A un entrerriano otorgan prisión domiciliaria excepcional para que cuide de sus hijos y esposa embarazada
Fueron determinantes los distintos informes socio ambientales que expusieron la necesidad de exceptuar la regla de pena de prisión, por la “apremiante” situación económica que atraviesa la esposa y los hijos del condenado. La mujer atraviesa un embarazo de riesgo y tiene cesárea programada. Será por 90 días con tobillera electrónica.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del
Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió este lunes 15 de enero “conceder el
beneficio de prisión domiciliaria al condenado ALV en el domicilio sito en… de
Gualeguaychú, donde reside su pareja EC, por el término de 90 días, a partir
del 6 de febrero de 2024, bajo vigilancia electrónica”.
Además, la jueza dispuso que se libren “los recaudos
pertinentes a fin de solicitar se incorpore al condenado al programa de
asistencia de personas bajo vigilancia electrónica del ministerio de justicia y
derechos humanos, dirección nacional de readaptación social, debiendo colocarse
el dispositivo de control en forma indefectible en la fecha indicada”.
Rojas también le informó al condenado que “deberá realizar
el acta compromisoria correspondiente, y de su obligación de permanecer en el
domicilio autorizado, bajo apercibimiento de revocarse inmediatamente la
modalidad de detención que se autoriza y disponer su traslado a una unidad
carcelaria”.
Defensa
La defensa, al solicitar el beneficio, refirió que “la
situación de la familia de su asistido merece una nueva revisión de su
situación de detención y que si bien su caso no se ajusta a los supuestos
previstos por la ley de ejecución penal una interpretación literal vendría en
detrimento de sus derechos”.
La defensa también mencionó “normativa internacional
relacionada a la igualdad entre hombres y mujeres para el otorgamiento de la
prisión domiciliaria y del Interés Superior del Niño”. Señaló que “si bien es
inevitable que la pena de prisión trascienda al grupo familiar del condenado,
nunca puede traducirse en una situación de desamparo para terceros, ya que en
ese caso puede devenir en consecuencias personales irreversibles para el
menor”.
Fiscalía
Por su parte, Fiscalía se opuso a la concesión de la
morigeración argumentando que “en este supuesto, se advierte que la
circunstancia planteada por la defensa no se halla contemplada en ninguno de
los supuestos en los que el Código Penal y la Ley de Ejecución autorizan transitar
las penas en modalidad domiciliaria”. Añadió que el beneficio comprende a la
madre y no al padre. Concluyó afirmando que “la aplicación de la pena
efectivamente resulta necesaria para el condenado por el delito cometido y por
el que recibió condena, razón por la cual entiende que debe rechazarse el
pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa del condenado”.
Circunstancias excepcionales
Rojas, luego de realizar un “repaso in extenso del
derrotero” de las actuaciones sostuvo que “en primer lugar, debo destacar que
si bien asiste razón a la fiscalía en cuanto afirma que la condena de cuatro
años impuesta al nombrado debe ser cumplimentada en forma efectiva, cierto es
que las circunstancias excepcionales que se vislumbran en el presente caso, imponen
la necesidad de analizar la situación constelacional concreta, en la que su
pareja está en cercanía de dar a luz y tienen otros dos hijos pequeños que
deben quedar al cuidado de un familiar”.
Excepciones
La jueza añadió que “es sabido que la regla general a la
imposición de una pena privativa de la libertad de cuatro años implica que sea
de cumplimiento efectivo dentro de una unidad penitenciaria, ahora bien nuestro
ordenamiento jurídico permite ciertas excepciones en las que la modalidad de
cumplimiento puede verse morigerada”.
En este sentido expresó que “las constancias remitidas por
la defensa en su presentación primigenia, que se compone de imágenes
fotográficas de las condiciones habitacionales en las que vive la mujer y su
grupo familiar, los certificados y las constancias de atención médica y
estudios realizados a la madre del condenado, así como también las constancias
obrantes respecto al embarazo de EC y su cirugía de cesárea programada para el
próximo 8 de febrero del corriente año, nos permiten reconstruir las
circunstancias en las que se desenvuelve en la actualidad la familia del
condenado…”.
Informe
El 8 de enero se conoció el informe socio ambiental que
realizó el Escuadrón 56 de Gendarmería Nacional Gualeguaychú, que consignó que
el domicilio en el que vive la pareja del condenado “se compone de una cocina
comedor, una habitación y un baño y que en la misma viven tres personas. Que su
situación económica es considerada baja, ya que solo posee AUH por un monto
mensual de 80.000 pesos”.
Añadió que el “hijo de un año y medio padece dermatitis y su
hija de cuatro años padece afecciones respiratorias, que su hija de cuatro años
cursa salita de cuatro en la escuela… de Gualeguaychú; y que en el lugar de
residencia no posee familiares y vive únicamente con sus dos hijos menores de
edad”.
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