Megajuicio: Las defensas cruzaron con fuerza a Fiscalía en el cierre del debate
En el último día de debate del juicio contra el ex gobernador Sergio Urribarri, ex funcionarios y particulares, la Fiscalía y las defensas cruzaron argumentos técnicos para defender sus posiciones ante el Tribunal, rebatiendo en cada caso las posiciones de la contraparte. La audiencia final, donde los imputados podrán decir sus últimas palabras, pasó para el día martes
La anteúltima instancia del juicio permite a la Fiscalía
responder los alegatos de las defensas para luego posibilitar a los defensores
rebatir esos cuestionamientos. Procesalmente se denomina a esta etapa “réplica
y dúplica”.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) utilizó toda la mañana
para cuestionar los argumentos defensivos y sostener los pedidos de condena que
realizó hace unas semanas. La representación acusatoria estuvo a cargo de la
fiscal Patricia Yedro (que se retiró a la tarde cuando fue el turno de las
defensas) y los agentes fiscales interinos Juan Francisco Ramírez Montrull y
Gonzalo Badano.
Hubo ejes comunes, con distinto posicionamiento, en el cruce
que se registró y que resultó ser la última posibilidad de las partes para
convencer con sus argumentos al Tribunal de Juicio integrado por José María
Chemes; Carolina Castagno y Elvio Garzón.
El primero giró en torno a la validez como prueba de los
informes solicitados por la Fiscalía sin autorización del juez de Garantías a
las empresas telefónicas y sobre los cuales se realizaron cruces de llamadas
entre imputados pero también entre éstos y testigos e integrantes de su núcleo
familiar que nada tuvieron que ver con la causas. Las defensas habían pedido la
exclusión de esos elementos.
Ramírez Montrull afirmó que el reclamo fue extemporáneo por
tres motivos: Fiscalía está habilitado a hacer este tipo de requerimiento por
su labor investigativa, existen fallos de la Corte Suprema y de otros
tribunales de alzada que avalan este tipo de acciones y, además, las defensas
los habían aceptado como prueba al momento de la elevación a juicio.
Las defensas se turnaron para rebatir esos criterios.
En primer lugar remarcaron que la ley procesal provincial
exige la autorización del juez como requisito inexcusable. Y contrastaron las
sentencias citadas como jurisprudencia respaldatoria por la acusación con el
fallo “Halabi” de la Corte que equiparó al cruce de llamadas y la información
sobre cualquier dato de comunicación con las escuchas telefónicas, echando por
tierra los antecedentes a los que la Fiscalía apeló y que fueron previos a este
«leading case».
El factor determinante en este punto fue el derecho a la
privacidad. Fiscalía entendió que puede ser vulnerado en aras de la
investigación de la corrupción, sobre todo si se trata de funcionarios
públicos. Las defensas consintieron parcialmente este criterio, pero
esgrimieron que para ello el procedimiento requiere de la intervención de un
juez.
En caso de que la vulneración a la intimidad y la privacidad
de las personas la realicen sin ese aval de la Justicia, es intromisión. Y por
lo tanto la prueba es inválida, concluyeron los defensores.
El abogado Emilio Fouces llegó a destacar que a través de
este único elemento probatorio se les está pidiendo a sus defendidos (el ex
ministro de Turismo Hugo Marsó y el empresario Gerardo Caruso) una pena de
cinco años. Ambos están imputados en la presunta desviación de dinero público a
través de la realización del parador de Mar del Plata.
Los defensores también indicaron que esta prueba no fue
consentida por todas las defensas, ya que al ser una causa donde se acoplaron
cinco investigaciones hubo acuerdos probatorias para algunas que no tenían
validez para todas.
El otro punto fue la validez de los informes técnicos
realizados por los ingenieros biomédicos Guillermo Fritz y Fernando Ferrari,
empleados de la Fiscalía. Ramírez Montrull planteó que en su formación de grado
habían tenido materias sobre informática, que se habían capacitado y que la
incumbencia profesional que se fija con la creación del Colegio de
Profesionales de la Informática (Coprocier) no tenía el peso suficiente para
que su tarea sea desacreditada, como pretendían las defensas.
La contestación de los defensores a su turno insumió gran
parte del tiempo que ocuparon durante la tarde, tras el cuarto intermedio del
mediodía.
En primer lugar, pusieron sobre la mesa que Fiscalía no
pidió la inconstitucionalidad de la ley provincial que creó el Coprocier, por
lo tanto no pueden desconocer los requisitos para el ejercicio profesional de
los informáticos que allí se imponen. En segundo término, precisaron que la
matriculación obligatoria, menospreciada por la acusación, es un elemento que
la Corte Suprema reafirmó en su validez en varios fallos a lo largo de la
historia.
El proyecto de creación de una Fiscalía Anticorrupción
enviado por el gobernador Gustavo Bordet a la Legislatura también fue un pivote
sobre el cual giraron posiciones de la acusación y de la defensa.
Quien lo introdujo fue Ramírez Montrull, quien señaló que la
iniciativa prevé que en el ámbito de este organismo se cree un gabinete de
peritos informáticos y contables. El dato iba en el sentido de desalentar los
cuestionamientos de los representantes de los imputados a la utilización de
empleados de la Fiscalía para realizar informes sobre elementos secuestrados en
detrimento de la intervención los peritos judiciales del Superior Tribunal.
El abogado defensor Miguel Cullen desbarató este argumento
cuando, citando el texto del proyecto del Ejecutivo que ingresó por Diputados,
le espetó que para la selección de los profesionales contables e informáticos
el Consejo de la Magistratura deberá darle participación a los colegios
profesionales de cada materia. “Esto fulmina el criterio de la Fiscalía”,
razonó.
El MPF intentó sostenerse ante las críticas de las defensas
a la vulneración del principio de congruencia en el que había incurrido al
cambiar la imputación contra Urribarri. En la elevación a juicio consideraron
que los fondos que supuestamente se habían detraído del erario público habrían
ido a la campaña presidencial, pero en
el alegato final indicaron que habrían sido destinados a su posicionamiento.
Esto, para la acusación, no cambiaba el sentido del cargo.
Pero las defensas subrayaron que la variación es sustancial
y que la decisión de los fiscales ponía “en un problema” al Tribunal. Urribarri
no habría podido hacer campaña para la presidencia porque no estaba abierta la
ventana que la legislación electoral abre para tal fin. Por lo tanto no puede
ser condenado por eso, sostuvo Fouces. Y si se lo condena por el
posicionamiento, el fallo terminaría siendo nulo porque se cambió el eje de la
acusación y Urribarri y los demás funcionarios no pudieron defenderse de esa
imputación, arguyó el letrado.
La cadena de custodia de las pruebas secuestradas en el
allanamiento realizaron en las empresas TEP y Next también fue motivo de
controversia. Ambas empresas son sindicadas como parte de una cartelización
para quedarse con los fondos de la publicidad oficial en vía pública. La
Fiscalía sostiene, además, que su real dueño es el cuñado de Urribarri, Juan
Pablo Aguilera.
Para apuntalar estas acusaciones utilizó archivos
informáticos de computadoras y otros elementos informáticos secuestrados en el
procedimiento.
Yedro reconoció que, como señaló Cullen en su alegato,
algunos elementos de ese allanamiento fueron secuestrados el 1 de agosto pero
incorporados a la cadena de custodia recién el 2. Durante esas 24 horas,
afirmó, los artefactos permanecieron en las oficinas de Fiscalía. Y atribuyó lo
ocurrido en que el procedimiento había comenzado a la mañana y terminado a la
hora 20 cuando había agotamiento físico y mental del personal.
Cullen llamó la atención al Tribunal sobre el “desparpajo”
con el cual el MPF justificó una falta procedimental de tanta gravedad.
Asimismo, marcó que la acusación también convalidó el dato de que hay
instrumentos secuestrados desde hace 6 años que no fueron peritados pero que
permanecen en Fiscalía. “Eso es confiscación”, sostuvo el letrado.
Durante el intercambio final de posiciones, surgió lo
ocurrido con los testigos civiles de los allanamientos a TEP y Next. Los
defensores habían señalado en los alegatos que Fiscalía no los había llamado
debido a las irregularidades e incongruencias entre lo que dicen las actas y lo
que efectivamente ocurrió, narrado en parte por uno de los ciudadanos que fue
citado pero a instancias de Fouces.
El MPF intentó revertir la carga probatoria al asegurar que
eran testigos compartidos por ambas partes y que las defensas los podrían haber
llamado por su cuenta a dar testimonio ante el Tribunal. Y marcó también la
existencia de un acuerdo probatorio en la causa contra TEP y Next en el cual
las partes habían consentido no llamarlos.
La respuesta de los defensores estuvo a cargo de Cullen y de
Fouces. El primero señaló que la carga probatoria corre por cuenta de la
Fiscalía, que es quien debe demostrar la culpabilidad de los imputados. Por
vigencia del Estado de Derecho, las personas acusadas de un delito no tienen
que probar su inocencia, les enrostró el letrado. El segundo, por su parte,
señaló que el acuerdo probatorio no alcanzaba a los implicados en las demás
causas, como la del parador donde están implicados sus dos pupilos. Y que al
acumularse todas las investigaciones en un solo juicio, no puede imponerse el
criterio adoptado entre partes en una a las restantes.
El Tribunal citó a las partes y a todos los imputados para
el martes a las 9 de la mañana. Allí concluirá el juicio con las últimas
palabras de algunos de ellos. Urribarri anticipó que hará uso de ese derecho.
Luego, el Tribunal entrará en deliberación y en el plazo de 10 ó 15 días
emitirá el anticipo de la sentencia.
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