Tres horas después del inicio de la audiencia ante la Sala
Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para revisar el fallo que condenó
a 17 policías por el alzamiento ocurrido en Concordia en diciembre de 2013, la
presidenta del tribunal, Claudia Mizawak, le dio la palabra a los imputados.
Habló solo uno: Manuel Leandro Coutinho.
Relató que desde hace nueve años atraviesa un proceso penal
en el que no ha tenido, aseveró, un “juicio justo”. En los alegatos de la acusación
escuchó tantos cargos que, dijo, “lo único que faltó es que pidan que me quemen
en medio de la plaza”, publicó Entre Ríos Ahora.
Contó que a lo largo de estos años se separó, perdió el
trabajo en la Policía y su casa y ahora inició la carrera de Ciencia Política.
No estudió Derecho, reseñó, y por eso le ha resultado difícil en más de una
ocasión entender los argumentos de la Fiscalía. “Me parece que en este juicio
nunca se buscó la verdad, sino dar una respuesta a la sociedad. No importaba si
yo era inocente o culpable. La gran mayoría de la gente no entiende los
argumentos de la Fiscalía”, sostuvo.
Negó que haya querido violentar el orden constitucional en
aquel alzamiento de 2013 y haber puesto bajo amenaza al entonces gobernador
Sergio Urribarri, de quien , recordó, fue su custodia durante cuatro años.
“Nací en democracia y es la única manera que una persona debe vivir. Solamente
fui a buscar un aumento de sueldo para trabajar en la profesión que elegí. No
fui a pegarle a nadie. No fui a extorsionar a nadie”, apuntó.
Fue el final de una larga jornada en la que se escucharon
los alegatos de las parte: la defensa y la acusación.
La causa se inició a raíz del levantamiento policial en
reclamo salarial ocurrido en Concordia en diciembre de 2013. La Justicia
condenó a 17 personas –eran 18, pero en medio de la tramitación falleció uno,
José Orlando Troncoso, sobre quien en 2022 se dispuso la extinción de la acción
penal- pero ha tenido una tramitación zigzagueante.
Entonces, era gobernador Sergio Urribarri; Gustavo Bordet
estaba al frente de la Intendencia de Concordia; y Adán Bahl era ministro de
Gobierno.
El 4 mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia (STJ), con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por
los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de la Cámara de Casación
Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales a pedido del Ministerio
Público Fiscal, y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de
Casación Penal de Concordia.
La Sala Penal -integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar
Carubia y Miguel Ángel Giorgio- resolvió hacer lugar al recurso de impugnación
extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la
Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia
casatoria.
El caso se inició tras los levantamientos policiales que se
dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes
reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos
fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del
citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.
El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de
Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les
aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos
culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que
desempeñaban).
La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público
Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-;
como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.
El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo
lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les
imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos
de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal.
En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.
Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la
nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal
del STJ, que este viernes falló a su favor.
Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio
entendieron que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513
del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de
recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no
sea inferior a la mitad de lo solicitado.
En mayo de 2022, interviene la Cámara de Casación Penal de
Concordia, que concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los policías
condenados por haber protagonizado un levantamiento en 2013 en esa ciudad y que
había derivado en graves saqueos a distintos comercios.
La resolución fue firmada el 3 de mayo por los vocales María
Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando Martínez Uncal. Se trata de los
mismos jueces que el 7 de marzo rechazaron los planteos de extinción de la
acción penal por prescripción promovidos por las defensas técnicas de los
uniformados y confirmando la sentencia impugnada.
Este miércoles el caso volvió a la Sala Penal del STJ con
una impugnación extraordinaria sobre la sentencia de Casación de Concordia.
La Fiscalía les imputó a los expolicías –todos fueron dados
de baja de la fuerza- el siguiente hecho: "Que el día 8 de diciembre de
2013, aproximadamente a las 21,30, los funcionarios policiales oficial
inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo
primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento
primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes,
sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento
Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús
Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María
Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel
Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y
cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas
reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la
institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar
al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente
en horas de la noche".
“Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la
Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en calle Pellegrini 627
de esta ciudad, golpearon al Jefe Departamental. comisario mayor Lucio José
Villalba y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes
lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el
mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las
filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el
edificio. Asimismo tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico,
cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como
recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el
departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana;
instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los
saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad”.
Planteos de la defensa
Alejandro María Giorgio, defensor de Casación, fue el
primero que intervino en la audiencia de este lunes ante la Sala Penal
–conformada por Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y Leonardo Portela- observó
una serie de hechos que lo llevaron a pedir que se revoque la sentencia
condenatoria, se declare la extinción de la acción penal y se dicte el
sobreseimiento.
Recordó que en la causa hubo tres aperturas de causa. “Entre
la segunda y la tercera imputación, hubo un informe elaborado por la Jefatura
Departamental de Policía de Concordia –entre otros, firmado por el entonces
jefe Lucio Villalba- donde
detalladamente se habían enumerado a 83 funcionarios policiales, por nombre,
apellido, número de legajo, y se había descrito el accionar de cada uno de
ellos en los hechos. Antes de la segunda apertura de causa, Fiscalía contaba
con los nombres de 83 personas que habían participado de los hechos”, señaló.
Giorgio se preguntó por qué el Ministerio Público Fiscal no
tuvo en cuenta en la acusación ese informe de la propia Policía en la que,
recordó, se había señalado a un total de 36 funcionarios considerados “más
violentos, y que por otra parte están actualmente cumpliendo funciones”.
El defensor de
Casación dijo que esos funcionarios que también participaron de la sedición no
fueron imputados por Fiscalía y que hoy están cumpliendo funciones en distintos
puntos de la Provincia, como la propia Concordia, Colón y Gualeguaychú.
“Actualmente, estos funcionarios denunciados por sus pares como más violentos,
siguen trabajando codo a codo con los fiscales en la investigación de los
hechos actuales”, fustigó.
Luego, relativizó la imputación fiscal por cuanto, dijo, 18
policías, todos de baja graduación, no pudieron haber impuesto a 900 que
adopten una actitud pasiva y desatiendan la seguridad de Concordia. “No puede
haber sedición. No hay idoneidad para ello si se señala a 18 personas”, apuntó. Señaló que fueron 18 las personas imputadas y
condenadas por la Justicia. “¿Cómo se les podía atribuir que las 9 comisarías
de Concordia hayan dejado de ser
operativas? ¿Cómo se le puede atribuir al accionar de estas 17 personas que siempre
estuvieron en la Jefatura? ¿No sería que las 83 personas que debieron ser
imputadas, estaban destinadas en las comisarías? No lo sabemos”, planteó.
Luego, subrayó: “¿Cómo pudieron 17 imputados de bajo rango,
suboficiales casi todos, haber impedido el obrar de más de 900 funcionarios? No
se le puede atribuir esa responsabilidad.Eso ocurrió en la sentencia y por eso
se violentó el principio de congruencia. Lamentablemente, los jueces no
respetaron el principio de congruencia”.
Giorgio calificó como “un absurdo jurídico” la acusación de
Fiscalía del delito de sedición a 17 personas “sin haber tirado un solo tiro”.
El defensor Gonzalo Cantallops planeó la “absurda valoración
de la prueba” por parte de la Fiscalía en el proceso contra los policías de
Concordia, en tanto que su colega Enrique Bacigaluppe fustigó los plazos
excesivos de la Justicia para tener bajo investigación a los uniformados.
“Todas estas personas han sido sometidas a una especie de vejamen innecesario”,
dijo.
Respuesta de García y
comparación con el Navarrazo
El Procurador General Jorge Luciano García rechazó todos y
cada uno de los reparos de las defensas. “La verdad histórica de los hechos fue
planteada en forma fidedigna en la sentencia”, evaluó.
“Sostenemos la tesis de que esto fue un alzamiento armado,
más allá de que por razones de interpretación esto no haya podido
convalidarse”, señaló. Calificó la
revuelta policial como un hecho de “altísima gravedad”.
“Es el hecho más grave institucional desde que tenemos
nuevamente la democracia en nuestra nación y en nuestra provincia. Es un
minigolpe, equiparable al Navarrazo –comparó, en alusión a la asonada ocurrida
en Córdoba el 28 de febrero de 1974, cuando el jefe de Policía de la provincia
de Córdoba, Antonio Navarro, depuso al gobernador Obregón Cano y su vice Atilio
López-; también es equiparable a la rebelión de los carapintada. Esto es
equiparable a eso. “s la cultura del golpe, no aceptar las reglas
constitucionales de la democracia”.
Descartó el hecho de que hayan sido enjuiciados solo 18
policías porque, dijo, el delito estuvo consumado.
La Sala Penal del STJ no adelantó fecha de cuándo dará a
conocer su resolución.
Análisis
No hay comentarios.