El gobierno entrerriano dispuso la emergencia agropecuaria
A raíz de la sequía y las altas temperaturas que afecta la región, la provincia declaró la emergencia agropecuaria. “Apoyamos a nuestros productores para atravesar esta difícil situación y continuar trabajando con diálogo y compromiso”, expresó el gobernador Gustavo Bordet.
“Se trata de una medida que otorga alivio y previsibilidad
al sector productivo ante las inclemencias de la sequía extendida y las altas
temperaturas que afectan a la región y complican severamente el desarrollo de
los cultivos y las distintas actividades”, continuó Bordet.
El mandatario también destacó las instancias de diálogos con
los productores y especialistas para acordar la norma. La mesa encabezada por
el ministro de Economía y Producción, Hugo Ballay, permitió hacer un análisis
del estado de situación en la provincia, relevar las necesidades de los
sectores productivos y delinear la declaración de emergencia.
“Sin el diálogo permanente que siempre propiciamos, y sin el
ordenamiento de las cuentas públicas que alcanzamos con la gestión, sería mucho
más difícil afrontar este respaldo a las y los productores de la provincia en
una situación tan compleja. Confiamos en que este es el camino para que la
provincia pueda superar cualquier obstáculo”, concluyó el mandatario.
El decreto declara el “estado de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a
Ias explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas”. En el
caso de “las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y
tamberas”, el periodo se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023. Alcanza a
todos los departamentos de la provincia.
Emergencia
Asimismo, la norma instruye “el diferimiento de los
vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022,
los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las
obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por
artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de Enero de 2024”, para los
productores y productoras declarados en estado de emergencia.
En ese sentido, se establece “un Plan Especial Opcional de
Facilidades de Pago” para la cancelación de los anticipos impositivos de los
productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla 3 cuotas
mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento
será el 15 marzo del 2024.
Desastre
Por otra parte, en su artículo 10, establece la eximición
del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de
los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a
aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre
Agropecuario”.
Además, el decreto señala que “el porcentaje de la exención
aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de perdida declarado en el
certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores
afectados”.
Declaración Jurada y certificados
“Los productores agropecuarios afectados deberán presentar
una Declaración Jurada digital conforme los formularios que establezca el
Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por
una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado,
quedando sujeta, dicha Declaración Jurada, a la verificación individual previa
o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría. En el
caso de los Productores de la Agricultura Familiar, el formulario podrá
presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con
certificación de una entidad publico/privada representativa y/o vinculada al
sector afectado”, consta en el artículo 4° del decreto.
En el artículo 5°, se establece que “la Secretaría de
Agricultura y Ganadería recepcionará por un plazo de 45 días corridos a partir
de la fecha de aprobación de los formularios referidos en el artículo
precedente, las Declaraciones Juradas presentadas por los productores
afectados”.
Mientras que en el artículo 6° se establece que “el ministro
de Producción y/o quien este designe, otorgara los certificados a los
productores afectados por la emergencia y/ o desastre declarada en el presente
Decreto, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de beneficios en
los que se encuentren incluidos”.
No obstante, la norma también estipula, en el artículo 7°,
que “el Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional
los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y/o desastre”, de
acuerdo a los alcances del Sistema de Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios” Ley N°26.509.
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