Enriquecimiento Urribarri: la Sala Penal le cerró el camino
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, resolvió rechazar un recurso de queja presentado por los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri en el marco de una causa por supuesto enriquecimiento ilícito. Los defensores habían reprochado la decisión del juez de Garantías Julián Vergara, que tramita el expediente, de otorgarle una plaza extra de tres meses al Ministerio Público Fiscal para ampliar la investigación, y cuestionaron la determinación de denegarles el pedido de sobreseimiento del exgobernador.
La causa, que se inició en 2015, tiene pedido de remisión a
juicio por parte del Ministerio Público Fiscal que, además, anticipó la pena
que solicitará para el exgobernador: 5 años y 6 meses de cárcel. Urribarri ya
tiene una condena en el marco del megajuicio que se desarrolló en 2021: 8 años
de prisión.
La decisión de Vergara fue refrendada por el juez de juicio
Gervasio Pablo Labriola, confirmada por la Cámara de Casación Penal, que además
rechazó una impugnación extraordinaria de la defensa que, así, fue en queja a
la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el viernes 8 del
actual con voto dividido declaró «inadmisible» el recurso de queja.
El 18 de diciembre de 2023, Raúl Barrandeguy y Miguel
Cullen, defensores de Urribarri, y José Raúl Velázquez y Esteban Díaz,
codefensores de Diego Armando Cardona Herreros, y Candelario Pérez y Tomás
Vírgala, en representación de Rubén Ángel Martínez -estos dos últimos tildados
como «testaferros» del exgbobernador- interpusieron una queja en la causa
caratulada «Urribarri Sergio Daniel y Otros s/Enriquecimiento Ilícito».
Esa queja fue rechazada por la Casación. Ahora, intentaron
con una impugnación extraordinaria para llegar a la Sala Penal del Superior
Tribunal de Justicia (STJ), camino que también les fue cerrado. Entonces,
presentaron una queja ante la Sala Penal para intentar una última acción.
También les resultó adversa.
El planteo de los defensores se dirigió contra la resolución
que dictó el 12 de diciembre el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones
Gervasio Labriola, quien había denegado el recurso de casación a una resolución
adoptada el 6 de noviembre por el juez de Garantías Julián Vergarar. ¿Qué se
dirime en esa seguidilla de presentaciones, sucesivamente rechazadas en la
Justicia?
A finales de octubre, Casación había denegado una
impugnación extraordinaria que presentaran los abogados defensores del
exgobernador Sergio Daniel Urribarri contra una resolución del mismo tribunal
que refrendó una resolución judicial que había autorizado la modificación de la
apertura de la causa por supuesto enriquecimiento ilícito que lleva adelante el
Ministerio Público Fiscal.
Todo se originó a raíz de una resolución que adoptó el 17 de
mayo último el juez de Garantías Julián Vergara, cuando no hizo lugar al
planteo de nulidad de la apertura de causa así como de su modificación por
parte de Fiscalía y que había sido peticionado por las defensas; tampoco hizo
lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a los
plazos procesales, ni tampoco al planteo de sobreseimiento por extinción de la
acción penal. Esa decisión fue confirmada el 7 de junio último por el juez de
juicio Gervasio Pablo Labriola.
El último 21 de septiembre,
la Cámara de Casación Penal de Paraná declaró «inadmisible» un recurso
planteado por la defensa del extitular del Poder Ejecutivo entrerriano contra
las decisiones de los jueces Vergara y Labriola.
En la causa por enriquecimiento, Urribarri es defendido por
Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen; el empresario paraguayo Diego Armando Cardona
Herreros está representado por los abogados Ignacio Díaz y José Raúl Velázquez,
mientras que el tercero implicado, Rubén Ángel Martínez, tiene como abogados a
Candelario Pérez y a Tomás Vírgala.
Vocales en disidencia
En la resolución de la Sala Penal del STJ, el vocal Miguel
Giorgio apoyó lo resuelto por la Cámara de Casación Penal, que rechazó el
planteo de los defensores. En su voto, Giorgio señaló que «advierto que el
memorial recursivo efectivamente reitera cuestiones vastamente abordadas en
cada una de las instancias ordinarias del iter procesal. La defensa insiste con
los planteos referidos a la prescripción de la acción penal y la interpretación
acerca de la suspensión de sus plazos, la afectación al plazo razonable y la
nulidad de la modificación de la apertura de causa; cuestiones que han sido
resueltas por un Juez de Garantías, confirmadas por un Vocal de Apelaciones y
atendidas por una Cámara Revisora que acertadamente entendió que no se
encontraba configurado un supuesto habilitante de la instancia de Casación; no
obstante ello, se adentró en suficientes consideraciones argumentales sobre
cada una de ellas y ha respondido los agravios referidos justamente a la falta
de abordaje de sus
planteos casatorios para descartar así la alegada
arbitrariedad que habilitaría la vía pretendida».
«En definitiva -apuntó, los recurrentes no logran demostrar
que -a diferencia de lo sostenido por el Tribunal revisor- se esté en presencia
de alguno de los supuestos habilitantes de la vía excepcional pretendida».
El vocal Daniel Carubia votó en disidencia. «Conforme esa
óptica de análisis, es menester destacar que la queja en examen tiene
argumentos motivacionales que apuntan con suficiencia a ese fin y logran
demostrar la inconsistencia del fundamento denegatorio de la impugnación
extraordinaria deducida por las defensas, en cuanto determinó que no se ha
demostrado que se esté ante una resolución arbitraria; ello así, toda vez que
los quejosos exponen una refutación suficiente de la superficial motivación
meramente ritual que exhibe el
resolutorio de la denegatoria de la impugnación
extraordinaria, siendo dable constatar en dicho auto un tratamiento formal,
sesgado y simplificado de los agravios planteados por las defensas recurrentes,
habida cuenta que la resolución dictada en fecha 27 de octubre de 2023 carece
de necesarios y consistentes fundamentos para no conceder la impugnación -lo
que es más, en lugar de limitarse a denegar o conceder la impugnación, asume
potestades propias de la Alzada, emitiendo juicio sobre su propia sentencia
dejando sin concretas, puntuales y convincentes respuestas los precisos
planteos defensivos que contiene en su argumentación el recurso denegado, sobre
todo en lo atinente al expreso ahínco puesto de manifiesto por las defensas
técnicas en relación al cuestionamiento respecto de la vulneración de derechos
de raigambre constitucional y convencional, como el planteo de sobreseimiento
por extinción de la acción penal (prescripción) de la figura penal endilgada,
el tratamiento y análisis del pedido de nulidad respecto a la modificación de
la apertura de causa y la invocada contradicción del fallo recurrido con
doctrina de esta Sala -más precisamente con la repetidamente mencionada causa
“Cozzi” (…), pudiendo advertirse que, al criticar la decisión casatoria, los
recurrentes no postulan una simple disconformidad con lo resuelto -ni una mera
reiteración de agravios- sino que invocan la existencia de claros motivos de
procedencia de la impugnación deducida, expresamente previstos en la norma del
art. 521 del Cód. Proc. Penal; por ende, no resulta
factible descalificar -a priori- la procedencia formal de
tales agravios, esgrimidos en la impugnación extraordinaria articulada,
resultando evidente que el pronunciamiento que se intentó poner en crisis se
verifica inequívocamente equiparado a una decisión definitiva, desde que su
agravio deviene irreparable, toda vez
que parte de los agravios desplegados ya no pueden volver a formularse en
etapas posteriores del proceso».
En la cuestión terció el voto de la vocal Laura Soage,
vicepresidenta del STJ, que apoyó el planteo de Giorgia y declaró «inadmisible»
la queja.
Entre Ríos Ahora
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