Un fallo de la Corte Suprema sobre Santa Cruz abre las puertas a la ley de lemas en Entre Ríos


En 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la Ley de Lemas en Santa Cruz indicando que la cláusula constitucional que estableció la elección del gobernador “a simple pluralidad de sufragios” no hacía distinción entre votos a partido o a candidatos, lo que podría resultar un caso homologable a Entre Ríos en caso de que la Legislatura apruebe una reforma del sistema electoral

El fallo terminó de resolver un planteo de la UCR santacruceña contra la reforma del sistema electoral provincial que estableció el sistema de lemas y sublemas para la elección de los cargos locales, comicios que determinaron la elección de Alicia Kirchner como gobernadora de la provincia sureña.

La sentencia de la Corte evaluó tres planteos que hizo el radicalismo de esa provincia: que se violaba el principio constitucional de elección del gobernador y vice “a simple pluralidad de sufragios” y, en segundo lugar, que el sistema de lemas  vulneraba la igualdad de voto para los ciudadanos porque el voto a un candidato A podría terminar sumando para el candidato B. El tercer reclamo era formal.

En fallo unánime, cuatro ministros que aún integran el alto cuerpo (Juan Carlos Maqueda; Ricardo Lorenzetti; Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) y Helena Highton de Nolasco (ya jubilada) establecieron dos criterios para rechazar el planteo de la UCR.

El primero fue de fondo: la interpretación que hizo el Superior Tribunal de Santa Cruz sobre la cláusula constitucional era válido: el texto no distingue entre votos a personas o partidos y, como los partidos son una institución de la democracia reconocidos por la misma Constitución provincial, el sistema de lemas no vulneraba el artículo.

El máximo tribunal santacruceño interpretó que la cláusula debía ser entendida como mayoría simple de votos sobre candidatos o partidos políticos, razón por la cual advirtió que la sentencia previa de la Cámara al convalidar el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo, era razonable y encuadraba en una de las líneas hermenéuticas posibles.

En ese mismo sentido, los ministros de la CSJN entendieron que el sistema de lemas no viola el igual valor que debe tener cada sufragio porque la posibilidad de que el voto sea redireccionado hacia otro candidato existe para todos los votantes incluso antes del escrutinio.

En segundo lugar, sostuvieron un argumento formal: La Corte no puede inmiscuirse en cuestiones de derecho público provincial como el sistema electoral.

Analogía

El artículo 114° de la Constitución de Santa Cruz y el 89° de la Constitución de Entre Ríos son similares.

El texto constitucional de la provincia sureña establece: “El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Podrán ser reelectos”.

Mientras, el de nuestra provincia reza: “El gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se procederá a nueva elección”.

 

El planteo que hizo el presidente del bloque del PRO, Esteban Vitor, recoge el mismo argumento que hizo la UCR santacruceña y que la Corte rechazó. “el artículo 89 de la constitución dice: el gobernador y el vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragio. Esto destierra cualquier posibilidad de la Ley de Lemas, no se podría modificar, no se podría poner más claro porque la Constitución no lo permite, salvo que modifiquen la Constitución”, afirmó el legislador.

La posiblidad de que se instale este sistema de votación para las elecciones de 2023 ha sido planteada por varios referentes del Justicialismo. Y sería la llave para que el gobernador Gustavo Bordet pueda destrabar en la Legislatura la instalación del sistema de boleta única de papel, resistida dentro del oficialismo.

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