Seis años de prisión efectiva para Maximiliano Benedetto
Consiguió un abreviado
Luis Maximiliano Benedetto, exdirector del Parque San Carlos
de Concordia, estuvo a punto de ir a juicio oral pero que al final accedió este
martes a un acuerdo de juicio abreviado. Fue ante el vocal del Tribunal de
Juicios y Apelaciones de Concordia, Eduardo Enrique Antonio Degano
Benedetto fue acusado de los delitos de lesiones leves
agravadas, grooming, abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la
libertad, en contexto de violencia de género.
El funcionario aceptó su culpabilidad y una pena de 6 años
de cárcel de cumplimiento efectivo, según el abreviado que acordaron la fiscal
Evelina Espinosa, la querella, representada por Brenda Vittori, Mariana Kremer y , además de Diego Briceño, y
el defensor Jorge Romero. Ahora, se aguarda que el juez Degano refrende ese
abreviado mediante sentencia, publicó Entre Ríos Ahora.
La salida negociada fue consecuencia de la resolución que
adoptó el 28 de noviembre último la Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia (STJ) cuando dio por desistido el recurso de impugnación
extraordinaria que había iniciado Benedetto a través de su defensor.
El 31 de mayo de este año, la Cámara de Casación Penal de
Concordia había rechazado un recurso de apelación del defensor de Benedetto
mediante el cual buscaba que se revoque una resolución que había admitido
prueba de la Fiscalía y la querella para el juicio. No obstante, el 26 de
julio, la misma Cámara concedió un recurso de impugnación extraordinaria y
elevó la controversia a la Sala Penal del máximo tribunal provincial.
El camino de Benedetto hasta el STJ comenzó luego de que su
caso sea elevado a juicio el 16 de diciembre de 2021. En aquella resolución, el
juez de Garantías de Concordia, Francisco Ledesma, excluyó dos pruebas
solicitadas por la Fiscalía y la querella: un informe realizado por la
Dirección de Inteligencia Criminal, y la declaración testimonial del licenciado
Marcos Tasin, jefe de Sección de Ciberdelitos Sexuales y Contra la Privacidad,
de la dirección policial mencionada.
El informe técnico comprobaría que el exfuncionario
utilizaba perfiles falsos en redes sociales para comunicarse con sus víctimas.
La Fiscalía y la querella apelaron, y el 21 de febrero de
este año el juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, Mariano
Caprarulo, ordenó al juez de Garantías admitir las dos evidencias (el informe y
el testimonio del especialista) requeridas por las partes acusadoras.
Sin embargo, la controversia no terminó ahí puesto que a
través de su abogado Jorge Esteban Romero, el exfuncionario Benedetto interpuso
una apelación ante la Cámara de Casación Penal de Concordia y solicitó se
revoque la resolución del vocal Caprarulo.
El defensor sostuvo que el informe pericial realizado por la
División de Inteligencia Criminal y sus conclusiones no habían sido notificadas
a la defensa “a fin de que éstas puedan examinarla por sí o por medio de otro
perito, evacuar cualquier duda que la misma suscite con el perito que la
realizó, solicitar su ampliación o argumentar sobre ella”. Entendió que esa
situación es sancionatoria de nulidad por el artículo 308 del Código Procesal
Penal.
Asimismo, ponderó el criterio del juez de Garantías, quien
decretó la exclusión probatoria. Fundó su postura en la presunta ilegitimidad
de la prueba sosteniendo que “puede originarse por su irregular obtención o por
su irregular incorporación al proceso y que el principio de libertad probatoria
encuentra su límite en la legalidad y en las garantías de orden
constitucional”.
Por su parte, la Fiscalía y la querella manifestaron que la
tarea encomendada al especialista en ciberdelitos fue “oportunamente
notificada” en el legajo de la investigación penal preparatoria al que tenía
acceso la defensa y en la audiencia de la remisión de causa a juicio.
Al resolver, los jueces de la Cámara de Casación Penal de
Concordia, integrada por los vocales María Lujan Giorgio, María Evangelina
Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, rechazaron el recurso del defensor de
Benedetto.
“Sin lugar a dudas aprecio que la informalidad en la
notificación, no le generó al justiciable, ningún prejuicio a la defensa que no
vio menoscabado el ejercicio de sus derechos, dicho todo lo cual -anticipo-
habré de propiciar la confirmación de la resolución interpelada”, dijo la vocal
Giorgio, quien emitió el voto al que adhirieron sus colegas, según registró
Entre Ríos Ahora.
“Confrontado el texto con las circunstancias
incontrovertidas en la causa, omitida la notificación expresa por las vías
acostumbradas, el órgano acusador -en audiencia oral, mediante la incorporación
al legajo y en el escrito de remisión- anotició del arribo de los resultados de
la operación encomendada al abogado defensor, con lo cual, esa publicidad
consiguió el fin postulado en la norma -hacer saber del contenido- respecto al
interesado”, agregó luego.
Finalmente, entendió que “a contrario de lo invocado en el
memorial recursivo, la resolución impugnada -a mi juicio- se aprecia seria,
sólida, lógica y debidamente motivada. No se ha constatado la alegada
arbitrariedad en la decisión ni vulneración alguna de los derechos
fundamentales del encartado que lo pudiera caracterizar como acto
jurisdiccional ilegítimo”.
No obstante, la defensa del exfuncionario concordiense
interpuso una impugnación extraordinaria, alegando “afectación de garantías
constitucionales de defensa en juicio, legalidad y debido proceso”. El 27 de
julio de este año la Cámara de Casación le concedió el recurso y elevó las
actuaciones a la Sala Penal del STJ.
Pero no llegó a resolverse ese recurso. El defensor de
Benetto desisitió del planteo ante la Sala Penal luego de que avanzara el
acuerdo de juicio abreviado, que este martes se presentó ante el juez Degano.
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