El STJ prorrogó hasta el 27 de abril inclusive la modalidad de trabajo en emergencia sanitaria
El Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo
Especial, resolvió hoy por mayoría, prorrogar la modalidad de funcionamiento
establecida el pasado 8 de abril , desde mañana 21 hasta el 27 de abril a las
24 hs inclusive; disponiendo la actividad de todos los
organismos judiciales y administrativos, con personal mínimo y con
idénticos lineamientos y pautas funcionales. La medida contempla la
continuidad de la cuarentena por lo que no habrá atención presencial al
público. Solo concurrirán magistrados, funcionarios y empleados en forma muy
restringida. Se continuará trabajando con medidas preventivas ante la
declaración de la pandemia COVID 19.
La medida, segun se dijo a 7Paginas, fue adoptada considerando el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional -prorrogado por DNU N°
325/20 y N° 355/20- el cual estableció entre las excepciones del aislamiento
social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno,
conforme establezcan las autoridades competentes y los informes
acompañados por las Áreas Técnicas.
Asimismo, dispuso la suspensión de todos los plazos
procesales y de los cursos de perención y caducidad hasta el 27 de abril
próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten, los
que deberán ser notificados por el SNE o mediante el mecanismo que el organismo
venga utilizando, privilegiando las vías digitales y sin perjuicio de la
suspensión de plazos, quedando su cómputo sujeto a la rehabilitación de los
mismos.
Por otra parte, resolvió excluir de la medida dispuesta
en el párrafo precedente, a la tramitación de amparos, medidas cautelares,
actuaciones de protección de personas, órdenes de protección y cualquier medida
cautelar sobre violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes, y
cualquier otra actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar
perjuicio irreparable.
También dispuso posponer hasta el 27 de abril del 2020
el comienzo del uso obligatorio de la orden de pago electrónica, sin perjuicio
de la validez de todas aquellas que libren los organismos judiciales en la
medida en que reciban las credenciales para operar el mismo; y
comunicar al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a fin de que adopte de manera
inaplazable las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad a
partir de dicha fecha.
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