Evalúan cesantear a un médico de Concordia que habría obstaculizado la práctica de abortos
Durante tres meses, entre marzo y mayo de 2021, el Centro de Salud María Martina B. de Caminal, de Concordia, suspendió la aplicación de la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por una compleja trama de situaciones insólitas: un pedido expreso de los donantes del predio donde funciona ese centro asistencial, en Peligrini al 700, y una voluntad expresa de quien estaba al frente de la dirección, el médico Eduardo Fabián Badaracco, que primero adujo objeción de conciencia y después también se negó a realizar prácticas de ecografías a las pacientes que solicitaba la práctica IVE.
El caso sale a la luz
Badaracco explicó que su petición fue no realizar
diagnósticos ecográficos de pacientes “que requieren en esa institución la
interrupción del embarazo, donde la profesional tratante me solicita que
informe las semanas en curso de embarazo y la vitalidad del niño”. Al respecto,
sostiene que “requiero a la superioridad que arbitre los medios necesarios para
que mi persona, en la actuación profesional, no tenga que intervenir en ningún
paso médico que el fin sea la interrupción de un embarazo. Asimismo, debo
manifestar que no tengo inconveniente alguno en realizar o desplegar mi saber
profesional, en el seguimiento del paciente luego de realizado la interrupción
legal del embarazo”.
Aunque el profesional ya no está al frente de ese centro de
salud -es médico asistente en el Hospital Delicia Concepción Masvernat-, el
Ministerio de Salud, a través del decreto N° 601, del 28 de marzo último,
dispuso la instrucción de un sumario administrativo al médico Badaracco «por
hallarse su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía».
El caso quedó al descubierto luego de una intervención de la
responsable del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, Lucía
Grimalt, que pidió que la situación en el Centro de Salud Caminal de Concordia
tuviera una resolución por cuanto había demanda de mujeres por la práctica IVE
que no eran respondidas. Grimalt planteó tres ejes en su consulta: a) el
alcance de la donación efectuada por los familiares de María Marina B de
Caminal, y si había algún condicionante para que el Estado pudiera aplicar su
política sanitaria; qué obligaciones que tiene el Estado Provincial sobre ese
bien patrimonial c) la potestad del Ministerio de Salud para definir las
políticas sanitarias a llevarse a cabo en ese centro de salud; y d) la legalidad
de la Ley Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Grimal punteó una serie de hechos que ocurrieron a comienzos
de 2021, y destacan una reunión mantenida por familiares del donante del predio
donde se asienta el centro asistencial quienes manifestaron estar en contra de
la práctica de aborto y reclamaron la suspensión de la IVES, "alegando que
como herederos de la donación pueden revocar la misma ´dado que los perjudica
asociar el apellido Caminal a la práctica del aborto´”, según se lee en el
decreto N° 601.
También Grimalt menciona el hecho de haber tomado
conocimiento «a través de la línea 0800 de un pedido de IVE de una paciente de
Concordia, el que al ser canalizado a través de la referente para la
realización de esa práctica en el Centro Asistencial la misma refiere que ´el
doctor Badaracco, a cargo de la Dirección del Centro de Salud Martina Caminal,
de Concordia, le informó que por inconvenientes surgidos no puede prescribir
más la práctica de IVE, solo hacer consejería´. Esta medida fue tomada
unilateralmente por el doctor Badaracco, dado que no existió nunca por parte de
este programa ni la Dirección General de Primer Nivel de Atención esa
indicación”.
El 25 de marzo de 2021 ocurrió otro hecho peculiar: una
médica en atención a la directiva de Badaracco de no dar cabida a las prácticas
IVE en el Centro de Salud Caminal solicitó "la derivación a otro elector a
fin de que se realice la práctica y que el doctor Badaracco se niega a firmar,
argumentando que esa gestión de IVE puede ocasionar que el Ministerio de Salud
pierda la titularidad de la propiedad del centro de salud".
La Ley N° 8.140, de 1998, por la cual se transfirió ese
centro de salud de la órbita de la Nación a jurisdicción del Ministerio de
Salud de Entre Ríos y que contiene los términos de aquella donación de los
Caminal establece que la donación consta de dos puntos clave: que el edificio
"sea destinado exclusiva y permanentemente para la instalación del Centro
de Higiene Maternal e Infantil de Concordia”; y “que dicho centro lleve como
nombre el de su extinta esposa doña María Martina B. de Caminal”.
Al respecto, desde Salud indican que "a la fecha
ninguna de las mandas impuestas por el donante han sido violentadas por el
Estado Provincial, en tanto efectivamente desde su aceptación y hasta la fecha,
las instalaciones del inmueble donado son usadas exclusivamente para el
funcionamiento de un centro de salud, brindando servicios y realizando
prácticas inherentes a la salud", y que "tampoco se ha producido una
modificación en la denominación del centro de salud en cuestión, que amerite
evaluar un posible incumplimiento de dicho cargo, ni se ha recibido reclamo
alguno en sede administrativa".
Descargo
En el descargo enviado desde el centro asistencial
concordiense, el médico Badaracco refiere a la objeción de conciencia y plantea
su pedido de no realizar diagnósticos ecográficos de pacientes “que requieren
en esa institución la interrupción del embarazo, donde la profesional tratante
me solicita que informe las semanas en curso de embarazo y la vitalidad del
niño”, y concluye su escrito manifestando “requiero a la superioridad que
arbitre los medios necesarios para que mi persona, en la actuación profesional,
no tenga que intervenir en ningún paso médico que el fin sea la interrupción de
un embarazo. Asimismo, debo manifestar que no tengo inconveniente alguno en
realizar o desplegar mi saber profesional, en el seguimiento del paciente luego
de realizado la interrupción legal del embarazo”.
Una médica refirió que en el mes de marzo se le “solicitó,
por parte de la Dirección interina del Centro de Salud María de Caminal el cese
transitorio de la indicación de protocolo IVE, "continuando solo con la
consejería hasta tanto se solucione el inconveniente legal/edilicio con los
familiares del señor Juan Caminal, donante del edificio donde hoy funciona el
centro de salud”.
Desde la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil del
Ministerio de Salud y el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva
aclararon que la objeción de conciencia invocada por el doctor Badaracco
"no se encuadra dentro de las previsiones de la Ley Nº 27.610, en tanto la
objeción de conciencia conforme la establece el artículo 10º de la citada norma
contempla su observancia en caso de intervención directa –práctica concreta de
IVE/ILE–, no siendo el método diagnóstico ecográfico una intervención directa
en los términos de la norma".
Además, observan que "de las constancias de autos surge
que desde el mes de marzo hasta el mes de mayo se habría obstaculizado y/o
interrumpido las prácticas de IVE/ILE en el ámbito de ese centro de salud por
decisión del doctor Badaracco, conforme surge de la nota de fojas 64 donde se
indica que hubo un ´cese transitorio de la indicación de protocolo IVE´, en una
clara violación a lo establecido por la Ley Nº 27.610 y fundado en suposiciones
o reclamos verbalizados por supuestos familiares de los donatarios del predio
en que se emplaza el centro de salud».
La recopilación de toda esa documental y los testimonios
recogidos derivaron en la decisión del Ministerio de Salud de iniciar un
sumario al médico Badaracco y el análisis de una posible cesantía en su contra.
Entre Ríos Ahora
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