El Senado entrerriano sesionará la semana próxima de manera online
La vicegobernadora y presidenta del Senado, Laura Stratta,
emitió el decreto que habilita al cuerpo a sesionar por videoconferencia · La
decisión, que alcanza también al trabajo en comisiones, se tomó en consenso con
todos los bloques parlamentarios y responde a las circunstancias
extraordinarias provocadas por la pandemia de coronavirus · La próxima sesión
se realizará la semana que viene
En el marco de la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia
por coronavirus, y en virtud de la extensión de las medidas de aislamiento
social preventivo y obligatorio definidas por el Ejecutivo Nacional, Stratta
emitió el decreto Nº 051/2020 que dispone que la Honorable Cámara de Senadores
de Entre Ríos “sesionará válidamente en cualquier sala de reuniones que al efecto
se fije por Presidencia o sin la presencia física de los senadores, mediante el
uso de nuevas tecnologías”.
El texto legal explica que “se asimila la presencia física
del senador en el recinto o en la sala de reunión fijada, con su efectiva
conexión a los medios técnicos que se dispongan para este tipo de sesiones,
debiendo los legisladores permanecer en todo momento conectados a la sesión
desde el lugar en que estén cumpliendo aislamiento o cuarentena”.
Según consta en la norma emitida este lunes 20 de abril con
acuerdo de todos los bloques con representación en el Senado, la modalidad de
sesión será a través de una plataforma de “teleconferencias” con las medidas de
seguridad necesarias y mediante el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos,
la posibilidad de que la Presidencia
y los demás senadores que así lo requieran puedan “controlar el quórum
para dar inicio a la sesión y para votar”, como también posibilitar que todos
los integrantes del cuerpo “puedan ser testigos oculares o auditivos de las
expresiones de quien esté en uso de la palabra”.
Al mismo tiempo, deberá posibilitar que los senadores
“puedan solicitar el uso de la palabra y la presidenta advertir ese pedido”,
como también que se pueda “contabilizar el resultado de una votación”. En ese
sentido, dice el texto legal, la presidenta podrá disponer la votación nominal
“aun sin que se hubiera mocionado en los términos del artículo 172 del
reglamento interno”.
También se estipula que quedará constancia grabada de todo
lo dicho a los fines de la elaboración de la correspondiente versión
taquigráfica.
Las sesiones serán transmitidas vía videollamada por Youtube
y podrán seguirse desde la página web de la Honorable Cámara de Senadores en la
dirección www.senadoer.gob.ar a los efectos de garantizar el acceso
Las reuniones de comisiones que se citen bajo modalidad “no
presencial” en lo que fuere aplicable, también se ajustarán a los términos de
este decreto.
Entre las consideraciones que justifican la decisión
asentada en el decreto, se halla el artículo Nº 30 del Reglamento Interno de la
Cámara de Senadores, el cual dispone que “los senadores no formarán Cuerpo
fuera de la Sala habitual de sesiones de la Legislatura, salvo en casos muy
extraordinarios y para los objetos de su mandato”.
La decisión responde a la necesidad de adaptarse al contexto
generado por las medidas preventivas del aislamiento social obligatorio por la
pandemia del COVID 19, con la intención de mantener el funcionamiento de la
Cámara y garantizar la calidad institucional.
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