Concejal de Concordia presentó un proyecto para que se pueda trasladar mascotas en el transporte público
En la pasada sesión del Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad tuvo ingreso un proyecto de la edil Lía Solís, del bloque oficialista, mediante el cual propone que se autorice el traslado de mascotas en el transporte urbano de pasajeros de Concordia.
En el proyecto, Solís indica que “visto la necesidad de
contemplar el traslado de animales domésticos en todo el ejido de Concordia
mediante el transporte público urbano de pasajeros” y que “en nuestra ciudad,
no existe una regulación general y clara en cuanto al transporte de mascotas u
animales domésticos en los diversos medios que existen para el efecto” citando
a una Ordenanza del año 1938 donde se remarca que los pasajeros no pueden
transportar “animales, paquetes, bultos que por sus dimensiones o malas
condiciones higiene molesten a los demás”, por lo tanto, si los usuarios
cumplen con las condiciones de aseo y tamaño del animal, podrían transportarlo.
Que, esta afirmación y contemplando la normativa expresada y dadas todas las
condiciones, permitiría el transporte de mascotas, empero, actualmente, y por
vox populi, hacen mención de una prohibición sobre el transporte de éstos, en
virtud de la no autorización por parte de los propietarios de empresas de
transportes y autoridades locales”.
¿Qué dice la Ley de Tránsito?
En otro de los considerandos del proyecto, Solí deja en
claro que “la Ley 24.449 (Ley nacional de Tránsito) como nuestra Ley Provincial
N°10.803, nada establecen sobre el traslado de mascotas en transporte público
urbano de pasajeros, siendo las autoridades de control del tránsito las que
realizan recomendaciones sobre el particular”.
También indica que “aunque algunos críticos recurren
frecuentemente a la tesis que de que los animales no puedan formar parte en un
contrato social porque no estarían preparados para respetar los derechos de
otros o entender conceptos de derechos de alguna manera; es dable destacar y
traer a consideración un reciente fallo del Juez de Garantías de Concordia, el
Dr. Germán Dri, quien ubicó a los animales como sujetos de derechos”.
Solís afirma que “si queremos avanzar hacia un tratamiento
de los animales con mayor dignidad y cuidado tanto de ellos como de la
comunidad toda, es esencial permitir sin excepciones el transporte de las
mascotas, teniendo en cuenta que muchos vecinos de nuestra ciudad no cuentan con
medios de transporte para poder trasladarlos ya sea por motivos de ocio,
esparcimiento o urgencia”.
Ello traerá consigo “el desarrollo de una reglamentación que
determine las condiciones en las que debe procederse a dichos viajes, de tal
manera de resguardar tanto la seguridad de éstos como de las personas” por eso
y de conformidad a lo anterior, “se hace urgente y necesario permitir el
transporte de mascotas, especialmente, en el transporte público de pasajeros,
dictando una norma de carácter general, que no admita interpretaciones”.
Ordenanza
Con estos argumentos, el pryecto de Ordenanza señala en sus
artículos:
Artículo 1.- Autorízase el traslado de perros y gatos
domésticos en el servicio de transporte público urbano de pasajeros, dentro de
la jurisdicción de la ciudad de Concordia.
Artículo 2.- El traslado de perros y gatos domésticos no
tendrá costo adicional para el pasajero,
Artículo 3.- El acceso de los animales está condicionado a
su óptimo estado higiénico-sanitario. Cada pasajero mayor de edad podrá
trasladar un (1) perro o gato doméstico.
Artículo 4.- El traslado del perro o gato doméstico deberá
realizarse en contenedor cerrado y ventilado, adaptado a la especie y tamaño de
éstos y que permitan que el animal pueda sentirse cómodo durante los
desplazamientos.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación implementará
estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y
orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos
domésticos en el servicio de transporte público urbano de pasajeros.
Artículo 6.- El pasajero a cargo del traslado del perro o
gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando
su custodia, seguridad y bienestar.
Artículo 7.- Deróguese toda norma legal que sea total o
parcialmente contraria a las previsiones de la presente ordenanza.
El Andén
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