Carmelitas Descalzas: el fiscal pidió seis años y medio de prisión para la monja Toledo
Finalizó este viernes el juicio oral y público que se
sustanció en el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, vinculado con
la causa en la que está imputada por privación ilegítima de la libertad
agravada en dos hechos, Luisa Esther Toledo, quien fue al momento de los hechos
priora del Monasterio de la Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmen de
Nogoyá, conocido como el Convento de las Carmelitas Descalzas.
El Tribunal está integrado por los jueces Darío Crespo (quien
lleva adelante la dirección del debate), y los vocales Javier Cadenas (segundo
voto) y Alejandra Gómez (tercer voto).
El Ministerio Público Fiscal está integrado por el fiscal
Rodrigo Molinas y el fiscal general coordinador de esa jurisdicción Jorge Gamal
Taleb; mientras que la defensa particular de la imputada es ejercida por los
abogados Miguel Ángel Cullen y Guillermo Vartorelli.
En la jornada de este viernes declararon los dos testigos a
propuesta de la defensa y se realizaron los alegatos de clausura. La audiencia
comenzó a las 9:30 y finalizó a las 15:50, cuando el Tribunal anunció que el
adelanto de veredicto se conocerá el viernes 5 de julio a las 8:30.
Los últimos dos testigos
A propuesta de la defensa, ayer declaró el médico Toribio
Hipólito Chaparro, vecino de Nogoyá, quien atiende profesionalmente al Convento
desde 1992, año en que se instaló en esa localidad.
Su testimonio interesó a la defensa para conocer si alguna
vez notó alguna situación por fuera de lo normal en materia médica o algún
signo de violencia que le haya llamado la atención, lo que fue negado por el
profesional.
Su declaración –que duró ocho minutos en total- no tuvo
mayor significancia, porque tampoco recordó si alguna vez le recetó algún
antibiótico a una de las dos víctimas; y aclaró que siempre iba solo y nunca
era asistido, por ejemplo, por alguna auxiliar en enfermería.
A las 9:40 fue el turno del último testigo. Se trata de
monseñor Mauricio Landra, que fue convocado por ser decano de la Facultad de
Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Católica Argentina; y por tener
una especialidad en Derecho Canónico y ser un experto en esa materia.
Sus aportes permitieron contextualizar muchos conceptos y
fue muy claro al sostener que la Iglesia no permite ni acepta los castigos
corporales; entendiendo por castigo a los impuestos por otro, hacia alguien.
Además, enfatizó que para la Iglesia “la libertad es
fundamental como acto humano y para todo fiel”. Y profundizó: “La existencia de
los derechos naturales como consolidación de los Derechos Humanos. Como
civilización, la Iglesia ha sido testigo de cómo se fueron descubriendo estos
Derechos Humanos y que nunca deben ir en detrimento de otros derechos de las
personas”.
Seis años y seis meses de prisión
El fiscal Taleb aclaró que esto no es un juicio contra la
Iglesia Católica, ni tampoco se juzgan normas o prácticas de la Iglesia
Católica. “Lo que hemos traído a este Tribunal son hechos concretos y puntuales
que son reprochados a una persona que ha ido más allá de lo que le permitían
las normas que regían la vida religiosa en el Convento de Nogoyá”.
“No se cuestiona un sistema, sino el comportamiento de una
persona que ha quebrantado normas elementales de la convivencia humana y que
afectan a uno de los valores más preciados como es el de la libertad y la
autonomía”, profundizó y ahondó que “la libertad es uno de los fundamentos de
la dignidad humana”.
El fiscal dividió su alegato en cuatro momentos: se refirió
a las cuestiones fácticas y probatorias; hizo una calificación penal de la
conducta reprochada: en tercer lugar, fundamentó la pena que solicitó y
finalizó con el petitorio para que se declare la autoría responsable de Luisa
Esther Toledo.
Luego de repasar de manera minuciosa el calvario que
vivieron las dos víctimas bajo la autoridad de Luisa Toledo, al punto de
considerar por ellas mismas a esa experiencia como “un verdadero infierno en la
tierra”; y de enfatizar las innumerables oportunidades que manifestaron –tanto
verbal como por escrito- de querer irse del Convento, el fiscal expresó que “se
ha configurado el delito de privación ilegítima de la libertad agravado por la
circunstancia de su duración en dos hechos”. Y, en consecuencia, solicitó al
Tribunal se le aplique a la ex madre superiora una pena de seis años y seis
meses de prisión.
“Voy a solicitar que el Tribunal declare que Luisa Esther
Toledo es autora penalmente responsable de la privación ilegítima de la
libertad, agravada por el uso de violencia y amenazas y por la circunstancia de
su duración; y en consecuencia, ambos hechos –en concurso real entre sí- se le
imponga la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva, cuya modalidad
será decidida en la instancia de la Ejecución Penal”, informó.
Alegatos de la defensa
Por su parte, la defensa realizó su alegato de clausura,
atacando –como era de suponer- el testimonio de las dos víctimas sobrevivientes
que denunciaron estos tormentos; y ubicando a la imputada bajo la conducta que
en Derecho se denomina “el error de prohibición”.
Se trata de una figura jurídica por la que el autor de un
hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba que su actuación era lícita. Y
como lo intentó sustanciar el abogado Miguel Cullen, en el caso de Luisa
Toledo, era un error de prohibición invencible, es decir, una conducta que
elimina la culpabilidad.
En el Derecho Penal, para que exista culpabilidad al menos
deben reunirse en un acto tres elementos: la imputabilidad, la exigibilidad de
la conducta y el conocimiento de la acción antijurídica. Justamente, el error
de prohibición es aquel que no permite reunir el conocimiento de la acción
lícita e incluso el ignorar que esa conducta estaba prohibida.
“Por esto debo, en primer lugar, solicitar la absolución de
culpa y cargo de Luisa Toledo”, expresó Cullen.
También pidió que se entienda que están en juego normas
constitucionales como la libertad de culto y pidió que se reconozca “la
competencia que tiene la autoridad eclesiástica sobre el Estado en este
sentido”. Y recalcó que no es saludable que el Estado intervenga en las
acciones privadas de las personas. Y pidió expresa reserva de lo que se denomina
caso federal suficiente.
El Tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el viernes 5
de julio a las 8:30, cuando convoque a todas las partes para dar a conocer su
adelanto de veredicto.
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