Apelaron la condena a Urribarri y recusaron a los integrantes de Casación
Los defensores Raúl Barrandeguy, Candelario Pérez, Esteban Díaz, Juan Antonio Méndez y José Raúl Velázquez presentaron este jueves un recurso de casación contra la condenada dictada el 7 de abril último por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná en el marco del megajuicio y por la cual se aplicó al exgobernador Sergio Urribarri la pena de 8 años de cárcel.
Pero la batalla judicial que se inicia contra aquella
sentencia que dictaron en forma unánime los jueces José María Chemez, María
Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón va por dos vías: por un lado se recurre
el fallo condenatorio pero a la vez los defensores plantean la recusación de la
Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal, que integran los vocales Marcela
Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.
«Manifestamos que a la presente la sustentamos en un
fundamento técnico. Se trata de ejercer el derecho a señalar y eventualmente
acreditar –de ser necesario- las circunstancias que llevan a nuestros
defendidos a temer fundada y seriamente por la falta de imparcialidad del
Juzgador, la cual debe acompañar todo el desarrollo del procedimiento penal y
cuya carencia afecta gravemente la estabilidad del proceso penal entendido como
debido proceso adjetivo o ritual (juicio justo) que, como se sabe, la
Constitución encarga únicamente a un juez independiente e imparcial», dice el
escrito que firmó un grupo de defensores, no todos, al que accedió Entre Ríos
Ahora.
La primera causal de recusación señala el «prejuzgamiento»
de Casación «por considerar que dichos magistrados participaron en el
expediente de la referencia, baste recordar lo manifestado por el Tribunal de
Juicios y Apelaciones de Paraná sentenciante, en el adelanto del fallo de fecha
7 de abril de 2022, que recuerda que: ´los impugnantes acudieron en Queja ante
la Cámara de Casación Penal, quien rechazó in limine dicho recurso por la
inexistencia de algunos requisitos formales en la interposición (…), como así
también denegó la impugnación extraordinaria articulada por los Dres. Díaz,
Fouces, Barrandeguy y Pérez, tras advertir que la vía intentada resultaba
improcedente en el caso (cfr. Resolución N° 278 de fecha 21.11.2019)».
La segunda causación de recusación «tiene como presupuesto
que el juez haya emitido opinión intempestiva e inoportuna sobre cuestiones aún
no decididas, que afectaren su imparcialidad». Al respecto, los defensores
recuerdan que los camaristas Marcela Beatriz Badano, Hugo Daniel Perotti y
Marcela Alejandra Davite fueron firmantes de nota presentada ante el Consejo
Directivo de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre
Ríos donde expresan: ´Motiva nuestro pedido el inminente inicio de juicio por
ante el Jurado de Enjuiciamiento al titular del Ministerio Público Fiscal y a
una de sus adjuntas, organismo que abre su jurisdicción simultáneamente a que
se encuentran sustanciando por ante la justicia ordinaria con sede en Paraná
emblemáticas causas promovidas por tales funcionarios que tienen como acusados
aun ex gobernador y a un ex ministro de la administración provincial´», en
clara referencia al inicio del jury a la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche,
finalmente destituida.
Y añaden que el 7 de diciembre de 2021, convocada por la
Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos se realizó en
la ciudad de Victoria la Jornada Anual del Fuero Penal. En eses cónclave, los
asistentes firmaron un -entre los firmantes, los integrantes de Casación- en
rechazo al enjuiciamiento de Goyeneche. Luego, ocurrió lo mismo en las Jornadas
Anuales del Fuero Penal, encuentro que se desarrolló en Paraná, al cabo del
cual también hubo pronunciamiento contra el jury.
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