Pensión vitalicia para familiares de víctimas de Covid-19: quiénes la pueden solicitar
Contempla el pago de una suma mensual equivalente al doble de una jubilación mínima.
A través del Decreto 854/2021, publicado en el Boletín
Oficial el pasado 17 de diciembre, el Gobierno nacional dispuso una nueva
reglamentación para la pensión vitalicia dirigida a los familiares de las
víctimas de Covid-19.
Las modificaciones afectan a la pensión graciable
comprendida en la Ley 27.549 del 2020, que brinda beneficios impositivos al
personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados
esenciales durante la pandemia de coronavirus.
En primer lugar, esta ley estableció la eximición del pago
del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que
se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia
sanitaria.
Además, contempló una pensión graciable vitalicia para los
familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la
vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de
diciembre de ese mismo año.
Mediante el Decreto 854/2021, el Gobierno determinó que los
beneficiarios de esta pensión podrán cobrarla inmediatamente después de haber
comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que
puede demandar varios meses.
La medida indica que la pensión “se abonará a sus
beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación
ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en
que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado
Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.
De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del
trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo
desde la fecha que se comenzó la gestión.
Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo
jubilatorio, que es de $29.062. Es decir, un total de $58.124, más los aumentos
de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
Quiénes pueden solicitar la pensión
Este beneficio podrá ser reclamado por los siguientes
familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por coronavirus entre el
1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año:
- Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo
procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario
en favor del derechohabiente”.
- Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una
unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta
limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su
capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento,
conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Qué trabajadores son contemplados en la Ley 27.549
La pensión podrá ser solicitada por los familiares de los
trabajadores de siguientes rubros que hayan perdido la vida a consecuencia de
la pandemia entre marzo y diciembre de 2020:
Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de
gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de
salud pública y privada.
Personal de las Fuerzas Armadas.
Personal de las Fuerzas de Seguridad.
Personal de la Actividad Migratoria.
Personal de la Actividad Aduanera.
Bomberos.
Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de
residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia
sanitaria, publicó TN.
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