Héctor Olivera opina sobre las políticas públicas de seguridad
¿es necesario un cambio en la adopción de las políticas públicas
de seguridad? ¿es necesario estructurar las fiscalías con el cuerpo de
investigadores? ¿es necesario capacitar los fiscales en inteligencia criminal e
investigación criminal más a los demás funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley para una más efectiva persecución y moderación contra la delincuencia
tal cual lo estipula el código penal argentino ? ¿es necesario un programa de
participación ciudadana en seguridad para que la ciudadanía sea participe
también junto a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la adopción de las políticas publicas de
seguridad ?
En Entre Ríos Rige Desde 2008 /La Ley 10.317 fue
publicada en el Boletín Oficial
provincial, por lo cual desde esa fecha se encuentra en vigencia la adaptación al Código Procesal
Penal de Entre Ríos. Las disposiciones de la Ley entraron en vigencia según las prescripciones del
Código Civil, indica uno de los últimos artículos del texto normativo, que
contiene 150 artículos .La ley fue un pedido del Poder Judicial que hizo propio
el Ejecutivo con el impulso que le dio al proyecto, y recibió sanción
definitiva el 26 de agosto.
Según se había informado desde el Superior Tribunal de
Justicia y por propios legisladores, el nuevo Código Procesal Penal busca
dinamizar y otorgarle celeridad a la Justicia Penal, así como brindar mayor
participación activa a las víctimas de delitos, otorgando a su vez todas las
garantías constitucionales a los imputados.
A su vez se amplían las facultades del Ministerio Público y
se otorga mayor funcionalidad al proceso de investigación, así como también se
incluyen todas las medidas y herramientas procesales para arribar a acuerdos y
concluir con una mayor cantidad de delitos resueltos.
Una de las modificaciones es al artículo 2 de la de la Ley
N° 9.754 y sus modificatorias, donde habla del Respeto a los Derechos Humanos:
“Los Tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán
cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en la Nación Argentina.
Durante todo el proceso se observarán los principios de
oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación
y celeridad. Atendiendo a dichos principios, todas las peticiones o planteos
que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la
producción de prueba, deberán ser resueltas en audiencias orales, públicas y
contradictorias, con la presencia de las partes. El Juez resolverá de
inmediato. Las audiencias deberán registrarse conforme lo dispuesto en el
artículo 166 segundo y tercer párrafo”.
Este último artículo, en tanto, reza: “Los actos procesales deberán
registrarse de modo que se garantice fidelidad, acceso, conocimiento posterior
y posibilidad de reproducción, por escrito por papel o en sistema de
información computarizada, imágenes, sonidos, cuidando su intangibilidad.
En los casos de audiencias orales y públicas bastará con que
en el acta escrita se consignen lugar, fecha, hora, motivo de la convocatoria,
partes presentes, el orden en el que toman intervención en el acto, la
resolución adoptada, la firma del Juez o Tribunal que intervino, de los
integrantes del Ministerio Público y de quienes deseen suscribirla, quedando
plasmados los fundamentos de la decisión en el soporte de video y/o audio u
otro procedimiento que sea utilizado.”
En tanto, el artículo 74, sobre Exclusión y prohibición de
ingreso al hogar, dispone: “En los procesos donde surjan indicadores graves de
violencia física o psíquica, cuando la convivencia entre la víctima y el
victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo u otro carácter, el
Juez de Garantías, a pedido de parte, podrá disponer la exclusión o la prohibición
del ingreso al hogar del Imputado, remitiendo de inmediato los antecedentes al
Juez con competencia en cuestiones de Familia. Una vez cesadas las razones que
motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato
levantamiento.”
Nota de opinion: Licenciado en Ciencias Penales y Sociales . Crio Ppal R.E.
P.E.R. Hector Olivera
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