Rechazan recusación que instó Urribarri contra un juez al que considera parcial
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, rechazó este viernes la recusación que planteó el ex gobernador, Sergio Urribarri, contra el juez, Elvio Garzón. El ex gobernador entiende que Garzón perdió la objetividad y planteó su temor por la falta de imparcialidad de aquel.Fue en el contexto de una causa que se sustancia por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná,
Alejandro Grippo, resolvió este viernes rechazar el pedido de la defensa del ex
gobernador de la provincia en dos oportunidades, Sergio Urribarri, de
recusación del juez de Garantías de Paraná, Elvio Garzón, para evitar que
continúe en el proceso, por un alegado temor de pérdida de la imparcialidad por
parte del juez.
Grippo entendió que le asistió razón al Ministerio Público
Fiscal (MPF), representado en la audiencia por los fiscales, Patricia Yedro y
Gonzalo Badano, que señalaron que el juez Garzón comenzó a entender en el causa
a raíz de la excusación del juez de Garantías, Julián Vergara, y que por esta
razón no es afectó el principio del juez natural, como objetó la defensa.
Grippo también entendió como Fiscalía la incorporación,
durante la alegación de la defensa, de una causal que no fue parte del escrito
que se presentó oportunamente y que era el motivo de la audiencia. Así, le
informó que no iba ser parte del análisis que iba a realizar. La defensa había
planteado que Garzón ya había emitido opinión respecto de evidencia que
pertenece al legajo que se investiga en este proceso por el presunto delito de
Enriquecimiento ilícito, opinión que quedó plasmada en la sentencia que se
dictó en la denominada Mega Causa, en que el ex gobernador fue condenado por
cinco hechos que se dirimieron en un mismo juicio.
Según la defensa, en la sentencia que se dictó en el legajo
conocido como Mirador de Mar del Plata, Garzón, y en referencia a un viaje que
la empresa del coimputado en la causa por Enriquecimiento ilícito, Diego
Armando Cardona Herrero, dueño de la empresa Relevamientos Catastrales SA, le
había pagado a tres allegados al ex gobernador, Garzón da por cierta evidencia
que no era parte del juicio por la Mega Causa pero que pertenece a este legajo,
sentando su opinión respecto a la certeza de que una relación “espuria” que
unía a Urribarri con Cardona Herrero.
Grippo sostuvo que no se daban las causales de recusación
que sostuvo la defensa, que las expresó tal como las prescribe el Código
Procesal Penal, de manera genérica; como así tampoco receptó las críticas
defensivas que aludieron a una falta de imparcialidad por las ocasiones en que
el juez recusado falló en contra de los intereses de Urribarri y por haber
firmado la sentencia que condenó al ex gobernador en la Mega Causa.
“No podemos poner como causal de recusación el antecedente
de resoluciones que ya se han adoptado para con el mismo imputado pero en
distintas causas”, y añadió que “esto sería desconfiar del sistema de Justicia,
no solo en el Poder Judicial sino en la misma designación de jueces”. Grippo no
dejó pasar por alto que la defensa no presentó los argumentos de la recusación,
sino que se trató de una mera disconformidad de aquella con las decisiones del
juez.
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