El municipio de Chajarí también declaró la emergencia vial
Lo hizo mediante el Decreto N°040/2019 del Departamento
Ejecutivo, por un plazo de 30 días, con el propósito de mantener y reparar la
trama vial deteriorada. En la región también lo había hecho el municipio de
Concordia
Dicho Decreto, dentro de sus considerandos, señala que la
Ciudad de Chajarí soportó un periodo extraordinario e inusitado de
precipitaciones, no solo en cantidad de milímetros sino, además, en la
periodicidad y espacio de tiempo en que ocurrieron los mismos, produciendo esto
un daño enorme en calles, desagües, obras de arte y márgenes de cursos de aguas
que atraviesan la ciudad; debiendo, también, en más de una oportunidad socorrer
a familias que por distintas índoles fueron afectadas por dicho fenómeno. En
este sentido, especialistas y pronosticadores anuncian la reiteración en el muy
corto plazo de precipitaciones continuadas, de singular cantidad en poco espacio
de horas, previendo, entonces como consecuencias mayores daños a toda la trama
vial de Chajarí.
También, se hace hincapié en que esta situación deriva en
inconvenientes en el tránsito vehicular, debiendo el Municipio disponer de
importante cantidad de recursos económicos, humanos y de equipos viales para
reparar mínimamente la trata vial. Además, dentro de los considerandos, se
menciona que cabe la adopción de métodos alternativos para obtener resultados
favorables, prácticos y concretos que hagan posible acordar operaciones de
reparación en el menor costo posible aunando esfuerzos de distintas
reparticiones públicas. También, expresa que, en el marco de la urgencia, es
imprescindible definir medidas tendientes a priorizar pagos de servicios
extraordinarios a personal municipal de obras y servicios públicos, adquirir
canto rodado, y desarrollar un plan conjunto – de colaboración y gestión
responsable entre organismos provinciales como Vialidad, C.A.F.E.S.G, Dirección
de Hidráulica de la Provincia y la Municipalidad de Chajarí.
Por lo mencionado con anterioridad, entre otras cuestiones,
el Artículo 1º del Decreto Nº 040/2019, con fecha 16 de enero de 2019, dice:
Declarase el estado de Emergencia en la prestación del servicio público de
mantenimiento y reparación de la trama vial en la jurisdicción del Gobierno de
la Ciudad de Chajarí, por un plazo de 30 días a partir del dictado del
presente, adoptándose en consecuencia medidas de excepción que se detallan en
el presente. Asimismo, el Artículo 2º, indica disponer que por Secretaría de
Obras y Servicios Públicos del Gobierno local se elabore un programa de
reparación de la trama vial, priorizando todos los recursos humanos, equipos
viales, profesionales y económicos de dicha Secretaría a esta tarea y la
gestión de aportes ante organismos provinciales.
El Artículo 4º, por su parte, menciona disponer que se
realice la identificación y señalización correspondiente, sugiriendo al
Departamento Ejecutivo la adopción de medidas necesarias y extraordinarias
(cambio de mano – corte de calles) para evitar inconvenientes en los vehículos
que transitan las calles. Por otra parte, el Artículo 5º, dice que se debe
coordinar un trabajo conjunto con la repartición de Vialidad Provincial,
autorizando al Departamento Ejecutivo a absorber costos y/o gastos que puedan
demandar dicho trabajo conjunto.
No hay comentarios.