Confirman los embargos contra Urribarri, Cardona y Martínez en la causa de enriquecimiento ilícito


Este martes, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5, Gervasio Labriola, rechazó las apelaciones interpuestas por los defensores en la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra el exgobernador Sergio Urribarri, el empresario Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez.

Los Embargos

Los embargos, ordenados en diciembre pasado por el juez de Garantías Elvio Garzón a pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), incluyen la inmovilización de bienes muebles e inmuebles, como una moto de agua y un departamento en Puerto Madero. Los abogados defensores Miguel Ángel Cullen (Urribarri), José Velázquez (Cardona) y Tomás Vírgala (Martínez) apelaron los embargos en abril de este año, argumentando que desconocían los fundamentos de Garzón hasta ese momento.

Argumentos de la Defensa

Sergio Urribarri

Cullen, representante de Urribarri, cuestionó el marco jurídico de la resolución de Garzón, afirmando que las medidas cautelares no cumplían con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Además, argumentó que los montos determinados para los embargos no correspondían con los informes contables.

Diego Armando Cardona Herreros

Velázquez, abogado de Cardona, alegó que la pena de multa no debería aplicarse a su cliente, basado en una interpretación del Artículo 268 2° del Código Penal. También cuestionó la proporcionalidad y la justificación de las medidas cautelares, considerando que no se cumplían los principios básicos de procedencia.

Rubén Ángel Martínez

Vírgala, representante de Martínez, no se presentó para validar y ampliar los argumentos de su apelación, lo que llevó a la desistida de su presentación.

Decisión de Labriola

Labriola desestimó los argumentos defensivos, afirmando que el juez Garzón había fundamentado debidamente los embargos. Resaltó que las disposiciones procesales y convenciones internacionales fueron consideradas al momento de dictar las medidas cautelares.

 

El vocal también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Artículo 23 del Código Penal presentado por Velázquez, y desestimó la interpretación de que la pena de multa no podría aplicarse a Cardona. Aseguró que la normativa vigente y los compromisos internacionales de Argentina en materia de lucha contra la corrupción justificaban las medidas adoptadas.

Impacto y Continuidad del Caso

Labriola concluyó que los embargos eran necesarios para asegurar el eventual pago de penas pecuniarias y costas del proceso, además de resguardar los bienes sujetos a decomiso. Destacó que, aunque los imputados habían colaborado con la investigación, existía suficiente evidencia de operaciones financieras no registradas y gestionadas por personas interpuestas.

La resolución de Labriola reafirma la validez de los embargos y permite que el proceso judicial continúe su curso, asegurando que los bienes de los imputados estarán disponibles para cumplir con eventuales sentencias condenatorias.

La confirmación de los embargos contra Sergio Urribarri, Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez representa un paso significativo en la causa por presunto enriquecimiento ilícito. La decisión del vocal Gervasio Labriola refuerza la importancia de las medidas cautelares en casos de corrupción, garantizando que los procedimientos legales se desarrollen con la debida diligencia y que los bienes involucrados estén protegidos para futuras resoluciones judiciales.

Analisis-redaccion de 7Paginas

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