Chajarí: el municipio proyecta pavimentar calle Brasil entre av. 9 de julio y arroyo Yacaré
El proyecto para declarar de interés la obra ingresa en la sesión del Concejo Deliberante que se realiza este viernes 26 de agosto.
El Artículo 1° de dicho proyecto indica: declarase de
interés general de los vecinos del Municipio de Chajarí, y por ende, de interés
municipal, a las obras de pavimentación urbana de la calle Brasil, tramo
comprendido entre Av. 9 de Julio y el Arroyo Yacaré, obras que habrán de
realizarse por administración municipal, sujeto el recupero de toda la
inversión, a través del Régimen de Contribución por Mejoras.
Del mismo modo, el Artículo 2° dispone construir como Obra
Pública Municipal, por administración y conforme a lo establecido en el
artículo anterior, la pavimentación y ornato adyacente de arterias de la ciudad
en la cantidad y ubicación antes individualizada, lo que se hará conforme a la
planimetría, elementos, materiales y demás componentes de la carpeta técnica
confeccionada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
Como se establece en cada obra de pavimentación, los vecinos
frentistas podrán abonar de forma contado y/o hasta en 3 cuotas iguales y
consecutivas; financiado hasta en 36 meses con cuotas iguales y consecutivas
sumando al precio establecido un interés del 18% anual, aplicando para su liquidación
el sistema Francés; y para casos fundados y especiales (previo estudio
socio-económico) podrá ampliarse el número de cuotas con autorización del
Honorable Concejo Deliberante.
Además, se indica que el Departamento Ejecutivo podrá
ampliar la cantidad de cuotas previstas en el inciso anterior, hasta 60 cuotas,
aplicando el sistema francés de amortización y una tasa anual del 18%
únicamente en los casos que se trate de vivienda única del contribuyente y se
justifique según la evaluación que se realice de la situación socio-económica
del mismo, bajo la responsabilidad de un profesional en Trabajo Social asignado
por el municipio, que confeccionará un informe que respalde dicha excepción que
se deberá adjuntar al legajo del contribuyente.
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