La Justicia sentenció a la Provincia a dar información sobre la extracción de arena para fracking
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a una solicitud de acceso a la información ambiental presentada por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, que solicitó saber si hubo estudios de impacto ambiental y audiencias públicas en los proyectos de extracción de arena silícea con destino a la explotación petrolífera de Vaca Muerta. Se condenó al Estado provincial a brindar información pública ambiental sobre la instalación de areneras y explotación de canteras en el departamento Islas del Ibicuy
La resolución tomada por la Justicia fue en el marco de un
amparo interpuesto por los administradores de la Cooperativa de Agua Potable de
Ibicuy y un grupo de vecinos que temen por efectos contaminantes en la
extracción de arena silícea.
El material es extraído en esa zona al sur de la provincia,
a 363,7 kilómetros de Paraná, y es utilizada para la extracción de
hidrocarburos bajo el polémico sistema de fractura hidráulica –fracking– en los
yacimientos de Vaca Muerta en la cuenta neuquina.
La resolución fue emitida este lunes 18, en el marco del
legajo “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos LTDA c/ Gobierno
de la Provincia de Entre Ríos-Secretaría de Ambiente-S/Acción de Amparo”.
En rigor, el fallo confirmó la sentencia emitida emitido en
primera instancia, el 24 de diciembre de 2020, por el juez subrogante de Villa
Paranacito, Abel Alfredo Rodríguez, quien hizo lugar a la pretensión de la
Cooperativa de acceder a información ambiental.
En su resolución, el magistrado había declarado abstracto el
pedido de información sobre el establecimiento minero «El Mangrullo», propiedad
de Yacimiento Petrolíferos Fiscales SA (YPF), puesto que el Estado hizo pública
la información en una plataforma digital. Fue el único punto que respondió el
Estado cuando la Cooperativa requirió información por la vía administrativa.
En tanto, el magistrado hizo lugar a lo solicitado en cuanto
a las demás explotaciones que se encuentren instaladas y/o a instalarse en el
departamento Ibicuy, para lo cual otorgó a la administración 30 días de plazo
para dar información.
Sin embargo, el fallo no se cumplió inmediatamente porque la
Fiscalía de Estado, a través de su fiscal adjunto, Sebastián Trinadori, apeló.
Entre otros planteos, pidió que la vía del amparo sea declarada inadmisible ya
que la petición todavía estaba tramitándose en el ámbito administrativo.
Por el contrario, la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy,
a través de su apoderado Ricardo José Luciano, reiteró que la instalación en el
Departamento Islas del Ibicuy de areneras y canteras de arena preocupa a los
administradores de la Cooperativa por los probables efectos contaminantes como
así también por la profundizaciones de las napas de agua que por el uso de
determinadas prácticas, insumos, técnicas y ausencia de prevención y control,
que dichas explotaciones pueden llegar a producir.
Según el documento al que accedió Entre Ríos Ahora, refirió
que esa preocupación es compartida por la comunidad de Ibicuy, y contó que
junto a vecinos autoconvocados se reunieron con investigadores del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), quienes
aconsejaron la realización de estudios técnicos sobre diferentes aspectos de
las explotaciones areneras en la zona, como así también del impacto ambiental
que la actividad produce.
En los argumentos para solicitar la información ambiental,
explicó sobre la utilidad de la arena sílica -mineral extraído por las areneras
y de las canteras situadas en la zona de Ibicuy- para la industria petrolera y
particularmente con destino al yacimiento denominado «Vaca Muerta», ubicado en
la provincia de Neuquén. La arena se utiliza para el fracking, técnica de
fractura hidráulica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo
del subsuelo.
Además, señaló que las prácticas que se realizan para la
extracción de arena pueden generar efectos nocivos para la salud humana y los
ecosistemas, debido a que producen tanto la volatilización del sílice generada
a consecuencia de la extracción de arena sílica por las areneras y canteras,
como los producidos por su lavado que efectúan utilizando químicos denominados
flucolantes.
El Superior Tribunal de Justicia, de feria, integrado por
Bernardo Salduna, Marcelo Baridón y Andrés Manuel Marfil, finalmente confirmó
la sentencia de primera instancia este lunes 18.
“Entiendo que con toda razón asiste derecho a la Cooperativa
a indagar la información tenida en cuenta por la administración para
categorizar a la actividad arenera y consecuentemente exigir o no el estudio de
impacto ambiental como así también informarse sobre los resultados del mismo;
en la medida en que indudablemente por tratarse de probables efectos nocivos
sobre el agua para consumo humano, constituye información de interés público”,
dijo Salduna en el voto que comandó el fallo, y al que accedió Entre Ríos
Ahora.
Enseguida, recordó que la Cooperativa intimó mediante carta
documento a la Secretaría de Ambiente a que brinde la información el 2 de
octubre de 2020, y que, ante la falta de respuesta, se interpuso un amparo
invocando el artículo 8 del Régimen de Libre Acceso a Información Pública
Ambiental.
Más adelante, destacó que el amparo debe prosperar porque se
dan dos situaciones: por una lado, la Constitución provincial, en su artículo
13, contempla la obligación de responder toda requisitoria sobre información
pública; y por otro que las explotaciones areneras denunciadas se encuentran en
una zona geográfica que el Estado de la Provincia de Entre Ríos declaró por ley
9718 «Área Natural Protegida», lo que obliga a la administración a integrar la
conservación y el uso sostenible del área; a proteger el ambiente natural, los
ecosistemas y particularmente los cursos de agua; a conservar los recursos
genéticos y minimizar la erosión de los suelos, entre otros objetivos.
De ese modo, se condenó al Estado provincial a que en el
plazo de 30 días hábiles administrativos brinde la información respecto de los
establecimientos mineros areneros y canteras de arena instaladas y/o a
instalarse y en trámite de instalación en el Departamento Islas del Ibicuy -a
excepción del establecimiento minero «El Mangrullo» propiedad de YPF S.A-.
En su respuesta, el Gobierno deberá dar información sobre
los siguientes puntos peticionados específicamente por la Cooperativa de Agua
Potable de Ibicuy:
– 1) Si las plantas extractadoras de arena radicadas en
Ibicuy han cumplimentado con lo ordenado en los artículos 11 -obligatoriedad
del procedimiento de evaluación ambiental-; 12 -declaración jurada sobre el
impacto o no de la actividad y decisión administrativa si corresponde o no
estudio de impacto ambiental-; y 13 -contenido del estudio de impacto ambiental-
de la ley General de Ambiente N° 25.675;
-2) En relación al floculante utilizado brinde la siguiente
información: a) Qué floculante se usa; b) Cantidades; c) Tratamiento del
efluente; d) Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas;
e) Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta floculante en los
efluentes; f) Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes,
y con qué periodicidad se realizan los controles;
-3) Si dispone algún estudio sobre el impacto ambiental
producido por la extracción de arena, cambio en la geografía por las
fosas/cavas que quedan producto de la extracción, como así también si hay
alguna exigencia de re forestación en las mismas, y si se realizan cuidados
sobre la flora autóctona después de producidas las cavas.
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