Concejal de Concordia presentó un proyecto para que se pueda trasladar mascotas en el transporte público


En la pasada sesión del Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad tuvo ingreso un proyecto de la edil Lía Solís, del bloque oficialista, mediante el cual propone que se autorice el traslado de mascotas en el transporte urbano de pasajeros de Concordia.

En el proyecto, Solís indica que “visto la necesidad de contemplar el traslado de animales domésticos en todo el ejido de Concordia mediante el transporte público urbano de pasajeros” y que “en nuestra ciudad, no existe una regulación general y clara en cuanto al transporte de mascotas u animales domésticos en los diversos medios que existen para el efecto” citando a una Ordenanza del año 1938 donde se remarca que los pasajeros no pueden transportar “animales, paquetes, bultos que por sus dimensiones o malas condiciones higiene molesten a los demás”, por lo tanto, si los usuarios cumplen con las condiciones de aseo y tamaño del animal, podrían transportarlo. Que, esta afirmación y contemplando la normativa expresada y dadas todas las condiciones, permitiría el transporte de mascotas, empero, actualmente, y por vox populi, hacen mención de una prohibición sobre el transporte de éstos, en virtud de la no autorización por parte de los propietarios de empresas de transportes y autoridades locales”.

¿Qué dice la Ley de Tránsito?

En otro de los considerandos del proyecto, Solí deja en claro que “la Ley 24.449 (Ley nacional de Tránsito) como nuestra Ley Provincial N°10.803, nada establecen sobre el traslado de mascotas en transporte público urbano de pasajeros, siendo las autoridades de control del tránsito las que realizan recomendaciones sobre el particular”.

También indica que “aunque algunos críticos recurren frecuentemente a la tesis que de que los animales no puedan formar parte en un contrato social porque no estarían preparados para respetar los derechos de otros o entender conceptos de derechos de alguna manera; es dable destacar y traer a consideración un reciente fallo del Juez de Garantías de Concordia, el Dr. Germán Dri, quien ubicó a los animales como sujetos de derechos”.

Solís afirma que “si queremos avanzar hacia un tratamiento de los animales con mayor dignidad y cuidado tanto de ellos como de la comunidad toda, es esencial permitir sin excepciones el transporte de las mascotas, teniendo en cuenta que muchos vecinos de nuestra ciudad no cuentan con medios de transporte para poder trasladarlos ya sea por motivos de ocio, esparcimiento o urgencia”.

Ello traerá consigo “el desarrollo de una reglamentación que determine las condiciones en las que debe procederse a dichos viajes, de tal manera de resguardar tanto la seguridad de éstos como de las personas” por eso y de conformidad a lo anterior, “se hace urgente y necesario permitir el transporte de mascotas, especialmente, en el transporte público de pasajeros, dictando una norma de carácter general, que no admita interpretaciones”.

Ordenanza

Con estos argumentos, el pryecto de Ordenanza señala en sus artículos:

Artículo 1.- Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de transporte público urbano de pasajeros, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Concordia.

Artículo 2.- El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el pasajero,

Artículo 3.- El acceso de los animales está condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario. Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico.

Artículo 4.- El traslado del perro o gato doméstico deberá realizarse en contenedor cerrado y ventilado, adaptado a la especie y tamaño de éstos y que permitan que el animal pueda sentirse cómodo durante los desplazamientos.

Artículo 5.- La autoridad de aplicación implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de transporte público urbano de pasajeros.

Artículo 6.- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia, seguridad y bienestar.

Artículo 7.- Deróguese toda norma legal que sea total o parcialmente contraria a las previsiones de la presente ordenanza.

El Andén

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