Salió el decreto provincial: qué se puede y qué no se puede hacer
A través del decreto Nº 895 -el Gobierno provincial estableció una serie de restricciones como, por ejemplo, el retorno a las clases virtuales en algunas ciudades · A su vez, adhirió a lo que dispuso la Nación para las ciudades de “alto riesgo epidemiológico”. Esto implica la restricción del horario de bares y el cierre de gimnasios, entre otras cuestiones
El Gobierno provincial adhirió a las medidas dispuestas por
Nación para las ciudades de “alto riesgo epidemiológico” y sumó otras
restricciones, como por ejemplo, el cierre de escuelas en algunas ciudades.
Mediante el Decreto Nº 895 con fecha de este domingo, el
Gobierno de Entre Ríos dispuso nuevas restricciones ante el avance de la
“segunda ola” y la saturación del sistema sanitario y, a su vez, adhirió a las
medidas dispuestas por Alberto Fernández para las ciudades de “alto riesgo
epidemiológico”.
“El mismo DNU Nacional 287 establece en su Título V (del
Artículo 16º al 20º) las normas aplicables para departamentos con ‘Alto Riesgo”
Epidemiológico y Sanitario, incluyendo una serie de medidas dispuestas por el
Gobierno Nacional’, se indica en el decreto provincia.
Tales medidas son las siguientes y rigen hasta el 21 de
mayo:
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para
la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de
más de 10 personas.
- La práctica recreativa de deportes en establecimientos
cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales
nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y
cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias
nacionales y/o provinciales, según corresponda.
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de
fiestas.
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales,
recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de
personas.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y
otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre
las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio;
y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en
locales de cercanía.
- Aforo en Comercios y espacios cerrados de locales
gastronómicos: En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico el
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los
espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 %
del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar
adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las
exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
- En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario“, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el
objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer
la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular
para las personas, entre las 0 y las 6.
- Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las
condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer la ampliación del
horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de
restricción de circular no supere el máximo de10 horas, y previa conformidad de
la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda.
Las medidas provinciales
. Suspensión del dictado de clases presenciales en todos los
niveles, en las ciudades de Concordia, Colón, San José, Concepción del Uruguay,
Gualeguaychú y Gran Paraná (Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro
Verde), en el período de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el
viernes 7 de mayo de 2021, inclusive.
- En el ámbito de la Ciudad de Paraná se establece la
modalidad de horario corrido del comercio, de 9 a 18 hs; en el período de
tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el domingo 9 de mayo de 2021
inclusive. Se deja en poder de la autoridad municipal la reglamentación, aplicación
y control de dicha medida.
- Se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas,
parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 y las 06 horas hasta el
21 de mayo de 2021 inclusive.
- Las autoridades municipales y comunales podrán disponer,
en sus respectivos distritos y en consulta con el Ministerio de Salud, mayores
restricciones a los horarios de circulación nocturna y otras medidas
pertinentes de carácter transitorias, focalizadas e intensivas, siempre cuando
sean de su competencia.
- El presente Decreto es de orden público y en ningún caso
podrá ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el
ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias más restrictivas,
focalizadas y por tiempo determinado.
No hay comentarios.