Fallo judicial detectó “arbitrariedades” y anuló orden de mérito para ascensos en la Policía
La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 de Concepción del Uruguay, que integran los magistrados María Fernanda Erramuspe, Federico Lacava y Mariano López, anuló dos resoluciones de la Jefatura Provincial y un Decreto del Gobernador, que aprobaban un orden de mérito para los ascensos de los oficiales superiores, al considerar que la Junta de Calificaciones N° 1 había incurrido en arbitrariedades en la asignación de una nota que, sin fundamento alguno, impidió a un funcionario policial una ubicación preferente en el listado definitivo de los ascensos.
Las Juntas de Calificaciones son los organismos policiales
integrados por la cúpula de mayor jerarquía que evalúa año tras año las
aptitudes, el rendimiento y las capacitaciones del personal superior y
subalterno. Entre las atribuciones que posee figura la de asignar una
calificación numérica llamada “nota Junta”, que los jefes utilizan en ocasiones
y suele ser la vía para mejorar o perjudicar las chances del agente en la
integración de la nómina de funcionarios en condiciones de ascender al grado
inmediato superior.
En el fallo judicial –donde se analiza pormenorizadamente el
complejo sistema de evaluación que tiene el Estatuto Policial entrerriano y se
citan frondosos precedentes judiciales nacionales de la Corte Suprema de
Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- los jueces critican
severamente y con argumentos jurídicos la actuación de la Junta de
Calificaciones al sostener que “sorprende que el sistema de valuación del desempeño
policial, luego de justipreciar con precisión de orfebre diversos ítems y tasar
parámetros objetivos, culmine en una nota, la "nota junta", cuya
construcción es de un misterio y amplitud tal que puede, a sola voluntad de la
Junta de Calificaciones, gravitar decididamente en la posición del agente
policial dentro o fuera de las vacantes previstas para el padrón de ascenso”.
Claramente los jueces señalan que la falta de motivación y
de fundamentación en la asignación de la nota constituye un vicio de tal
magnitud que es suficiente para anular el listado de oficiales propuestos para
ascender que aprueba el Jefe de Policía provincial y más tarde el propio
Gobernador mediante decreto.
Consultado por el precedente judicial, el abogado que
representó al oficial policial, el Dr. Juan Carlos Arralde, reveló que “no es
la primera vez que la Justicia anula actos de la máxima autoridad policial y
decretos del Gobernador por el vicio de arbitrariedad. Los agentes tienen el
derecho de conocer cuáles son las razones por las cuales la Junta de
Calificaciones les asigna una determinada nota, fundamentalmente cuando esa
nota se asigna de manera discrecional, sin entrevistar al agente, someterlo a
alguna prueba o basarse en alguna pauta objetiva”, según explicó.
La sentencia ha fijado un test de validez de la calificación
numérica del organismo en los casos en los que resuelve utilizar la “nota
Junta”, obligando a justificar, fundamentar y motivar la misma,
fundamentalmente en aquellas situaciones en los que esta nota resulta ser
dirimente para la inclusión o exclusión del agente en los listados finales que
se elevan al Jefe de Policía para su aprobación.
“Ningún agente policial lo dirá públicamente pero los
abusos, discriminaciones y arbitrariedades parecen ser una moneda más corriente
de lo que se cree en las calificaciones de la Junta que premian a algunos en
desmedro de otros. Muchas veces no se utiliza la misma vara para calificar a
los policías, lo que genera frustración, fastidio y desasosiego entre la
familia de los uniformados. Este fallo constituye una sentencia rectora que
corrige esas arbitrariedades”, concluyó el abogado constitucionalista.
Fuente: El Entre Ríos
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