Sedición policial en Concordia: la Sala Penal deberá deliberar sobre las condenas a los funcionarios


Tres horas después del inicio de la audiencia ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para revisar el fallo que condenó a 17 policías por el alzamiento ocurrido en Concordia en diciembre de 2013, la presidenta del tribunal, Claudia Mizawak, le dio la palabra a los imputados.

Habló solo uno: Manuel Leandro Coutinho.

Relató que desde hace nueve años atraviesa un proceso penal en el que no ha tenido, aseveró, un “juicio justo”. En los alegatos de la acusación escuchó tantos cargos que, dijo, “lo único que faltó es que pidan que me quemen en medio de la plaza”, publicó Entre Ríos Ahora.

Contó que a lo largo de estos años se separó, perdió el trabajo en la Policía y su casa y ahora inició la carrera de Ciencia Política. No estudió Derecho, reseñó, y por eso le ha resultado difícil en más de una ocasión entender los argumentos de la Fiscalía. “Me parece que en este juicio nunca se buscó la verdad, sino dar una respuesta a la sociedad. No importaba si yo era inocente o culpable. La gran mayoría de la gente no entiende los argumentos de la Fiscalía”, sostuvo.

Negó que haya querido violentar el orden constitucional en aquel alzamiento de 2013 y haber puesto bajo amenaza al entonces gobernador Sergio Urribarri, de quien , recordó, fue su custodia durante cuatro años. “Nací en democracia y es la única manera que una persona debe vivir. Solamente fui a buscar un aumento de sueldo para trabajar en la profesión que elegí. No fui a pegarle a nadie. No fui a extorsionar a nadie”, apuntó.

Fue el final de una larga jornada en la que se escucharon los alegatos de las parte: la defensa y la acusación.

La causa se inició a raíz del levantamiento policial en reclamo salarial ocurrido en Concordia en diciembre de 2013. La Justicia condenó a 17 personas –eran 18, pero en medio de la tramitación falleció uno, José Orlando Troncoso, sobre quien en 2022 se dispuso la extinción de la acción penal- pero ha tenido una tramitación zigzagueante.

Entonces, era gobernador Sergio Urribarri; Gustavo Bordet estaba al frente de la Intendencia de Concordia; y Adán Bahl era ministro de Gobierno.

El 4 mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal, y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

La Sala Penal -integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio- resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria.

El caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.

El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, que este viernes falló a su favor.

Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio entendieron que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado.

En mayo de 2022, interviene la Cámara de Casación Penal de Concordia, que concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los policías condenados por haber protagonizado un levantamiento en 2013 en esa ciudad y que había derivado en graves saqueos a distintos comercios.

 La resolución fue firmada el 3 de mayo por los vocales María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando Martínez Uncal. Se trata de los mismos jueces que el 7 de marzo rechazaron los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por las defensas técnicas de los uniformados y confirmando la sentencia impugnada.

 Este miércoles el caso volvió a la Sala Penal del STJ con una impugnación extraordinaria sobre la sentencia de Casación de Concordia.

 La Fiscalía les imputó a los expolicías –todos fueron dados de baja de la fuerza- el siguiente hecho: "Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21,30, los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes, sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche".

 “Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en calle Pellegrini 627 de esta ciudad, golpearon al Jefe Departamental. comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio. Asimismo tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad”.

 Planteos de la defensa

 Alejandro María Giorgio, defensor de Casación, fue el primero que intervino en la audiencia de este lunes ante la Sala Penal –conformada por Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y Leonardo Portela- observó una serie de hechos que lo llevaron a pedir que se revoque la sentencia condenatoria, se declare la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento.

 Recordó que en la causa hubo tres aperturas de causa. “Entre la segunda y la tercera imputación, hubo un informe elaborado por la Jefatura Departamental de Policía de Concordia –entre otros, firmado por el entonces jefe Lucio Villalba-  donde detalladamente se habían enumerado a 83 funcionarios policiales, por nombre, apellido, número de legajo, y se había descrito el accionar de cada uno de ellos en los hechos. Antes de la segunda apertura de causa, Fiscalía contaba con los nombres de 83 personas que habían participado de los hechos”, señaló.

 Giorgio se preguntó por qué el Ministerio Público Fiscal no tuvo en cuenta en la acusación ese informe de la propia Policía en la que, recordó, se había señalado a un total de 36 funcionarios considerados “más violentos, y que por otra parte están actualmente cumpliendo funciones”.

  El defensor de Casación dijo que esos funcionarios que también participaron de la sedición no fueron imputados por Fiscalía y que hoy están cumpliendo funciones en distintos puntos de la Provincia, como la propia Concordia, Colón y Gualeguaychú. “Actualmente, estos funcionarios denunciados por sus pares como más violentos, siguen trabajando codo a codo con los fiscales en la investigación de los hechos actuales”, fustigó.

 Luego, relativizó la imputación fiscal por cuanto, dijo, 18 policías, todos de baja graduación, no pudieron haber impuesto a 900 que adopten una actitud pasiva y desatiendan la seguridad de Concordia. “No puede haber sedición. No hay idoneidad para ello si se señala a 18 personas”, apuntó.  Señaló que fueron 18 las personas imputadas y condenadas por la Justicia. “¿Cómo se les podía atribuir que las 9 comisarías de Concordia  hayan dejado de ser operativas? ¿Cómo se le puede atribuir al accionar de estas 17 personas que siempre estuvieron en la Jefatura? ¿No sería que las 83 personas que debieron ser imputadas, estaban destinadas en las comisarías? No lo sabemos”, planteó.

 Luego, subrayó: “¿Cómo pudieron 17 imputados de bajo rango, suboficiales casi todos, haber impedido el obrar de más de 900 funcionarios? No se le puede atribuir esa responsabilidad.Eso ocurrió en la sentencia y por eso se violentó el principio de congruencia. Lamentablemente, los jueces no respetaron el principio de congruencia”.

 Giorgio calificó como “un absurdo jurídico” la acusación de Fiscalía del delito de sedición a 17 personas “sin haber tirado un solo tiro”.

 El defensor Gonzalo Cantallops planeó la “absurda valoración de la prueba” por parte de la Fiscalía en el proceso contra los policías de Concordia, en tanto que su colega Enrique Bacigaluppe fustigó los plazos excesivos de la Justicia para tener bajo investigación a los uniformados. “Todas estas personas han sido sometidas a una especie de vejamen innecesario”, dijo.

  Respuesta de García y comparación con el Navarrazo

 El Procurador General Jorge Luciano García rechazó todos y cada uno de los reparos de las defensas. “La verdad histórica de los hechos fue planteada en forma fidedigna en la sentencia”, evaluó.

 “Sostenemos la tesis de que esto fue un alzamiento armado, más allá de que por razones de interpretación esto no haya podido convalidarse”, señaló. Calificó  la revuelta policial como un hecho de “altísima gravedad”.

 “Es el hecho más grave institucional desde que tenemos nuevamente la democracia en nuestra nación y en nuestra provincia. Es un minigolpe, equiparable al Navarrazo –comparó, en alusión a la asonada ocurrida en Córdoba el 28 de febrero de 1974, cuando el jefe de Policía de la provincia de Córdoba, Antonio Navarro, depuso al gobernador Obregón Cano y su vice Atilio López-; también es equiparable a la rebelión de los carapintada. Esto es equiparable a eso. “s la cultura del golpe, no aceptar las reglas constitucionales de la democracia”.

 Descartó el hecho de que hayan sido enjuiciados solo 18 policías porque, dijo, el delito estuvo consumado.

 La Sala Penal del STJ no adelantó fecha de cuándo dará a conocer su resolución.

Análisis 

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