicionales que pudieran ser necesarios y remitirá las
alternativas de convenios de pago para que el usuario opte por la más
conveniente, según sus posibilidades. Con esta metodología, el usuario
solamente deberá concurrir a la oficina comercial a suscribir el convenio una
vez definidas las condiciones del mismo. Para ello, se le otorgará un turno
para evitar demoras.
La vigencia de esta metodología será por un plazo acotado; por
lo tanto, se invita a los usuarios a contactarse, previo a que Enersa retome la
aplicación plena de lo previsto en el Reglamento de Suministro sobre las
suspensiones por falta de pago.
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