Condenaron a una joven mujer a prisión efectiva por el asalto al periodista Jorge Ballay
El juez, Alejandro Cánepa, resolvió condenar a NAG, de 27 años y madre de tres hijos menores de edad, a cuatro años de prisión efectiva como autora del delito de Robo calificado por el uso de armas y por haber sido realizado en lugar poblado y en banda. El Fiscalía había solicitado una pena de siete años. La defensa, una condena condicional por el delito de Robo simple. Los fundamentos del fallo se conocerán el jueves 4 de abril a las 12:30
El adelanto de sentencia que el lunes 25 de marzo dio a
conocer el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro
Cánepa, en relación a la imputación que recayó sobre NAG, de 27 años, madre de
tres niños de 6, 10 y 11 años, cuyo padre no colabora con la manutención, que
fue acusada del asalto que sufrió el periodista, Jorge Ballay, en las primeras
horas de la noche del 20 de noviembre de 2022, en su casa. Los fundamentos de
la resolución se conocerán en su totalidad el jueves 4 de abril a las 12.30.
Cánepa, tras analizar las posiciones de las partes, resolvió
condenar a la joven mujer a la pena de cuatro años de prisión, no le dictó
medidas de coerción o restricciones a la libertad porque no fueron solicitadas
y la eximió del pago de las costas del proceso, atento a su notorio estado de
insolvencia. La fiscal, Evangelina Santana, tras los alegatos de clausura del
debate, solicitó la pena de siete años de prisión por entender que pudo probar
que fue autora del delito de Robo calificado por el uso de armas y por haber
sido realizado en lugar poblado y en banda.
Por los hijos
La defensa cuestionó que no se configuró el agravante del
uso de armas ni la organización previa y solicitó una pena de un año de prisión
de ejecución condicional por el delito de Robo simple, destacando “la
particular situación de su juventud, su estado de carencias económicas, el tema
de ser madre de tres hijos menores de edad lo cual verdaderamente teniendo en
consideración las particularidades de
nuestra situación económica como nación, como país, es muy difícil
cubrir las necesidades mínimas de la gente que actualmente cuenta con
trabajo en blanco con más razón una
joven con escasos recursos materiales, nulos recursos materiales, una escasa
instrucción, madre de tres hijos y según los dichos de ella fue el determinante
a los efectos de que aceptara este participar en este hecho”.
El hecho
En el inicio del debate, Fiscalía sostuvo que iba a
demostrar que NAG fue “coautora penalmente responsable del delito de robo
calificado por el uso de armas y por realizarse en lugar poblado y en banda”, a
partir de “las diferentes evidencias que adquirirán a lo largo del proceso el
carácter de prueba” que acreditarían que “el 20 de noviembre del 2022 alrededor
de las 22:15 NAG junto a IA y otro sujeto no identificado hasta el momento, de
común acuerdo se hicieron presentes en el domicilio de Jorge Ballay… en Paraná
y allí lo llamaron, ya que la NAG lo conocía, él sale abre la puerta y ahí es
interceptado por IA y otro sujeto armados con cuchillos, uno le apoya el
cuchillo en la zona costal y el otro en la garganta, lo ingresan al domicilio,
lo atan, lo tapan con un acolchado y se apoderan ilegítimamente de elementos
del interior”.
Botín
Fiscalía sostuvo que los asaltantes se apoderaron de “dos
cafeteras, pavas, teléfonos celulares, una Notebook, un cuchillo y el Peugeot
408 de Ballay, además de documentación personal, elementos que cargaron
interior del rodado y se dieron a la fuga”. La defensa alegó que la acusada “en
realidad tuvo intenciones de participar de un hecho de menor cuantía…”, y entendió que Fiscalía no iba a
poder “acreditar por la prueba producida las dos agravantes a las cuales hace
referencia el Ministerio Público Fiscal, que es la utilización de dos armas
como así tampoco las circunstancias de que el robo en cuestión hubiera sido en
poblado y en banda”. Así, prometió que demostraría que “el robo que se llevó a
cabo en realidad es un robo simple”.
Agravantes
En los alegatos de clausura del debate, la defensa sostuvo
que no se acreditó “la existencia de esta asociación organizada que es el
motivo que lleva al legislador a agravar esta situación, no tiene sentido y
afecta el principio de legalidad de la circunstancia de que si el Ministerio
Público Fiscal toma del artículo 210 el mínimo de las personas que integran el
concepto de bandas se limita únicamente a la interpretación de esa parte ese
elemento de este artículo descartando caprichosamente el resto de las exigencias formuladas por el
legislador en esta norma…”.
Versiones
También destacó lo que entendió se trataría de una
contradicción entre la denuncia que la víctima realizó la denuncia en sede
policial, cuando relató “un hecho donde no hubo prácticamente violencia, relata
un hecho donde no se utilizaron ningún
tipo de armas ya sea ni de fuego ni arma blanca”, y lo que declaró en el debate.
Añadió que “Ballay menciona que lo suyo fue una declaración espontánea y que absolutamente nadie le había
preguntado sobre la participación o que las personas que participaron en el
hecho hubieran tenido hubieran esgrimido algún tipo de arma de arma blanca”.
Contradicción
En aquella línea, la defensa opinó que “esto se contradice
con lo expresamente refirió en esta sala la funcionaria Franzotti, la misma
refiere que se le reiteró la pregunta en el sentido en que si había participado
en el hecho alguna persona que utilizara o blandiera algún tipo de arma blanca,
cuchillo y demás y que Ballay en todo momento negó la existencia, no obstante
que inicialmente había mencionado cuando habían arribado los funcionarios
policiales sobre la posible participación de armas blancas en el hecho…”. Añadió
que dos policías que llegaron al lugar del hecho fueron “contestes en afirmar
que era una declaración que afirmaba y se contradecía consigo mismo que no es
una declaración clara, coherente realizada a los funcionarios en el momento que
los mismos arriban al lugar”.
APF
No hay comentarios.