La justicia debe resolver si un profesional de Concordia puede ejercer, en simultáneo como abogado y contador
El Superior Tribunal de Justicia deberá decidir si un contador público matriculado puede ejercer simultáneamente como abogado. La acción de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe el ejercicio simultáneo de ambas profesiones fue presentada por el Contador Público concordiense Roque Guillermo Benedetto. Es la primera de su especie y no registra antecedentes en la Justicia entrerriana
Para poder ejercer una profesión liberal, no sólo es
necesario contar con un Título académico obtenido de una Universidad reconocida
por el Estado y además estar matriculado en un Colegio o Consejo Profesional
En Entre Ríos la Ley N° 10.855, de reciente sanción, prohibió el ejercicio simultáneo de las
profesiones de Contador Público y Abogado.
Ante esta prohibición legal, el Contador Público
concordiense Roque Guillermo Benedetto
planteó una acción de inconstitucionalidad.
En el escrito inicial, el
accionante invocó ante el máximo Tribunal, la vulneración de las
garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad
individual, a la de enseñar y aprender y a la libertad de trabajo.
También alegó por el derecho de propiedad, el ejercicio de
las profesiones liberales (cfr. arts. 11, 23, 15, 17, 77 y 82 de la
Constitución de la Provincia de Entre Ríos), el principio de razonabilidad y de
supremacía de la Carta Magna nacional , citando a sus artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 y varios
tratados internacionales con jerarquía constitucional e indicó que el
impedimento introducido en el artículo 41, apartado 1, inciso "f" de
la Ley Provincial 10.855/2021 no supera el test de razonabilidad y es contrario
al orden constitucional.
El profesional concordiense señaló que el ejercicio
simultáneo de ambas profesiones por un mismo profesional debería encontrarse
con una “restricción de carácter parcial” que se generaría cuando
participare simultáneamente en una misma
causa como letrado patrocinante ó
apoderado y como auxiliar de la justicia
como Perito Contador en cualquiera de sus variantes.
Existieron presentaciones similares en Provincia de Buenos
Aires, en donde la Suprema Corte de esa
Provincia resolvió que eran inconstitucionales toda norma que impida de manera
absoluta, el ejercicio simultáneo de
ambas profesiones.
La Acción de Inconstitucionalidad de Benedetto fue
presentada por el letrado concordiense
Pablo Daniel Fernández. Incluye una medida cautelar para que el accionante pueda trabajar de
Contador y Abogado simultáneamente hasta que la Justicia pueda decidir la
situación de fondo.
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