La Corte Suprema dejó firme la condena a cadena perpetua de Nahir Galarza por matar a su novio
Era la última chance que tenía la defensa de la joven en la justicia argentina. El máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario y confirmó así la sentencia
Nahir Galarza deberá cumplir la condena a prisión perpetua
por el crimen de su novio, Fernando Pastorino. Así lo resolvió este martes la
Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso extraordinario que intentaba
su defensa para insistir en su inocencia. Para los tribunales argentinos, no
hay dudas: el 29 de diciembre de 2017, Nahir asesinó a Fernando de dos disparos
utilizando el arma reglamentaria de su padre: uno en la espalda y otro en el
pecho. Tenía 19 años. Recién podría dar por cumplida su pena en 2052, a los 54
años.
El fallo del máximo tribunal llegó justo cuando se estrenó
un documental que detalla su caso. La decisión de la Corte dejó firme la
condena a Nahir Galarza a prisión perpetua por homicidio calificado por el
vínculo. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda y Horacio Rosatti.
Todo ocurrió el 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y
5:15 de la madrugada, en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú. Fernando
Pastorizzo y Galarza mantenía una relación sentimental desde hacía cuatro años.
Iban juntos en el ciclomotor de él. Al detener el vehículo, ella sacó de entre
sus prendas una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía.
Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto. El joven cayó al
piso. Ella, de frente, le asestó el segundo tiro. “Tuvo claras intenciones de
menoscabar la vida de Pastorizzo”, sostuvo la sentencia del Tribunal de Juicio
y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018.
Volvió caminando a su casa y guardó la pistola del padre en
su lugar. “Con frialdad calculada”, dijo el tribunal, mandó mensajes por
whatsapp al celular de Fernando. “¿La podés cortar?, ¡Ya te dije que no me vi
con nadie!”, escribió. Para los jueces, “indudablemente” pretendía no se
sospechara de ella.
Apenas apareció el cadáver de Fernando, en instagram
publicó: “5 años juntos, peleados, yendo y viniendo pero siempre con el mismo
amor. Te amo para siempre mi ángel”.
Nahir declaró como testigo. Había sido la última en ver al
joven con vida. Dijo que solo pasó por la casa de su novio porque se olvidó el
celular. Pero no decía la verdad. Un rato después fue con su padre y un abogado
a la fiscalía. “Yo lo maté”. Antes había tenido relaciones sexuales. En el
juicio oral habló de un disparo accidental cuando Fernando quiso sacarle el
arma. En 2022, luego del juicio, acusó a su padre de haberlo matado.
Tras el juicio oral, la Cámara de Casación de Concordia
reevaluó las pruebas en julio de 2019 y ratificó la condena. La defensa acudió
ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, que
rechazó la queja. De ahí solo le quedaba intentar suerte en la Corte Suprema.
Sus chances eran escasas. Las pericias desmintieron un disparo accidental.
“Se comprobó certeramente las distancias que existieron
entre la pistola y el cuerpo de Pastorizzo al momento de los disparos: el que
ingresa por la espalda con contacto débil, y el que se da desde el frente entre
20 y 50 centímetros”, dijo Casación. “La hipótesis de ocurrencia del hecho
propuesta por la defensa es inverosímil, roza el absurdo”.
“La acusada se ha valido de la confianza que existía con Pastorizzo
para concretar su ataque a la vida de éste, puesto que es indudable que la
víctima condujo su motocicleta desde la casa de Galarza hasta el lugar donde
fuera ultimado, transportando detrás suyo a su pareja, sin tener conocimiento
de lo que le ocurriría, y sin esperar o sospechar siquiera un comportamiento
como el acontecido. Y esa confianza es la que pone a la víctima en una
particular situación de indefensión”, se detalló.
La defensa buscó imponer que la chica era una víctima de
violencia física y psicológica por parte de Fernando. Y que existió en su
contra un juzgamiento sin perspectiva de género. “¿Cuál era el motivo de Nahir
para matarlo? Que la deje en paz”, llegó a decir su abogado.
Casación afirmó que, a la luz de los testimonios y el
análisis de los mensajes de la pareja -con bloqueos recíprocos constantes-, lo
que queda claro es que no había una “desigualdad de poder” entre ambos: “La
imputada no estaba ni por lejos bajo los designios de la víctima, no se
encontraba bajo subordinación ni con su libertad de actuación acotada”.
El Procurador General de la Nación rechazó los planteos de
la defensa. Los argumentos de Galarza para fundar la posible existencia de
“circunstancias extraordinarias de atenuación”, además de contradecirse con la
versión de la nombrada sobre que la muerte de Pastorizzo fue accidental, fueron
correctamente descartadas en base a una serie de factores concordantes, señaló
el dictamen.
El jefe de los fiscales habló de “la escasa credibilidad que
correspondía asignarle a los dichos de Galarza”. Y subrayó que de los mensajes
de WhatsApp intercambiados por Galarza y la víctima durante el período que duró
su relación “no surge reclamo alguno de parte de la primera vinculado a alguna
agresión de Pastorizzo”. Tampoco se advertía una relación de “sumisión” de la
joven hacia su pareja. Ni las pericias psicológicas advertían señales de
agresión, ni tampoco los psicólogos o psiquiatras que la vieron detectaron un
“daño psíquico o emocional”. Para el Ministerio Público Fiscal, la única
agresión física que pudo constatarse en forma concreta fue de Galarza hacia
Pastorizzo.
Al cumplir cuatro años en prisión, Nahir presentó una nueva
versión de los hechos: afirmó que su padre, Marcelo Galarza, era el verdadero
autor del homicidio. Según su relato, su padre llegó rápidamente al lugar del
crimen, lo que asustó a Fernando, quien cayó de su moto. De acuerdo a esa nueva
versión, su padre bajó del auto con su arma y, tras un intercambio de palabras,
le disparó dos veces a Fernando, provocándole la muerte.
En 2022, La defensa notificó a la Corte Suprema de una causa
penal contra el padre de la joven por “abuso sexual infantil gravemente
ultrajante, abusos físicos, violencia intra-familiar, violencia sexual en
situación de un antiguo vínculo afectivo y el cumplimiento de una condena por
temor reverencial”, hechos que habrían tenido como víctima a Nahir Galarza y a
su madre, Yamina Kroh.
En tal contexto, denunció a Marcelo Mariano Galarza, al Fiscal que investigó el caso, Sergio Rondoni Caffa, y a los abogados defensores de Nahir durante el juicio, Víctor Rebosio y Horacio Darganiz, argumentando que todos ellos habrían arreglado la causa para encubrir al primero, incriminando en su lugar a la imputada. Sin embargo, esta denuncia fue desestimada ‘in limine’ por la Justicia entrerriana, que consideró esclarecido el caso.
En abril de 2013, la defensora de Galarza, María Raquel
Hermida, presentó también ante la Corte un escrito en el que hizo saber que
había presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos pericias
que darían cuenta de que Nahir padecía esquizofrenia y psicosis.
Todo esto fue evaluado por la Corte que, hoy, decidió dejar
firme la condena, a través de un rechazo por el artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación. “La Corte, según su sana discreción, y
con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario,
por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas
resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, señala ese artículo.
Por Patricia Blanco
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