Se dio a conocer el DNU Nacional
Finalmente se dio a conocer el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) que entra en vigencia desde este sábado y vence el 31 de mayo próximo.
El objetivo controlar el fuerte impacto de la segunda
ola de la pandemia de coronavirus que viene causando estragos en el país y que
puso al borde del colapso al sistema sanitario.
MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:
VIAJES GRUPALES:
Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas,
de Estudio y de Grupos Turístico.
REUNIONES SOCIALES:
Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
PERSONAS DE RIESGO:
Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA
EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
A las medidas vigentes para ALTO RIESGO y para ALARMA
EPIDEMIOLOGICA, se suman:
ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE
SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS,
RECREATIVAS Y SOCIALES:
Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se
deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
PERMANENCIA EN DOMICILIOS:
Las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de
limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios
esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO:
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios
públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y
dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es
necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
ACTIVIDADES RECREATIVAS:
No se podrán realizar reuniones de personas, ni
concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
No se podrá circular afuera del límite del partido,
departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
PROHIBICION DE CIRCULACION:
Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
GASTRONOMIA:
Sólo mediante delivery y take away.
TRANSPORTE PUBLICO:
Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente
autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales,
atención de salud y vacunación.
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR
TRANSPORTE PÚBLICO:
1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas,
actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
Provinciales, Municipales , trabajadores y trabajadoras del Sector Público
Nacional, Provincial, Municipal , convocados y convocadas por las respectivas
autoridades.
3-Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de
personal que dispongan sus autoridades respectivas.Integrantes de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder
Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante
el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al
personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno
argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a
familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes.
6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7-Personas afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones.
8-Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos.
9-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a la obra pública y a tareas de
seguridad en demoliciones.
11-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios
minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12-Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de
la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de
equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los
términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13-Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y pesca.
14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y
móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15-Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, peligrosos y patogénicos.
17-Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18 - Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20-Servicios de lavandería.
21-Servicios postales y de distribución de paquetería.
22-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23-Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
24-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al
público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán
autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados
en caso de resultar necesario.
25- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al
servicio de emergencia sanitaria.
Operación de aeropuertos. Operación de garajes y
estacionamientos con dotaciones mínimas.
26-Inscripción, identificación y documentación de personas,
en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27-Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a
personas con discapacidad.
28- Establecimientos para la atención de personas víctimas
de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y
odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis
clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación
familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30-Personal de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la
Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31- Personas que deban concurrir a vacunarse con su
acompañante, si fuere necesario.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE
PÚBLICO:
Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin
autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que
realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las
siguientes situaciones:
1- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya
interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o
maquinarias.
2- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3- Producción y distribución de biocombustibles.
4- Exploración, prospección, producción, transformación y
comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
5-Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento,
fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6-Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección
ambiental minera.
7-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y
motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas
de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos,
partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la
modalidad de entrega puerta a puerta.
8-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza
de servicios e impuestos.
9- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al
exterior.
10-Industrias que realicen producción para la
exportación.Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través
de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que
no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad
de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al
público. Todo ello conforme la DA 524/2020.
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