Urribarri formalizó el pedido ante el STJ para ser candidato a gobernador
El ex gobernador realizó este martes ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una presentación para poder ser candidato a gobernador. En un acto que encabezó en febrero en el Club Echagüe había anticipado que trabajaba en una acción como la que ahora formalizó. Se trata de un extenso escrito de 64 páginas en el que plantea, entre otros argumentos, que para su primer mandato fue electo y asumió en 2007, cuando la Constitución no se había reformado todavía
“Son varias las razones que me llevan a hacer esta presentación.
Una es el asesoramiento favorable a mi postura que vengo recibiendo desde hace
meses de constitucionalistas de renombre tanto de Entre Ríos como de otras
provincias que participaron en la elaboración del texto”, introdujo Urribarri.
“También el afecto y el respeto que recibo de la militancia
y de los hombres y mujeres de a pie en mis recorridas por la provincia que no
ven en mí lo que dicen los discursos de odio producto de esta guerra
mediática-política-judicial que afecta a nuestra región. Ven al gobernador que
les entregó la casa, que les dio el trabajo, que golpeaba puertas en Buenos
Aires para hacerles el hospital, la escuela y la ruta. Y sobre todo, ven al
militante que jamás dejó tirado a un compañero o una compañera, que jamás dejó
de atender un teléfono y que gobernó con las puertas abiertas llevando su
despacho a cada rincón de la provincia”, enumeró luego.
“Pero sin dudas lo que me terminó de decidir fue la
necesidad de agotar esfuerzos para impedir que, producto de engaños de
marketing y blindajes mediáticos y judiciales, tenga chances electorales un
hombre como Rogelio Frigerio. Un dirigente que no nació en nuestra provincia,
que no la conoce, que fue un ministro clave en el gobierno nefasto de Mauricio
Macri y que claramente tomó medidas contrarias a los intereses de nuestro
pueblo, privándonos de hospitales, rutas y viviendas”, completó Urribarri.
Los argumentos
El ex gobernador presentó ante el STJ una acción de
inconstitucionalidad respecto de una cláusula transitoria de la Constitución
provincial. Hizo su planteo en un escrito de 64 páginas, con el patrocinio del
abogado paranense Miguel Cullen.
En el texto se señala que en la reforma constitucional de
2008 se incorporó el artículo 161 que estableció la posibilidad de la
reelección del gobernador y vicegobernador solamente por dos períodos,
consecutivos o alternados. A la par, se añadió la disposición transitoria 289,
que es la que Urribarri objeta. Allí se indicó que esas nuevas reglas eran de
aplicación inmediata y definió textualmente: “No se computarán los mandatos
cumplidos y sí se considerará al actual período de gobierno como el primero”.
El ex gobernador cuestiona la disposición transitoria 289
por haber sido incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que reguló
el proceso de reforma le otorgó a la Convención Constituyente y por contener
una distinción arbitraria e irrazonable que afecta los principios de igualdad y
no discriminación y también sus derechos políticos, al resultar contraria a los
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución provincial, la
Constitución nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por un lado, puntualiza que las reglas para la reforma
constitucional de 2008 se plasmaron en la ley 9.768. Allí se indicó que se
trataba de una reforma parcial y se habilitaron modificaciones a determinados
artículos. Respecto a la reelección, en el artículo 3º de la norma se
especificó: “Habilitase la reforma del artículo 120 de la Constitución vigente,
al solo efecto de establecer la posibilidad de reelección del gobernador y vice
por un solo período consecutivo”. Es decir, que no se autorizó la posibilidad
de incluir cláusulas transitorias sobre este tema puntual, como sí se lo hizo
respecto de otros aspectos.
Por otro lado, Urribarri marca, entre otros argumentos, que
no se puede computar como primer mandato suyo el que ejerció entre 2007 y 2011
porque estaba en pleno desarrollo al momento de la reforma y porque él fue
electo para ese período en vigencia de la Constitución de 1933.
Debilidades normativas
Se expone en el escrito que se configuran las situaciones
excepcionales que posibilitan la revisión judicial y consecuente declaración de
invalidez de una norma incluida en la Constitución provincial, dado que la
cláusula transitoria 289 muestra debilidades normativas por las que debería ser
declarada inconstitucional, ya que al sancionarse se estableció una restricción
incausada al principal derecho político de todo ciudadano que es el de aspirar
a un cargo electivo en las mismas condiciones de cualquiera de sus
conciudadanos, como lo establece el Pacto de San José de Costa Rica.
“Estos derechos corresponden a todos los ciudadanos y
ciudadanas en condiciones de igualdad y también le corresponden a Sergio
Urribarri, sin que haya una ley especial que lo excluya de manera particular”,
se indicó.
“Dicho de otro modo, sobre un padrón de más de un millón de
ciudadanos habilitados para ser candidatos a gobernador, por esta cláusula
transitoria SOLAMENTE se le impide ejercer ese derecho a Sergio Urribarri lo
que violenta claramente el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución
nacional que, como tantas veces ha definido la Corte Suprema, se concreta en
‘la seguridad de que las leyes no establezcan privilegios o excepciones que
excluyen a uno de lo que se le concede a otro en igualdad de circunstancias’”,
se argumentó.
Se indica más adelante que las leyes deben ser impersonales
(para ser aplicadas a un grupo indeterminado de sujetos y no a una sola
persona), abstractas (deben aplicarse en todos los casos sin particularizar uno
en concreto), irretroactivas (disponen sobre hechos posteriores a su sanción y
no rigen sobre conductas anteriores) y generales (deben ser aplicables a todos
los individuos en general sin excepciones particulares). Y se advierte que
ninguna de esas características se cumple en relación a esta cláusula
transitoria.
Las normas transitorias, se precisa, son directrices
dispuestas para armonizar y organizar el tránsito normativo de los deberes y
derechos alcanzados por cualquier reforma jurídica. Se indica que deben ser
temporarias y necesarias, pero en modo alguno pueden ser ilimitadas ni no
susceptibles de control constitucional, ya que justamente el poder
constituyente debe sancionarlas en base al respeto a las normas
constitucionales y a los principios generales de la sanción de las leyes, lo
que no ha ocurrido en este caso.
“Este alto cuerpo deberá tener presente que en caso de una
sentencia contraria a las pretensiones del suscripto, se verán vulnerados y
conculcados derechos políticos y constitucionales y un trato igualitario ante
la ley”, concluye el texto. Ante ello, se deja planteado el caso constitucional
y federal.
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