Condenaron a un policía por abusar de una menor de 14 años
Una menor de 14 años, oriunda de Santa Elena, pudo acceder a una práctica de aborto legal que se realizó en el Hospital San Roque de Paraná, luego de haber sido abusada por un policía de 43 años, que primero intentó silenciar el caso por temor a que se enterase su esposa.
El caso pudo conocerse porque una médica que atendió a la
adolescente dio intervención a un defensor oficial y éste, a su vez, lo
comunicó al Ministerio Público Fiscal. La práctica del aborto legal tropezó sin
embargo con la burocracia del sistema público de salud, y recién pudo
concretarse a partir de la intervención de un grupo de socorristas que asisten
a mujeres vulnerables.
Así fue como el Ministerio de Salud de Entre Ríos, a través
del programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, pudo aplicar la
Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en una adolescente de 14 años que fue
violada por un policía de 43. La intervención se encuadró en la Ley 27.610
(ILE) por la causal de “violación y riesgo para la salud integral”.
El caso sucedió en Santa Elena, en el departamento La Paz, y
se pudo conocer esta semana cuando el uniformado reconoció haber cometido el
delito de estupro en el marco de un juicio abreviado que se realizó en los
Tribunales de La Paz. El policía condenado fue identificado como Cristhian
Darío González. Aceptó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional,
es decir, no irá preso.
Según pudo reconstruir Entre Ríos Ahora, el 19 de diciembre
el juez de Garantías de La Paz, Ramón Aurelio Lell, homologó el acuerdo de juicio
abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la defensa del imputado y la
representante del Ministerio Pupilar.
Del acuerdo formaron pare la fiscal auxiliar interina
Valentina Ayala, el abogado Roberto Alsina (por González) y la representante
del Ministerio Pupilar, Natalia Cabrera, con el consentimiento de la familia de
la víctima.
En el fallo se dejó asentado que el policía admitió el
siguiente hecho: “Sin poder precisar fecha exacta pero presumiblemente en el
mes de enero de 2022, Cristhian Darío González, abusó sexualmente de la
adolescente X, de 14 años de edad”.
En los fundamentos del acuerdo, las partes explicaron que el
estupro es un delito contra la integridad sexual, que se produce cuando las
víctimas tienen entre 13 y 16 años. “El estupro es aprovecharse de la inmadurez
sexual de un menor entre los 13 y los 16 años, donde se seduce a la víctima y
donde no hay una relación sexual forzada, sino consentida, pero en un
consentimiento que la ley estima completamente viciado. Se entiende que entre los
13 y los 16 años la persona no es lo suficiente madura como para entender los
alcances de una relación sexual con un hombre mayor de edad”, ahondaron.
Luego, reseñaron cómo el caso llegó a conocimiento de la
Justicia. En primer lugar, refirieron que la denuncia fue presentada por el
Defensor Público Interino de La Paz, Fernando Báez, quien se presentó en la
Fiscalía local con un Informe de Sospecha confeccionado por una médica en mayo
de 2022.
La galena relató que la «paciente de 14 años que fue
vulnerada en su integridad refiriendo que tuvo contacto con un adulto mayor de
42″.
También se incorporó como prueba el testimonio de la madre
de la víctima, quien refirió que mantuvo un fuerte diálogo con el policía que
embarazó a su hija. Señaló que pudo ubicarlo luego de que la adolescente le
revelara la identidad del uniformado. “Vos sos un vago grande, sos policía,
deberías saber que ella es menor de edad. Sos consciente de las cosas que
hacés. Me contestaba ‘sí, pero yo no sé qué me pasó, nunca me pasó esto’»,
contó en la Justicia la mujer sobre aquel primer diálogo.
Agregó que el uniformado intentó convencerla de que no
presente una denuncia: “Él me decía ‘me voy a hacer cargo de la criatura, pero
mi mujer no se tiene que enterar. Usted no me denuncie así yo puedo mantener
contacto, hacerme cargo, cuidar al chico cuando ella vaya a la escuela’. Yo le
dije de todo, que nos había arruinado la vida a las dos, a toda mi familia”.
Finalmente, relató que habló con su hermana de la
posibilidad de buscar ayuda para que se aplique el aborto legal para su hija y
que lo primero que hizo fue buscar información en Google. “Encontré en Google
el grupo de chicas de las socorristas del San Roque. Al otro día las llamé, y
se pusieron en contacto conmigo enseguida, fueron de gran apoyo porque me
sacaron de ese pozo, rinconcito, donde me sentía atrapada, y X también, ella me
decía que ‘se la iba a terminar todo’”.
Tras los estudios médicos de rigor, la adolescente fue
derivada al Hospital San Roque, de Paraná, donde se le aplicó el protocolo ILE.
Una vez terminado el procedimiento, se secuestró el material genético extraído
y se puso a resguardo de la Justicia.
El procedimiento quedó registrado en el informe suscrito por
Georgina López, Directora en la Dirección de Salud Materno Infantil Juvenil; y
Lucia Grimalt, como responsable del Programa Provincial de Salud Sexual y
Reproductiva. “Dado que la adolescente requiere interrupción del embarazo, esta
se encuadra en la Ley 27.610 causal violación y riesgo para la salud integral”,
explicó el organismo en su informe elevado a la Justicia y que fue citado en el
fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.
Dicho Programa de Salud también resaltó que “acompaña a
profesionales de salud cuando reciben situaciones como la que nos ocupa en esta
adolescente. El embarazo de una niña o adolescente menor de 15 años es una de
las problemáticas que exige atención integral, ya que se trata de un momento en
el que no está biológicamente madura ni psicológicamente preparada para un
embarazo”.
Además, argumentó que “existen riesgos físicos para la
gestante, como prematuridad y mayor peligro de muerte, y también diversas
implicancias emocionales y psicológicas. Asimismo, tiene consecuencias sociales
gravosas debido a que afecta la posibilidad de ejercer su derecho a la
educación, las convierte, de un día para otro, en adultas en tanto tienen que
asumir responsabilidades que no son propias de su edad, y les coarta el acceso
a muchas oportunidades de desarrollo laboral y personal”.
Finalmente, recordó que “la falta de respuesta institucional
a los embarazos forzados en niñas/adolescentes menores de 15 años son formas de
violencia institucional e incumplen las garantías de los derechos consagrados
por la legislación nacional”.
Con todas estas pruebas incorporadas, las partes señalaron
en el acuerdo de juicio abreviado que “hay indicios vehementes que permitirán
arribar a la certeza positiva sobre la configuración del injusto y la
respectiva condena”.
A su tiempo, al emitir su resolución condenatoria, el juez
de La Paz consideró que constituyen elementos atenuantes “que el imputado no
cuente con antecedentes penales, que en el marco de este juicio abreviado ha
confesado el hecho que se le ha imputado y el reconocimiento expreso brindado
en la audiencia de tratamiento del presente juicio abreviado”.
En tanto, en relación a los elementos agravantes, señaló que
“no corresponde a esta Magistratura el tratamiento de los mismos ya que las
partes han acordado el mínimo de la pena prevista para el tipo penal previsto
en el artículo 120, primer párrafo, con remisión al artículo 119, 3° párrafo
del Código Penal”.
De modo tal que el policía González fue declarado penalmente
responsable del delito de estupro y se lo condenó a la pena de 3 años de
prisión condicional. Además, le impusieron 3 años de reglas de conductas.
Durante ese plazo tiene prohibido acercarse a la víctima, a su grupo familiar,
y realizar cualquier tipo de acto molesto sobre ellos. Tampoco puede verse
involucrado en cualquier comportamiento violento y deberá asistir a los
encuentros correspondientes al Curso de Reeducación Emocional y Responsabilidad
Social para Varones, dictado por el Área de la Mujer dependiente de la Municipalidad
de La Paz.
(Entre Ríos Ahora)
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