Tremendo: Un vecino de Concepción del Uruguay abusaba de sus hijos menores


Un sujeto acusado de hechos aberrantes en perjuicio de sus propios hijos, fue condenado la semana pasada a 15 años de prisión, mediante la metodología de juicio abreviado.

El depravado LAB de 40 años de edad, fue representado por el defensor particular, doctor José Pedro Peluffo, siendo acusado de “Abuso sexual con acceso carnal agravado y corrupción de menores», causa que llevara adelante la fiscal María Graciela Occhi.

Los hechos

Más allá de querer entran en detalles de lo sucedido por las características de los hechos, es importante explicar que este individuo abusó sexualmente de su hija menor de 7 años, a la que sometió a estas conductas en las oportunidades que la llevaban de visita a su casa, ya que se había separado de su esposa.

A estos actos de perversión sumó a su hijo dos años mayor que la niña, obligándolos mediante amenazas a distintos actos para satisfacer sus bajos instintitos, hechos que se habrían prolongado un considerable tiempo.

La investigación del caso llevó a que las partes, dados los elementos obrantes, presentaran un acuerdo de juicio abreviado, siendo reconocida las responsabilidad por parte del acusado, lo que fue finalmente tratado por un Tribunal de Juicio, integrado por los vocales, Evangelina Bruzzo, Fernando Martínez Uncal y Mariano Martínez, quienes analizaron la presentación y corroboraron que se den las condiciones para su homologación.

Fue así que tras los alegatos realizados por ambas partes en la audiencia donde además estivo presente el representante del Ministerio Pupilar, Dr. Alejandro Javier Bulay, se dispuso pasar a dictar sentencia luego de analizar la presentación.

Finalmente el Tribunal dispuso hacer lugar al pedido de homologación del juicio abreviado y condenó a LAB a la pena de 15 años de prisión efectiva, ordenando continúe alojado en la Unidad Penal Nº 7 de Gualeguay, donde purgará la misma, por ser autor materialmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por su calidad de ascendiente y conviviente reiterados” (art. 119 párrafos 3° y 4o incisos b) y f) del Código Penal) en concurso real entre sí (art. 55 del Cód. Penal), los que a su vez concursan idealmente con el delito de “Corrupción de menores agravada” -dos hechos- (arts. 54 y 125 segundo y tercer párrafo del Código Penal), notificándose de la sentencia a la madre de las víctimas.

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