Se agotan las instancias: Urribarri busca llevar la causa de las coimas a la Corte Suprema
El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, presentó un recurso extraordinario federal en el marco de la causa que investiga el supuesto pago de coimas en contrataciones del Estado. En dicha causa también está involucrado el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
El planteo fue presentado ante la Sala Penal del Superior
Tribunal de Justica para que habilite que el caso llegue a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. El 5 de abril pasado, dicha Sala rechazó una impugnación
extraordinaria en la que Urribarri y otros atacaban un pronunciamiento
denegatorio del Tribunal de Casación Penal de Paraná.
Aquella desestimación de principios de abril ahora fue
recurrida por los abogados de Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Angel Cullen,
Juan Antonio Mendez y José Candelario Perez en su carácter de defensores de
Sergio Daniel Urribarri y Carlos Haidar. Al recurso adhirireron los abogados
José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores de Cardona Herrenos y de Guillermo
Smladone.
En la presentación los letrados solicitaron hacer lugar al
recurso extraordinario federal y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
La imputación contra Urribarri dice que en 2007 «se interesó
en favorecer» a la firma de Cardona Herreros y que para ello instruyó a
funcionarios «para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas
contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente
favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron
utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en
contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos
a sus funciones».
Detalles de la causa
En la causa, hubo varias resoluciones a favor y en contra de
los imputados. El 21 de abril de 2022, el juez Marcelo Mayer sobreseyó a los
acusados. Basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal
Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También
basó esa interpretación en el fallo «Cozzi» de la Sala Penal del Superior
Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los
plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el
sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos
a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo
Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído más tarde el exlegislador.
Sin embargo, esa decisión de Mayer fue revocada el 30 de
junio por el juez Elvio Garzón. Esta resolución fue apelada por los defensores
ante la Cámara de Casación Penal, que el 26 de julio del año pasado declaró
improcedente el recurso.
Así, los defensores acudieron a la Sala Penal del STJ, que a
principios de este mes rechazó sus pretensiones. El voto de mayoría fue firmado
por los vocales Miguel Giorgio y Jorge Pirovani, con la disidencia de Daniel
Carubia.
Críticas al fallo del STJ
En el recurso extraordinario federal presentado
recientemente, los letrados explicaron que «la cuestión en debate versa sobre
el alcance de principales y directas garantías constitucionales federales, en
particular aquella que impone un plazo razonable de duración del proceso penal
que, de quedar firme la sentencia que dejó sin efecto el sobreseimiento de
nuestros defendidos, resultaría francamente suprimida de la panoplia que
custodia las armas para socorrer los derechos fundamentales de los imputados».
Y agregaron que los vocales Giorgio y Pirovani «se han
apartado de la doctrina judicial respectiva de la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia de la Nación que proclama que a los fines de la admisibilidad del
recurso extraordinario la sentencia que le causa al recurrente un gravamen
irreparable debe equiparse a la definitiva exigida por el artículo 14 de la ley
48».
En suma, sostuvieron que «el voto de la mayoría ha dado la
espalda al hecho de que la sentencia recurrida canceló el sobreseimiento dispuesto
por el Juez de Garantías Dr. Mayer en favor de nuestros defendidos cuestión
que, no es necesario explicar demasiado, les ocasiona un despiadado gravamen
constitucional».
Fuente: Entre Ríos Ahora
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