Condenaron a Ricardo David por agravios a la vicegobernadora
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a Ricardo David por la publicación de noticias falsas, a sabiendas de que lo eran, sobre Laura Stratta.
El fallo es inédito en la provincia por aplicación de la
doctrina de la real malicia en el ejercicio del periodismo al determinar que
hubo de parte del operador de prensa una verdadera intención de causarle un
daño a la vicegobernadora.
El operador de prensa Ricardo David fue condenado por haber
publicado notas periodísticas con información falsa, a sabiendas de que lo era,
es decir, deliberadamente, que vinculaban a la vicegobernadora Laura Stratta
con un sindicalista detenido por asociación ilícita y lavado de activos
provenientes del narcotráfico.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme un fallo
que condenaba al operador de prensa a indemnizar a Laura Stratta por el daño a
su honor provocado por la publicación de una noticia que contenían falsas
imputaciones de un delito. También lo instó a publicar la sentencia
condenatoria en un medio de circulación provincial, en el diario La Mañana de
Victoria y en su propio sitio web.
La noticia en cuestión daba cuenta de que el nombre de la
vicegobernadora aparecía mencionado en el auto de procesamiento de Herme
Juárez, el líder del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, en una causa donde
se lo investigaba por asociación ilícita y lavado de activos provenientes del
narcotráfico. Decía el operador de prensa había tenido a la vista el documento
judicial. Pero ese dato era absolutamente falso, como también lo era que
hubiera escuchas telefónicas que comprometían a Stratta, como se afirmaba en el
libelo pretendidamente periodístico.
Su errática defensa argumentó primero que no era una nota
informativa sino de opinión y luego ensayó una explicación diciendo que “la
urgencia de publicar y la inmediatez con que hoy en día se suceden los hechos,
genera un ambiente de absoluto caos en los momentos previos a la publicación de
una noticia” y que por ese motivo no reparó en el uso de los tiempos verbales
en potencial. La respuesta del STJ a esta pretendida explicación fue tajante:
“El fin no justifica los medios y el riesgo del envejecimiento de la noticia no
habilita per se la desaprensión en el uso del lenguaje y la información”.
La justicia, que en primera instancia había hecho prevalecer
el derecho a la libertad de expresión y de prensa, revirtió aquel fallo porque,
según consignó el tribunal de apelación, no se trataba de “una opinión sino de
la afirmación de hechos”. Hechos delictivos, por cierto. “La nota periodística
afirma hechos concretos que no existieron como tales en el auto de procesamiento”,
explicitó el tribunal.
La Sala Civil y Comercial del STJ confirmó el fallo a partir
de la convicción de que el operador de prensa obró con real malicia, es decir,
publicó una noticia con conocimiento de su falsedad o con notoria
despreocupación acerca de su veracidad o falsedad. La sentencia tiene letra de
Juan Ramón Smaldone y la adhesión de Claudia Mizawak. El tercer integrante de
la sala, Martín Carbonell, se abstuvo.
Los jueces explicaron que su función en un caso de colisión
de derechos como este (derecho a la libertad de expresión versus derecho al
honor), su función es evaluar la diligencia con la que los medios manejan la
información que publican.
Dijeron que “si un periodista no pudo chequear previamente
la información y termina siendo falsa, deberá mantener en reserva la identidad
de la persona afectada o utilizar un discurso claramente conjetural. Si está en
condiciones de revelar la fuente de la noticia, deberá indicar cuál es y
transcribir lo informado por aquella de modo literal o, en su caso, con la
mayor fidelidad”. No es lo que hizo el operador de prensa. Por el contrario,
consideraron que el libelo debe ser considerado como una “nota periodística de
tipo informativo”, no de opinión, como postulaba el operador de prensa,
“considerando el modo en el que se desarrolla su redacción y los hechos a los
que refiere, que pueden, válidamente y sin mayores dificultades, ser
comprobados en su existencia o no”.
En ese sentido, consignaron los supremos que “el hecho de
que la difusión de noticias, ideas y opiniones se halle amparada por nuestro
ordenamiento, no significa que si a través de ellas se vulneran o dañan el
honor y la imagen de una persona, esa violación no reciba una protección o
reparación ulterior”.
Incluso fueron más allá al señalar que “la libertad de
expresión y la libertad de prensa gozan de tutela constitucional; esta
protección tiende a que se publiquen y difundan ideas por la prensa, vedando
toda posibilidad de censura previa. Ahora bien, esta salvaguarda no significa
impunidad ya que si en esta difusión se vulneran otros derechos personalísimos
(honor, imagen, etcétera), su autor debe responder por los daños que se
irroguen” y agregaron que “el ejercicio del derecho a la libre expresión no
puede estar sujeto a censura previa, aunque sí a responsabilidades ulteriores”.
El STJ fue contundente en cuanto a que el operador de prensa
atribuyó a la vicegobernadora “de manera insistente una serie de conductas
delictivas (en grado de autoría o complicidad) con conocimiento de su falsedad
o bien con un manifiesto y temerario desinterés por su veracidad (valga,
reiterar que el demandado anunció haber accedido al auto de procesamiento que
diera origen a la publicación)”.
Fuente:
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
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