Continúan vigentes las exenciones impositivas para la actividad cultural en la provincia
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y la Secretaría de Cultura de la Provincia informan a la comunidad cultural que continúa vigente la exención impositiva sobre los Ingresos Brutos para las y los trabajadores de la cultura · La tramitación se realiza en línea a través de unos simples pasos
Los entes gubernamentales informan a las y los trabajadores
de cultura de Entre Ríos que se pueden tramitar exenciones tributarias para
quienes realizan actividades vinculadas a la cultura y el arte; según los
códigos de actividades en los cuales estén inscriptos como actividad principal.
Asimismo, a los efectos de ordenar y unificar criterios para
el otorgamiento, las exenciones actualmente vigentes y que no cuenten con
término de finalización, deben ser renovadas. La renovación se puede tramitar
hasta diciembre del 2022.
Cabe destacar que estos trámites se pueden efectuar por
internet, y no es necesario hacerlo de manera presencial en el caso de que ya
cuenten con la certificación de la Secretaría de Cultura de la Provincia
avalando la actividad cultural.
Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las
actividades culturales
La autogestión de exenciones estará disponible a través de los
servicios de ATER con Clave Fiscal (ingresando desde el portal de AFIP), y
permitirá la exención del impuesto a los ingresos brutos para los
contribuyentes con actividades alcanzadas en el inc d) del Art. 194, del Código
Fiscal (T.O. 2018).
La normativa indica que está destinada a quienes perciban
ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas,
culturales o artísticas y los de artesanos feriantes, provenientes de las
ventas de sus propios productos artesanales, realizadas en forma individual y
directa por personas físicas, no organizadas como empresa.
Importante: Este beneficio no alcanza a las actividades de
intermediación, producción, organización, representación y demás figuras
similares de quienes realizan las manifestaciones culturales.
Para realizar el trámite
La /el contribuyente deberá ingresar en el portal de AFIP
con su cuit y clave fiscal en la sección de Servicios de la Administradora
Tributaria de Entre Ríos (ATER), y seleccionar la opción de la exención que
desea tramitar. Previo a este paso debe contar con la certificación de la Secretaría
de Cultura de la Provincia.
Documentación requerida antes de iniciar el trámite
Certificado extendido por la Secretaría de Cultura donde
conste la actividad que desarrolla; o Contrato de Servicio o de Obra en virtud
del cual desarrolla la actividad; o Documento que verifique el vínculo con el
establecimiento educativo donde desarrolla las actividades
Vigencia de la exención
Tendrá una duración anual o por lo que dure el contrato.
Artistas artesanos y feriantes tendrán una exención por 10 años.
Exención Impuesto Inmobiliario para organismos que se
dedican a la cultura
Cabe destacar además que según el artículo 150º del Código
Fiscal están exentos del impuesto establecido los inmuebles de propiedad de
asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el
producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación
y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, por
los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo o uso gratuito,
aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto del inmueble. Quedan
comprendidas en este artículo las Bibliotecas públicas y actividades
culturales; como así también los inmuebles del dominio privado comprendidos en
la lista y clasificación oficial de la Comisión de Museos y Monumentos
Históricos. En estos dos casos el trámite se realiza de manera presencial con
turno previo en la Representación Territorial de ATER.
A fin de otorgar el beneficio de la exención los
contribuyentes solicitantes deberán tener regularizada la deuda de los
inmuebles para los que se requiere el beneficio; y además deberán estar
inscriptos en los impuestos provinciales que correspondan, sin registrar deuda
o habiendo regularizado la misma.
En el caso de Inmuebles destinados a Museos y Monumentos
Históricos los requisitos serán: estar inscripto en la lista y clasificación
oficial de la Comisión de Museos y Monumentos Históricos y abonar la Tasa
Retributiva de Servicios de $35 (pesos treinta y cinco) por foja con un máximo
de $265 (pesos doscientos sesenta y cinco). Además se deberá adjuntar nota
solicitando la exención, ticket del sellado, fotocopia de Escritura traslativa
de dominio de cada uno de los inmuebles, exposición policial especificando el
destino de los inmuebles y documentación respaldatoria de su dependencia.
Enlace para detalles del trámite: Exención para los
Inmuebles destinados a Museos y Monumentos Históricos (ID 1089)
Para las Bibliotecas públicas y las organizaciones
culturales el beneficio está destinado a los titulares de los inmuebles. Se
trata Asociaciones y Sociedades civiles con personería jurídica. Para iniciar
el trámite en la Representación Territorial de ATER se deberá presentar nota
solicitando la exención, sellado, Contrato Social o Estatuto, Acta de
Designación de Autoridades, constancia de inscripción en Personería Jurídica,
exposición policial especificando el destino de los inmuebles, y fotocopia de
Escritura traslativa de dominio de cada uno de los inmuebles.
Enlace para detalles del trámite: Exención para los
Inmuebles propiedad de Bomberos Voluntarios, Salud Pública, beneficencia y
asistencia social gratuita; Bibliotecas públicas y actividades culturales;
Actividades Deportivas. (ID 1097)
Para más información se invita a visitar la guía de trámites
de ATER en www.ater.gob.ar o a comunicarse con el Servicio de Asistencia al
Ciudadano llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13hs.
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