Un fallo de la Corte Suprema sobre Santa Cruz abre las puertas a la ley de lemas en Entre Ríos
En 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la Ley de Lemas en Santa Cruz indicando que la cláusula constitucional que estableció la elección del gobernador “a simple pluralidad de sufragios” no hacía distinción entre votos a partido o a candidatos, lo que podría resultar un caso homologable a Entre Ríos en caso de que la Legislatura apruebe una reforma del sistema electoral
El fallo terminó de resolver un planteo de la UCR
santacruceña contra la reforma del sistema electoral provincial que estableció
el sistema de lemas y sublemas para la elección de los cargos locales, comicios
que determinaron la elección de Alicia Kirchner como gobernadora de la
provincia sureña.
La sentencia de la Corte evaluó tres planteos que hizo el
radicalismo de esa provincia: que se violaba el principio constitucional de
elección del gobernador y vice “a simple pluralidad de sufragios” y, en segundo
lugar, que el sistema de lemas vulneraba
la igualdad de voto para los ciudadanos porque el voto a un candidato A podría
terminar sumando para el candidato B. El tercer reclamo era formal.
En fallo unánime, cuatro ministros que aún integran el alto
cuerpo (Juan Carlos Maqueda; Ricardo Lorenzetti; Carlos Rosenkrantz y Horacio
Rosatti) y Helena Highton de Nolasco (ya jubilada) establecieron dos criterios
para rechazar el planteo de la UCR.
El primero fue de fondo: la interpretación que hizo el
Superior Tribunal de Santa Cruz sobre la cláusula constitucional era válido: el
texto no distingue entre votos a personas o partidos y, como los partidos son
una institución de la democracia reconocidos por la misma Constitución
provincial, el sistema de lemas no vulneraba el artículo.
El máximo tribunal santacruceño interpretó que la cláusula
debía ser entendida como mayoría simple de votos sobre candidatos o partidos
políticos, razón por la cual advirtió que la sentencia previa de la Cámara al
convalidar el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo, era razonable y
encuadraba en una de las líneas hermenéuticas posibles.
En ese mismo sentido, los ministros de la CSJN entendieron
que el sistema de lemas no viola el igual valor que debe tener cada sufragio
porque la posibilidad de que el voto sea redireccionado hacia otro candidato
existe para todos los votantes incluso antes del escrutinio.
En segundo lugar, sostuvieron un argumento formal: La Corte
no puede inmiscuirse en cuestiones de derecho público provincial como el
sistema electoral.
Analogía
El artículo 114° de la Constitución de Santa Cruz y el 89°
de la Constitución de Entre Ríos son similares.
El texto constitucional de la provincia sureña establece:
“El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de
la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Podrán ser reelectos”.
Mientras, el de nuestra provincia reza: “El gobernador y
vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a
simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se procederá a nueva
elección”.
El planteo que hizo el presidente del bloque del PRO,
Esteban Vitor, recoge el mismo argumento que hizo la UCR santacruceña y que la
Corte rechazó. “el artículo 89 de la constitución dice: el gobernador y el
vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a
simple pluralidad de sufragio. Esto destierra cualquier posibilidad de la Ley
de Lemas, no se podría modificar, no se podría poner más claro porque la
Constitución no lo permite, salvo que modifiquen la Constitución”, afirmó el
legislador.
La posiblidad de que se instale este sistema de votación
para las elecciones de 2023 ha sido planteada por varios referentes del
Justicialismo. Y sería la llave para que el gobernador Gustavo Bordet pueda
destrabar en la Legislatura la instalación del sistema de boleta única de
papel, resistida dentro del oficialismo.
No hay comentarios.