“El futbol que viene”, por Fernando Spiazzi
La pandemia del COVID 19 nos interpela, nos obliga a
repensar decisiones que tomamos a diario que en el momento son satisfactorias y
que luego terminan siendo ridículas.
La pandemia trae aparejada incertidumbre y esa falsa de
certeza nos condiciona para programar, para fijar objetivos y estrategias.
El deporte y principalmente el futbol porque es un juego
colectivo” no es una isla”, es parte de la sociedad y de esta manera está
inmerso en esta situación.
Las palabras del presidente de la AFA pronunciadas por estos
primeros días de junio, nos dan una certeza “no tendremos futbol en el país
,hasta que todo el país no esté en fase 4 “ esta frase establece una situación esperable ,mas no establece una
cuestión temporal, puede ser dentro …
LA LEY 27211 Y LOS DERECHOS DE FORMACION
No es la primera columna que escribimos sobre el tema
derechos de formación, sin embargo creemos que es inevitable volver a esta cita
teniendo en cuenta el revuelo que se produjo en Entre Ríos con el caso
"Club Atlético María Grande c/ Club Atlético River Plate S/ Cobro de
pesos”. Sumado a esto el día 25 de junio se conoció el fallo favorable para
Independiente de Santo Tome por Mauricio Martinez cobro de pesos ante Rosario
Central.
La ley 27211 es una ley impulsada por la diputada Claudia
Giacone y que tuvo el asesoramiento de los especialistas en derecho deportivo
de A.L.A.D.D.E (Asociación Latinoamericana del derecho del Deporte) sancionada
el 4 de noviembre de 2015 y promulgada el 18 de noviembre de 2015.
OBJETIVOS DE LA LEY 27.211
La ley consta de treinta artículos y se denomina derecho de
formación deportiva, es una ley donde se incluye a todas las disciplinas
deportivas individuales o colectivas.
La legislación, plenamente vigente, establece que las
entidades deportivas formadoras (aquellos clubes que aportaron al
adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del
atleta involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional desde
la infancia), deben recibir una compensación económica cuando ese atleta
ingrese al profesionalismo, y por cada transferencia posterior.
ENTIDADES DEPORTIVAS
Son aquellas instituciones reconocidas como asociación civil
sin fines de lucro (Art 148 inc. B del Código civil y comercial y a las simples
asociaciones Art 148 inc. C del codigo)
Las asociaciones civiles se rigen por el Código civil y
comercial capitulo II sección primera del código y las simples asociaciones por
el capítulo II sección segunda.
FORMACION DEPORTIVA
La ley 27 211 define formación al adiestramiento,
entrenamiento. Y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista
involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.
Formar un deportista es brindar las herramientas válidas
para que este se desarrolle aprehendiendo las reglas y mejorando sus cualidades
técnicas y físicas, para lograr ese cometido las asociaciones cuentan con
personas idóneas para poder acompañar y enseñar en este proceso formativo.
DERECHOS FEDERATIVOS
Para poder reclamar los derechos de formación se necesita
que el deportista se encuentre federado, en más de una oportunidad explicamos
que el derecho federativo se adquiere en el momento que el individuo firma una
ficha que supone un acto jurídico de relación contractual que le va permitir
desempeñarse en ese deporte y a la asociación contar con el .
Los derechos federativos son derechos que surgen por la
inscripción registral y se refieren a la titularidad registral de un deportista
que puede ejercer un Club o Entidad Deportiva frente a la Federación Nacional
que corresponda....", añadiendo que "surgen con la inscripción del
deportista en la Federación”
PERIODO DE FORMACION DEPORTIVA
Es la etapa de tiempo por los que se puede percibir
compensación por la formación deportiva, esté es uno de los puntos de discusión
principal de las normas deportivas y la ley 27211.
F.I.F.A Y A.F.A consideran que la formación deportiva se
abona desde los 12 años y hasta los 23 inclusive, la ley 27211 establece que se
abona en el periodo comprendido ente el noveno cumpleaños y el año calendario
del décimo octavo, ambos incluidos, son en definitiva diez años de derecho de
formación.
En mi opinión los derechos de formación deportiva deben ser
incluidos desde el fichaje del jugador y desde la edad en que el joven comience
a competir, esto traído a las ligas del interior donde se practica deporte
amateur ocurre a los ocho años de edad, por ejemplo si tomamos el futbol los
torneos de la federación Entrerriana de futbol incluyen categorías desde los
siete años de edad.
El joven llega a los clubes a los cinco o seis años y
pretender que recién a partir de los doce años se pueda empezar a contar el
derecho de formación, prácticamente haría desaparecer el derecho de peticionar.
COMPENSACION ECONOMICA
Es la suma de dinero que debe abonar el club cesionario al
cedente de los derechos federativos del jugador.
A-F.A refiere en su reglamento que La indemnización por
formación de jóvenes jugadores -en adelante,
indemnización por formación- se abonará al club o clubes formadores de un
jugador, cuando éste firme su primer contrato profesional antes que finalice la
temporada en la que el jugador cumpla los 23 años de edad.
La indemnización por mecanismo de solidaridad se abonará
cuando un jugador profesional es transferido de manera onerosa entre dos clubes
directa o indirectamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino,
durante la vigencia de su contrato.
La ley 27.211
La compensación que corresponda abonar en concepto de
Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en
los siguientes casos:
a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer
contrato profesional;
b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se
produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva,
conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.
La diferencia que se plantea entre la norma deportiva y la
ley es que la ley permite a los clubes o asociaciones formadoras reclamar
renovaciones contractuales, otorgando un derecho más amplio que la norma
sancionada por AFA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
La asociación del futbol Argentino reglamento el boletín
especial 5551 por medio del boletín oficial 5770.
El presente reglamento de procedimiento fue aprobado por el
Comité Ejecutivo de la AFA el 28 de abril de 2020 y entro en vigor el 2° de
mayo de 2020,
a. Los procesos relativos al Reglamento de Compensación por
la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino (en
adelante RCFJ) serán llevados adelante por la Gerencia del COMET, en primera
instancia, y del Órgano de Resolución de Litigios (en adelante, «ORL»), en
grado de apelación y se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento de
Procedimiento.
b. Aquellas disposiciones divergentes a las del presente
reglamento en los Estatutos o en otros
Reglamentos de la AFA prevalecerán sobre las disposiciones
de este ordenamiento.
Derecho material aplicable
En el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y la
aplicación de derecho, la Gerencia del COMET y el ORL aplicarán los Estatutos y
Reglamentos de la AFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios
colectivos nacionales, así como las características del deporte.
Competencia
La Gerencia del COMET y el ORL examinan su competencia
jurisdiccional, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de
Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol
Argentino
Ley 27.211
ARTÍCULO 29. — El titular de la acción puede optar para
ejercer los derechos amparados en esta ley ante la justicia ordinaria
correspondiente a la jurisdicción del domicilio del acreedor. En el proceso
ante la justicia ordinaria se debe aplicar el procedimiento abreviado que se encuentre
regulado en el código de rito local, a los fines de garantizar la celeridad en
el cobro de la compensación regulada; o ante un tribunal arbitral autónomo,
independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia
deportiva.
JURISPRUDENCIA
El primer fallo por la ley 27211 fue el 24 de agosto de 2018
“Club Bochofilo Bochazo c/club Estudiantes de la plata S/cobro de pesos.
El segundo fallo es de la cámara civil de apelación en el
caso Nico Domingo “Union Totoas c/club river plate s/cobro de pesos .
El tercer caso es el 25 de junio de 2020 el fallo favorable
para Independiente de Santo Tome por Mauricio Martinez cobro de pesos ante
Rosario Central.
Las razones expuestas por los clubes profesionales en sus
defensas es que estos casos se deben dirimir en la justicia deportivas y
peticionan la inconstitucionalidad de la ley 27 211
Refieren a distintos artículos del Estatuto de FIFA, a la
prohibición de los clubes de recurrir a la justicia ordinaria y que en caso de
conflictos, los mismos se deben someter a la justicia deportiva, artículos que
se replican en los reglamentos de AFA.
Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 8,
18, 23 y 29 de la ley 27.211.
Afirma que la norma vulnera su derecho de propiedad, al
fabricar una indemnización contraria a los reglamentos federativos vigentes en
el marco de la especificidad del deporte y la autonomía de las asociaciones.
Los jurisprudencia ha dicho En este sentido, la Ley 27.211
constituye, en este punto, una norma específica, y como toda norma especial
prevalece por sobre la general, es decir, en este caso, los códigos procesales
provinciales.
A lo que debe agregarse, rige la regla según la cual en caso
de la existencia de conflicto entre lo dispuesto en la ley y el reglamento
federativo, prevalecerá la más favorable al club formador (art. 14 inc “c” ley
27.211).
CONCLUSION
La ley 27 211 resulta un gran instrumento para las
instituciones amateur y tiene un contenido más favorable para el arco
deportivo, que las normas instituidas pos asociaciones y federaciones.
Constituirá un gran desafío para las autoridades de las
diferentes asociaciones deportivas reglamentar de mejor manera los derechos de
formación, en caso contrario la conflictivas ira en aumento y las definición
jurisprudenciales favorables a los clubes amateur serán moneda corriente.
En definitiva esta discusión entre el deporte amateur y el
profesional tendrá todavía varios capítulos mas.
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