Se firmó un convenio para investigar la implementación del Juicio por Jurados
En el marco del V Congreso Internacional de Juicio por
Jurados, el Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos, representado por su presidente, Dr. Emilio Castrillon y
el Vocal Dr. Miguel Giorgio, firmaron con Valerie Hans de la Universidad de
Cornell (New York) y Alfredo Pérez Galimberti por el Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), un convenio orientado
a la investigación preparatoria para una
futura reforma del Sistema Acusatorio e implementación del Juicio por Jurados en la provincia. También
participó del acto el presidente del Foro Dr. Sergio Barotto.
La rúbrica fue ayer durante la clausura del encuentro
internacional que se desarrolló en Villa La Angostura, donde se analizó y
relataron las experiencias en las provincias y otros países donde se implementó
el Juicio por Jurados.
Castrillon destacó la importancia de la necesidad de la
implementación del Juicio por Jurados, considerando que es una herramienta de
las sociedades modernas y de
participación ciudadana en el servicio de justicia.
Actualmente Juicios por Jurados hay en Buenos Aires,
Córdoba, Neuquén, Chaco y Río Negro.
Castrillon recordó que “en 1997 se presentó en la
Legislatura de Entre Ríos el primer proyecto de ley para implementar el juicio
por jurados” y consideró que al tema podría tomárselo “como una deuda de
cumplimento de una manda constitucional, puesto que la Constitución provincial
de 1933 lo prevé y se sigue manteniendo”.
Asimismo consideró que el debate debe llegar a la
Legislatura provincial, y el juicio por jurados tiene que aplicarse para los
delitos más aberrantes, de mayor gravedad, “los que no estén vinculados con la
posibilidad de operaciones mediáticas que politicen la actividad de la decisión
popular”.
En relación a la evaluación del sistema acusatorio, Castrillon
se mostró proclive a propiciar la reforma del Código de Procedimiento Penal y
la Ley del Ministerio Público Fiscal. A su criterio eso permitiría fortalecer
la garantía, favorecer la defensa y el propiciar el contralor de las pruebas,
limitando a la acusación en el manejo de las mismas, de los tiempos y de las
personas.
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