Confirman los embargos contra Urribarri, Cardona y Martínez en la causa de enriquecimiento ilícito
Este martes, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5, Gervasio Labriola, rechazó las apelaciones interpuestas por los defensores en la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra el exgobernador Sergio Urribarri, el empresario Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez.
Los Embargos
Los embargos, ordenados en diciembre pasado por el juez de
Garantías Elvio Garzón a pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), incluyen
la inmovilización de bienes muebles e inmuebles, como una moto de agua y un
departamento en Puerto Madero. Los abogados defensores Miguel Ángel Cullen
(Urribarri), José Velázquez (Cardona) y Tomás Vírgala (Martínez) apelaron los
embargos en abril de este año, argumentando que desconocían los fundamentos de
Garzón hasta ese momento.
Argumentos de la Defensa
Sergio Urribarri
Cullen, representante de Urribarri, cuestionó el marco
jurídico de la resolución de Garzón, afirmando que las medidas cautelares no
cumplían con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la
demora. Además, argumentó que los montos determinados para los embargos no
correspondían con los informes contables.
Diego Armando Cardona Herreros
Velázquez, abogado de Cardona, alegó que la pena de multa no
debería aplicarse a su cliente, basado en una interpretación del Artículo 268
2° del Código Penal. También cuestionó la proporcionalidad y la justificación
de las medidas cautelares, considerando que no se cumplían los principios
básicos de procedencia.
Rubén Ángel Martínez
Vírgala, representante de Martínez, no se presentó para
validar y ampliar los argumentos de su apelación, lo que llevó a la desistida
de su presentación.
Decisión de Labriola
Labriola desestimó los argumentos defensivos, afirmando que
el juez Garzón había fundamentado debidamente los embargos. Resaltó que las
disposiciones procesales y convenciones internacionales fueron consideradas al
momento de dictar las medidas cautelares.
El vocal también rechazó el planteo de inconstitucionalidad
del Artículo 23 del Código Penal presentado por Velázquez, y desestimó la
interpretación de que la pena de multa no podría aplicarse a Cardona. Aseguró
que la normativa vigente y los compromisos internacionales de Argentina en
materia de lucha contra la corrupción justificaban las medidas adoptadas.
Impacto y Continuidad del Caso
Labriola concluyó que los embargos eran necesarios para
asegurar el eventual pago de penas pecuniarias y costas del proceso, además de
resguardar los bienes sujetos a decomiso. Destacó que, aunque los imputados
habían colaborado con la investigación, existía suficiente evidencia de
operaciones financieras no registradas y gestionadas por personas interpuestas.
La resolución de Labriola reafirma la validez de los embargos y permite que el proceso judicial continúe su curso, asegurando que los bienes de los imputados estarán disponibles para cumplir con eventuales sentencias condenatorias.
La confirmación de los embargos contra Sergio Urribarri,
Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez representa un paso
significativo en la causa por presunto enriquecimiento ilícito. La decisión del
vocal Gervasio Labriola refuerza la importancia de las medidas cautelares en
casos de corrupción, garantizando que los procedimientos legales se desarrollen
con la debida diligencia y que los bienes involucrados estén protegidos para
futuras resoluciones judiciales.
Analisis-redaccion de 7Paginas
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