El Gobierno dará asueto a la administración pública nacional el 23 y 30 de diciembre
A través del decreto 820/2022, publicado en el Boletín Oficial, se establece la exención para estos días previos a las festividades de Navidad y año nuevo
De cara a las últimas semanas del año, el Gobierno
oficializó el asueto para el personal de la administración pública nacional
para los días 23 y 30 de diciembre. A través del decreto 820/2022, publicado
este lunes en el Boletín Oficial, se establece la exención para estos días
previos a las festividades de Navidad y año nuevo.
De esta manera, según el documento firmado por Alberto
Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro del Interior,
Eduardo “Wado” de Pedro se instruye a los organismos para que implementen las
medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios
esenciales.
Así, en su artículo 1° se aclara que se otorga asueto al
personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 23 y 30 de diciembre de
2022.
En su considerando, la decisión explica que, citando la Ley
N° 27.399, les otorga carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25
de diciembre y 1° de enero de cada año.
Recordando además que estas festividades constituyen,
tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan el
territorio argentino. Y por otra parte, que la medida también tiene el fin de
facilitar las clásicas reuniones familiares que se hacen en estas fechas, por
tanto, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes se
encuentren lejos de sus seres queridos.
Los asuetos se dispusieron teniendo en cuenta que tanto el
23 como el 31 de este mes tienen lugar un viernes, por lo que serían jornadas
laborales.
Además, en el artículo 4° del decreto se deja en claro que
la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni entidades financieras.
Al mismo tiempo, el Gobierno nacional ya confirmó el
calendario de feriados para el 2023. El próximo año contará con 14 días
festivos inamovibles, dos trasladables y cuatro fines de semana XXL para
fomentar la actividad turística del país.
De acuerdo al cronograma compartido por los ministerios del
Interior y el de Turismo y Deportes, entre los feriados inamovibles están: el
1° de enero (Año Nuevo); 20 y 21 de febrero (Feriados de Carnaval); el 24 de
marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); el 2 de abril
(Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); el 7 de abril
(Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución
de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel
de Güemes); el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel
Belgrano); el 9 de julio (Día de la Independencia); el 20 de noviembre (Día de
la Soberanía Nacional); el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de
María) y el 25 de diciembre (Navidad).
En cuanto a los feriados trasladables, aparecen el 17 de
agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, se celebrará el
lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad
Cultural, que se celebrará el lunes 16 de octubre).
A su vez, el decreto 764 firmado por el presidente Alberto
Fernández que los feriados con fines turísticos del año entrante sean el
viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la
Revolución de Mayo); el lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20
de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 13
de octubre (fin de semana largo de cuatro días por traslado del jueves 12 de
octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre).
De esta manera, el año 2023 contará con cuatro fines de
semana extra largos, de cuatro días cada uno -del sábado 18 de febrero al
martes 21 de febrero; del jueves 25 al domingo 28 de mayo; del sábado 17 al
martes 20 de junio; y del viernes 13 al lunes 16 de octubre -, los cuales
sevirán para planear escapadas y, en consecuencia, fomentar la actividad
turística.
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