El municipio de Chajarí también declaró la emergencia vial


Lo hizo mediante el Decreto N°040/2019 del Departamento Ejecutivo, por un plazo de 30 días, con el propósito de mantener y reparar la trama vial deteriorada. En la región también lo había hecho el municipio de Concordia 



Dicho Decreto, dentro de sus considerandos, señala que la Ciudad de Chajarí soportó un periodo extraordinario e inusitado de precipitaciones, no solo en cantidad de milímetros sino, además, en la periodicidad y espacio de tiempo en que ocurrieron los mismos, produciendo esto un daño enorme en calles, desagües, obras de arte y márgenes de cursos de aguas que atraviesan la ciudad; debiendo, también, en más de una oportunidad socorrer a familias que por distintas índoles fueron afectadas por dicho fenómeno. En este sentido, especialistas y pronosticadores anuncian la reiteración en el muy corto plazo de precipitaciones continuadas, de singular cantidad en poco espacio de horas, previendo, entonces como consecuencias mayores daños a toda la trama vial de Chajarí.

También, se hace hincapié en que esta situación deriva en inconvenientes en el tránsito vehicular, debiendo el Municipio disponer de importante cantidad de recursos económicos, humanos y de equipos viales para reparar mínimamente la trata vial. Además, dentro de los considerandos, se menciona que cabe la adopción de métodos alternativos para obtener resultados favorables, prácticos y concretos que hagan posible acordar operaciones de reparación en el menor costo posible aunando esfuerzos de distintas reparticiones públicas. También, expresa que, en el marco de la urgencia, es imprescindible definir medidas tendientes a priorizar pagos de servicios extraordinarios a personal municipal de obras y servicios públicos, adquirir canto rodado, y desarrollar un plan conjunto – de colaboración y gestión responsable entre organismos provinciales como Vialidad, C.A.F.E.S.G, Dirección de Hidráulica de la Provincia y la Municipalidad de Chajarí.

Por lo mencionado con anterioridad, entre otras cuestiones, el Artículo 1º del Decreto Nº 040/2019, con fecha 16 de enero de 2019, dice: Declarase el estado de Emergencia en la prestación del servicio público de mantenimiento y reparación de la trama vial en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Chajarí, por un plazo de 30 días a partir del dictado del presente, adoptándose en consecuencia medidas de excepción que se detallan en el presente. Asimismo, el Artículo 2º, indica disponer que por Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno local se elabore un programa de reparación de la trama vial, priorizando todos los recursos humanos, equipos viales, profesionales y económicos de dicha Secretaría a esta tarea y la gestión de aportes ante organismos provinciales.

El Artículo 4º, por su parte, menciona disponer que se realice la identificación y señalización correspondiente, sugiriendo al Departamento Ejecutivo la adopción de medidas necesarias y extraordinarias (cambio de mano – corte de calles) para evitar inconvenientes en los vehículos que transitan las calles. Por otra parte, el Artículo 5º, dice que se debe coordinar un trabajo conjunto con la repartición de Vialidad Provincial, autorizando al Departamento Ejecutivo a absorber costos y/o gastos que puedan demandar dicho trabajo conjunto.


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