El fallo Darthes, la prescripción, el olvido y el daño, por la Dra. Petit


Nota de opinión compartida a 7Paginas.

Hoy es tapa de todos los diarios y comentarios la absolución de la Justicia de Brasil a Juan Darthés,  por las denuncias de abuso sexual con acceso carnal que le hiciera  Thelma Fardin, en el año 2018 por hechos ocurridos en el año  en el año 2009, en Nicaragua.

El Fallo de Brasil es claro pero sumamente peligroso, porque lo absuelve por un delito específico “abuso sexual con acceso carnal” al entender que la víctima no pudo demostrar el acceso carnal  que exige la ley de Brasil anterior al año 2010 para configurar ese delito. En otras palabras, sin penetración, no  hay violación.

Más allá de la valoración del caso concreto en sí, el fallo demuestra que nuestro país, se encuentra a la vanguardia de la aplicación de los principios de defensa de las víctimas de abuso sexual, de acuerdo a los estándares internacionales.

Las leyes y los procesos judiciales en Argentina junto a la lucha y presencia constante de los colectivos de mujeres y profesionales, y del Estado, en su mayoría, conforman un sistema que en general, previene, atiende y da contención a las víctimas. No exento de dificultades y fallas, existe.

Pero el caso Darthes pone en el debate, junto con la necesaria perspectiva de género que debe aplicar la Justicia en todos los casos, la acción de la prescripción como la traba  mayor que encuentran quienes, años después de ocurridos los hechos , deciden denunciar.

En este caso, de haberlo denunciado sólo  por abuso sexual,  en Brasil el delito estaría prescripto y nunca siquiera  hubiera llegado a ser juzgado.

La prescripción, en palabras simples, en el derecho penal,  es el principio que determina un máximo de tiempo procesal para realizar una denuncia o iniciar una acción judicial, fuera del cual nadie puede ser juzgado.

Para una víctima de abuso sexual y/o violación, no pueden existir restricciones temporales para la realización de la denuncia, porque asumir los hechos, hablar, contar, expresar y sobre todo, revivirlos, no es una decisión  racional sino psicológica y depende de  cada una de ellas, el momento de hacerlo.

No puede existir una norma standard, igual para todos, que decida en qué tiempo tiene que asumir su dolor, vergüenza, humillación, trauma.

En su momento, mucha difusión mediática se le dió a la llamada Ley Piazza, un remedio parcial, pero castradora al fin, ya que solo ampara a aquellas personas que siendo menores fueron abusadas o violadas y les otorga un plazo a partir de que alcanza la mayoría de edad para realizar la denuncia.

El Estado no juzga por el paso de tiempo, pero el tiempo no borra jamás el horror de los hechos-

Cuando una acción prescribe por el paso del tiempo, la Justicia cierra las puertas para continuar buscando una reparación penal, pero hoy existen en el país innumerables pedidos de victimas  que exigen que se excluyan de la ley, los delitos contra la integridad sexual, pidiendo un Juicio por la verdad.

Los juicios por la verdad fueron aplicados para los crímenes cometidos durante la última dictadura militar.

 Prescriptos para la Justicia, estos procesos no buscan una condena sino que habilitan continuar con la investigación para determinar la responsabilidad de los acusados.

Estos Juicios son los que pedimos para las víctimas de  delitos sexuales.

Existen múltiples ejemplos en el país de jueces, que sin importarles que  la legislación argentina no los reconozca se han animado a abrir esta puerta.

En Lomas de Zamora, el Juzgado de Garantías 8 ordenó un juicio por la verdad en un caso de abuso que había sido prescripto por la Cámara Penal y el Tribunal de Casación. Los hechos denunciados habían sucedido, por lo menos, 23 años atrás. “La condición de niño/a abusado/a necesita el reconocimiento proveniente de la sociedad adulta de los hechos que pronunció, para recuperar la confianza en sí mismo y en las demás personas", aseguró el juez Gabriel M. A. Vitale en los fundamentos del fallo.

Las víctimas de delitos sexuales "crecen con los tormentos padecidos, los que fueron ocultados o silenciados", precisó el magistrado y apuntó que realizar la denuncia "le otorga al Estado la posibilidad de investigar el hecho y ser parte de la recuperación de la persona”. “Es posible entonces hablar de una herida que si bien no se puede borrar, como si no hubiera existido, sí se puede reparar simbólicamente, propiciando un reordenamiento de la vida psíquica y social de cada una de las personas que sufrieron este tipo de violencias", concluyó el juez.

Sin embargo,  las causas hoy esperan que la Corte Suprema de Justicia  dicte sentencia y por fin, jurisprudencia sobre el tema.  O hasta que algún legislador tome el tema y se decida a dar un debate real.

En nuestra provincia, muchos jueces no se animan a  darles esa posibilidad a las víctimas, apoyados por la Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

Recordemos el caso del bioquímico concordiense que se probó  violó a sus dos sobrinas pero no fue juzgado porque el STJER hizo lugar a la prescripción del delito.

Es una excusa el hecho de no estar reglamentada su ejecución. Las normas del debido proceso y la defensa en juicio no pueden ser dejados de lado, solo la sentencia debe contener parámetros diferenciados-

Como profesional me encuentro en el medio de este proceso, en un caso que lleva casi 2 años de transitar los pasillos de Tribunales,  una víctima que está siendo oída.

Espero, deseo, que sea escuchada.

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