El Intendente de Concordia declaró el estado de emergencia hídrica, social, vial y sanitaria
El intendente Francisco Azcué, mediante el Decreto N° 605/2024 publicado el martes 14 de mayo, ha declarado el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de Concordia. Esta medida se adopta en respuesta a las crecientes del Río Uruguay y sus graves consecuencias sociales y económicas para la población.
El decreto establece que "esta situación supone la puesta
en funcionamiento de la estructura municipal con recursos humanos y materiales
de manera excepcional" para mitigar los daños causados por el fenómeno
meteorológico. El intendente subraya la necesidad de una intervención inmediata
y coordinada para atender las diversas emergencias provocadas por las lluvias
intensas y la consecuente crecida del río.
Texto del Decreto N° 605/2024:
Concordia, 10 de mayo de 2024
VISTO:
Las abundantes lluvias producidas en la cuenca del Río
Uruguay y las previsiones para los próximos días.
CONSIDERANDO:
La crecida del Río Uruguay ha alcanzado la cota de 13,80
metros, ocasionando el anegamiento de calles, afectaciones en la red eléctrica
y la provisión de agua potable, entre otros daños en la planta urbana que
requieren atención inmediata.
La situación ha obligado a evacuar a personas, sumándose a
los vecinos que se han autoevacuado a hogares de familiares y amigos.
Las familias evacuadas por la Junta de Defensa Civil han
sido reubicadas en centros habilitados para tal fin.
Según el Servicio Meteorológico Nacional, las
precipitaciones continuarán, lo que provocaría un incremento en la crecida del
Río Uruguay.
Es necesario activar la estructura municipal con recursos
humanos y materiales de manera excepcional para paliar los daños causados por
el fenómeno meteorológico.
En base a lo previsto en el Artículo 6° de la Ley Provincial
N° 5.323, el Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente dictar la
presente medida, en uso de sus atribuciones y facultades según el Artículo 107°
de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 (Régimen de las
Municipalidades de Entre Ríos).
Por ello, el Presidente Municipal decreta:
ARTÍCULO 1°: Declarar el Estado de Emergencia Hídrica,
Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de Concordia, conforme a los motivos
invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Junta Municipal de Defensa
Civil la adopción de las medidas y acciones necesarias para atender la
situación de emergencia señalada, en el marco de la Ley Provincial N° 5.323 y
su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 3°: Comunicar el presente decreto al Señor
Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en los términos y alcances de la Ley
N° 5.323 y D.1724/73 MGJ, para la aplicación de las medidas necesarias desde el
ámbito nacional y provincial.
ARTÍCULO 4°: Establecer que los gastos derivados del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° serán afrontados con la reserva
presupuestaria del Presupuesto General de Recursos y Gastos de la
Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2024.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar y archivar este
decreto, luego de su cumplimentación.
Dr. Francisco Azcué
Presidente Municipal
Arq. Eduardo Martin Caminal
Jefe de Gabinete
Dr. Luciano Dell’Olio
Secretario de Gobierno
Esta medida refleja la gravedad de la situación en Concordia y la necesidad de una respuesta rápida y efectiva para proteger a la población y mitigar los daños causados por las inclemencias climáticas.
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