Explican los alcances en Entre Ríos del nuevo DNU presidencial
Tras dictarse un nuevo decreto de necesidad y urgencia por
parte del Poder Ejecutivo Nacional, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez
Signes, explicó los alcances para la provincia de Entre Ríos, que continúa en
etapa de distanciamiento social.
Rodríguez Signes explicó que el Poder Ejecutivo Nacional
dictó el decreto de Necesidad y Urgencia 677/2020 y detalló que "en líneas
generales el decreto mantiene las dos grandes categorías en que está dividido
el país, por un lado distanciamiento social, preventivo y obligatorio y por el
otro lado, aislamiento social, preventivo y obligatorio".
"La medida de distanciamiento, se establece hasta el 30
de agosto de 2020 inclusive y consigna a Entre Ríos, y a todos los
departamentos de la provincia, como lugares alcanzados por el distanciamiento
social, preventivo y obligatorio", informó.
Indicó que “como lo había establecido anteriormente el
decreto Nº 641, en los casos de distanciamiento, queda prohibida la circulación
de personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan”.
Además, “se deben observar reglas de conducta generales, por
ejemplo, durante la vigencia del distanciamiento, mantener la distancia mínima
de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse
asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies,
ventilar ambientes, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades
y recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”.
Actividades
En cuanto a las actividades económicas, puntualizó que se
pueden realizar las actividades económicas industriales, comerciales, y de
servicio en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria provincial. “Las autoridades provinciales pueden dictar
medidas restrictivas del distanciamiento”, agregó.
En cuanto a las normas para actividades deportivas y
artísticas, afirmó que “se tienen que realizar según los protocolos, y siempre
que no incluyan la concurrencia de más de 10 personas ni se encuentren
alcanzadas por las prohibiciones”.
Por otra parte, lo que refiere a “las clases provinciales,
aún en situación de distanciamiento, permanecen suspendidas en todos los
niveles”.
Dijo además que “hay actividades que está terminantemente
prohibidas durante el distanciamiento. Ellas son, la realización de eventos
culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con
concurrencia mayor de 10 personas, hay que realizarlos en lugares abiertos con
cumplimiento de protocolos, prohibidos los eventos sociales o familiares en
espacios cerrados y en los domicilios de las personas en todos los casas y
cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. Esa
infracción puede ser denunciada por violación del artículo Nº 205 y 239 del
Código Penal”, completó.
También están prohibidas las prácticas de deportes de más de
10 personas que no permitan mantener el distanciamiento de dos metros; y el
cine, teatros, clubes, centros culturales, servicio público de transporte de
pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y el turismo.
Aislamiento social
Por último, precisó que el DNU establece las normas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio “pero allí están alcanzados
determinados lugares que son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 35 partidos de
la provincia de Buenos Aires, departamentos de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, no está incluida Entre Ríos dentro
de la situación de aislamiento”.
“Las disposiciones de aislamiento son las mismas que comenzaron
con el decreto Nº 290 del 20 de marzo de 2.020”, completó.
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