Contratos truchos: Aguilera y compañía podrían volver al penal
El Ministerio Público Fiscal apeló este martes la resolución
adoptada el lunes 24 por el juez de Garantías Mauricio Mayer, que dispuso
otorgar prisión preventiva domiciliaria a los siete detenidos en la megacausa
de los contratos truchos en la Legislatura, entre ellos el cuñado del
exgobernador Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera
Los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry y la fiscal
Anticorrupción presentaron la apelación este miércoles 25 por cuanto
entendieron que el juez Mayer se “extralimitó” al conceder las domiciliarias
como derivación de un habeas corpus que había acogido favorablemente el domingo
último la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal
de Justicia (STJ) a partir de un recurso presentado por los abogados del cuñado
Aguilera y también del exdirector del Servicio Administrativo Contable de la
Cámara de Senadores, Gustavo Pérez.
La resolución de Mayer amplió el beneficio de la
domiciliaria a otros cinco detenidos en la causa de los contratos truchos en la
Legislatura: los considerados como “recaudadores” de la “organización
criminal”, según la Fiscalía, que habría provocado un fraude de $2.000 al
Estado. Así, fueron beneficiados con la domiciliaria con control de tobillera
electrónica Flavia Beckman, su esposo, Hugo Mena, el yerno de éstos, Esteban
Scialocomo, y los contadores Roberto Faure y Alfredo Bilbao.
La apelación fue presentada ante el propio juez Mayer, que,
de dar trámite favorable, deberá elevar el planteo ante la Sala Penal del STJ.
En el escrito, los fiscales piden que se conceda el recurso de Apelación
articulado, se remitan las actuaciones al alto cuerpo y allí, la Sala Penal,
“con la integración que corresponda en Derecho, haga lugar al presente recurso
de apelación, y revoque lo resuelto por el Sr. Juez de Garantías, Dr. Mauricio
Mayer, ordenando se restituya a los detenidos a sus lugares de detención en las
Unidades Penales que el Servicio Penitenciario y la Jueza competente dispongan
para su alojamiento”.
El Ministerio Público Fiscal entendió que las domiciliarias
que beneficiaron a los implicados en la causa de los contratos contravino una
ley de hierro en el sistema judicial: la del juez natural. Mayer invadió
jurisdicción de la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que es quien dispuso
las preventivas en unidades penales. Al
respecto, en el escrito los fiscales
dicen que “no es ajustada a derecho en tanto implica una extralimitación
funcional que invade la competencia exclusiva de los jueces naturales, de
instancia y apelación, de la causa en la que se dispusieron las prisiones
preventivas”.
“El magistrado -dice el escrito- se encontraba frente a una
situación claramente no urgente. Tal es así, que salvo el interno Aguilera,
todos los demás beneficiados con la medida habían transcurrido ya varias
semanas de detención, sin que los letrados que los defienden hubieran
denunciado circunstancia alguna que perjudique su integridad o dignidad”. Y
agrega: “La extralimitación que denunciamos se vincula, por un lado, a que la
demanda carecía de objeto actual, tornándose inoficiosa toda decisión al
respecto, ya que en la misma audiencia y como se reconoce expresamente en el
punto 5 de la resolución, el Subprefecto (Octavio Wilfredo) Ifran (director de
la Unidad Penal N° 1) manifestó que estaba en condiciones de cumplir la
resolución de la jueza natural de la causa. Luego de tal manifestación, no
subsistía ninguna controversia en cuanto a lo pretendido por los presentantes
del hábeas corpus, y sólo correspondía que el Servicio Penitenciario cumpliera
con lo ordenado”.
El reproche de los defensores fue que el Servicio
Penitenciario no había dado cumplimiento efectivo a la resolución de la jueza
Barbagelata que ordenó el encarcelamiento del cuñado Aguilera en un pabellón
separado de los reos con condena firme en la cárcel.
Pero esa argumentación fue “variada” por el juez Mayer en su
resolución, dicen los fiscales. “Tal es así, que en la resolución que
recurrimos se observa una mutación de la argumentación que originalmente se
había planteado por los Sres. Defensores para abrir la acción, derivando en el
único fundamento para resolver la prisión domiciliaria que se estimó ´atendible
lo narrado por el Sr. Defensor de Perez en ésta instancia, que manifestó que
Perez debe autocuidarse día y noche en el establecimiento carcelario ya que en
el mismo, las personas alojadas muchos de ellos condenados por graves delitos, se
encuentran convencidos por los medios de comunicación que son integrantes de
una banda que tiene en su poder la suma de dos mil millones de pesos, lo que
expone a cualquier persona en esa condición como blanco predilecto para
cualquier tipo de ilícito sobre su persona y también fácil es imaginar que
cuanto menos puede sentir pánico respecto de lo que ocurrirá con su vida´, para
luego, insólitamente concluir que ´más allá de los dichos del Sr. Ifrán, sobre
el que nadie ha sospechado de su buena voluntad para cumplir con la manda
judicial, en cuanto a que en el día de hoy estaría en condiciones de cumplir
con dicha manda judicial, más allá del denodado esfuerzo considero que el mismo
resultaría ineficaz toda vez que con este virtual traslado de los detenidos alojándolos
solo con personas sometidas a proceso, no se neutralizaría lo que ha sido
puesto en miras por el STJ en cuanto a agravamiento de las condiciones de
detención. Anticipándose a cualquier decisión al respecto, todos los defensores
han solicitado en forma subsidiaria que no se traslade a sus defendidos del
Pabellón XIX y X respectivamente dado que lo considerarían un empeoramiento
fatal de las condiciones de detención´”.
Apunta al Servicio Penitenciario
En opinión de la Fiscalía, esa fundamentación,
“absolutamente desprovista de cualquier asidero probatorio, equivale al absurdo
de afirmar que a cualquier persona dotada de poder económico, sea cual fuere
los motivos judiciales para ordenar su tutela cautelar, no podría ser alojada
en ninguna unidad penal de la provincia, por cuanto siempre podría estar en
riesgo”. Y así, “más allá de las irregularidades en cuanto al trámite que
fueron antes indicadas, el objeto del habeas corpus correctivo articulado, otorgaba
al Magistrado interviniente
exclusivamente competencia para ordenar la solución pretendida por los
demandantes en cuanto a la separación con los presos penados (lo que ya sido
dispuesto en las últimas horas por el Servicio Penitenciario según los dichos
de Ifran), pero de ningún modo la de inmiscuirse en lo resuelto legítimamente
por la Dra. Barbagelata en cuanto a la modalidad de detención. Se quebranta con
ello la expresa regulación del legislador entrerriano en el art. 32 inc. b de
la ley 8369, en cuanto deja a salvo las facultades de los jueces naturales del
proceso, toda vez que el objeto de la acción habeas corpus, puede direccionarse
a mejorar una eventual situación denunciada, pero de ningún modo a alterar lo
ordenado por los magistrados intervinientes, ya que ello genera -como en el
caso- resoluciones contradictorias y desvirtúa los sistemas recursivos propios
del proceso penal”.
Después, el escrito, que reproduce Entre Ríos Ahora, se
detiene en la actuación del Servicio Penitenciario, al señalar que el director
de la Unidad Penal N° 1 “incumplió dolosamente con la orden expresa de Sra.
Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata en su resolución de fecha 15 de
diciembre pasado, en la que se le impuso el deber de separar al Sr. Aguilera
-en tanto preso no penado- de los internos penados. Esta desobediencia no se
explica como el producto de la ausencia de poder fáctico para realizar tal
separación (como Gómez Polito procuró justificar por escrito), sino que -tal
como reconoció en la audiencia del día 24/12 el Sr. Ifrán-, la separación era
posible, aunque insólitamente recién decidió ejecutarla cuando recibió una
segunda ´orden´ -el funcionario refiere haberla recibido el mismo 24/12, aunque
no indica quién fue su emisor- . Esta circunstancia coloca el incumplimiento
ocurrido en el ámbito de la ilicitud penal, por lo que, corresponderá la
apertura de causa penal para la determinación de responsabilidades en relación
con este extremo”.
Informo APF a 7Paginas
No hay comentarios.