Frigerio descartó "totalmente" las cuasimonedas y pidió "acompañar al Gobierno nacional"
"Flaco favor le haríamos a esta gestión nacional emitiendo una moneda propia", dijo el mandatario. Destacó al presidente Javier Milei y a su gabinete de ministros por "enfrentar al flagelo de la inflación" y aseguró: “Todos esperamos que tengan éxito"
El gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, descartó
"totalmente la emisión de una moneda" luego de que la Legislatura de
La Rioja aprobara la emisión de una cuasimoneda para hacer frente a los gastos
de la administración de la provincia, y pidió al resto de los gobernadores
"acompañar al Gobierno nacional en la decisión que ha tomado".
"Flaco favor le haríamos a esta gestión nacional
emitiendo una moneda propia", apuntó el mandatario provincial, según se
informó.
Frigerio destacó al presidente Javier Milei y a su gabinete
de ministros por "enfrentar al flagelo de la inflación", y aseguró
que "todos esperamos que tengan éxito".
El gobernador entrerriano señaló que la Argentina "no
puede convivir más con estos niveles" de inflación, que registró un alza
mensual de 25,5% en diciembre y acumuló un incremento de 211,4% en los doce
meses de 2023, pero aseguró que "no es buena idea" la creación de
monedas.
"Tenemos problemas, encontramos vacías las arcas
provinciales pero entendemos que hay otra forma de solucionar esto",
manifestó Frigerio.
Por último, el mandatario dijo que las cuasimonedas
"retrotraen a un momento de la historia económica argentina que no es una
buena idea repetir".
¿Qué dice la Constitución?
En la reforma de la Constitución Provincial, que se concretó
en el 2008, se incorporó un artículo referido al tema.
Se trata del Nº 122. En el inciso 25 del mismo quedó
establecido lo siguiente: “Facultar al Poder Ejecutivo, con la mitad más uno de
los miembros de cada Cámara, para contraer empréstitos o emitir fondos públicos
con bases y objetos determinados, no pudiendo ser autorizados para equilibrar
los gastos ordinarios de la administración”.
Luego dispone que “los papeles de crédito público emitidos
llevarán transcriptas las disposiciones de la ley autorizante”.
Y aclara que “en ningún caso la totalidad de los servicios
de los empréstitos comprometerán más de la cuarta parte de las rentas de la
Provincia y, ni el numerario obtenido de los mismos, ni los fondos públicos que
se emitan, podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados por la ley
de su creación”.
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