El fallo Darthes, la prescripción, el olvido y el daño, por la Dra. Petit
Nota de opinión compartida a 7Paginas.
Hoy es tapa de todos los diarios y comentarios la absolución
de la Justicia de Brasil a Juan Darthés,
por las denuncias de abuso sexual con acceso carnal que le hiciera Thelma Fardin, en el año 2018 por hechos
ocurridos en el año en el año 2009, en
Nicaragua.
El Fallo de Brasil es claro pero sumamente peligroso, porque
lo absuelve por un delito específico “abuso sexual con acceso carnal” al
entender que la víctima no pudo demostrar el acceso carnal que exige la ley de Brasil anterior al año
2010 para configurar ese delito. En otras palabras, sin penetración, no hay violación.
Más allá de la valoración del caso concreto en sí, el fallo
demuestra que nuestro país, se encuentra a la vanguardia de la aplicación de
los principios de defensa de las víctimas de abuso sexual, de acuerdo a los
estándares internacionales.
Las leyes y los procesos judiciales en Argentina junto a la
lucha y presencia constante de los colectivos de mujeres y profesionales, y del
Estado, en su mayoría, conforman un sistema que en general, previene, atiende y
da contención a las víctimas. No exento de dificultades y fallas, existe.
Pero el caso Darthes pone en el debate, junto con la
necesaria perspectiva de género que debe aplicar la Justicia en todos los
casos, la acción de la prescripción como la traba mayor que encuentran quienes, años después de
ocurridos los hechos , deciden denunciar.
En este caso, de haberlo denunciado sólo por abuso sexual, en Brasil el delito estaría prescripto y
nunca siquiera hubiera llegado a ser juzgado.
La prescripción, en palabras simples, en el derecho
penal, es el principio que determina un
máximo de tiempo procesal para realizar una denuncia o iniciar una acción
judicial, fuera del cual nadie puede ser juzgado.
Para una víctima de abuso sexual y/o violación, no pueden
existir restricciones temporales para la realización de la denuncia, porque
asumir los hechos, hablar, contar, expresar y sobre todo, revivirlos, no es una
decisión racional sino psicológica y
depende de cada una de ellas, el momento
de hacerlo.
No puede existir una norma standard, igual para todos, que
decida en qué tiempo tiene que asumir su dolor, vergüenza, humillación, trauma.
En su momento, mucha difusión mediática se le dió a la
llamada Ley Piazza, un remedio parcial, pero castradora al fin, ya que solo
ampara a aquellas personas que siendo menores fueron abusadas o violadas y les
otorga un plazo a partir de que alcanza la mayoría de edad para realizar la
denuncia.
El Estado no juzga por el paso de tiempo, pero el tiempo no
borra jamás el horror de los hechos-
Cuando una acción prescribe por el paso del tiempo, la Justicia
cierra las puertas para continuar buscando una reparación penal, pero hoy
existen en el país innumerables pedidos de victimas que exigen que se excluyan de la ley, los
delitos contra la integridad sexual, pidiendo un Juicio por la verdad.
Los juicios por la verdad fueron aplicados para los crímenes
cometidos durante la última dictadura militar.
Prescriptos para la
Justicia, estos procesos no buscan una condena sino que habilitan continuar con
la investigación para determinar la responsabilidad de los acusados.
Estos Juicios son los que pedimos para las víctimas de delitos sexuales.
Existen múltiples ejemplos en el país de jueces, que sin
importarles que la legislación argentina
no los reconozca se han animado a abrir esta puerta.
En Lomas de Zamora, el Juzgado de Garantías 8 ordenó un
juicio por la verdad en un caso de abuso que había sido prescripto por la
Cámara Penal y el Tribunal de Casación. Los hechos denunciados habían sucedido,
por lo menos, 23 años atrás. “La condición de niño/a abusado/a necesita el
reconocimiento proveniente de la sociedad adulta de los hechos que pronunció,
para recuperar la confianza en sí mismo y en las demás personas", aseguró
el juez Gabriel M. A. Vitale en los fundamentos del fallo.
Las víctimas de delitos sexuales "crecen con los
tormentos padecidos, los que fueron ocultados o silenciados", precisó el
magistrado y apuntó que realizar la denuncia "le otorga al Estado la
posibilidad de investigar el hecho y ser parte de la recuperación de la
persona”. “Es posible entonces hablar de una herida que si bien no se puede
borrar, como si no hubiera existido, sí se puede reparar simbólicamente,
propiciando un reordenamiento de la vida psíquica y social de cada una de las
personas que sufrieron este tipo de violencias", concluyó el juez.
Sin embargo, las
causas hoy esperan que la Corte Suprema de Justicia dicte sentencia y por fin, jurisprudencia
sobre el tema. O hasta que algún
legislador tome el tema y se decida a dar un debate real.
En nuestra provincia, muchos jueces no se animan a darles esa posibilidad a las víctimas,
apoyados por la Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.
Recordemos el caso del bioquímico concordiense que se
probó violó a sus dos sobrinas pero no
fue juzgado porque el STJER hizo lugar a la prescripción del delito.
Es una excusa el hecho de no estar reglamentada su
ejecución. Las normas del debido proceso y la defensa en juicio no pueden ser
dejados de lado, solo la sentencia debe contener parámetros diferenciados-
Como profesional me encuentro en el medio de este proceso,
en un caso que lleva casi 2 años de transitar los pasillos de Tribunales, una víctima que está siendo oída.
Espero, deseo, que sea escuchada.
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