Se agotan las instancias: Urribarri busca llevar la causa de las coimas a la Corte Suprema


El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, presentó un recurso extraordinario federal en el marco de la causa que investiga el supuesto pago de coimas en contrataciones del Estado. En dicha causa también está involucrado el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.

 

El planteo fue presentado ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justica para que habilite que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 5 de abril pasado, dicha Sala rechazó una impugnación extraordinaria en la que Urribarri y otros atacaban un pronunciamiento denegatorio del Tribunal de Casación Penal de Paraná.

 

Aquella desestimación de principios de abril ahora fue recurrida por los abogados de Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Angel Cullen, Juan Antonio Mendez y José Candelario Perez en su carácter de defensores de Sergio Daniel Urribarri y Carlos Haidar. Al recurso adhirireron los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores de Cardona Herrenos y de Guillermo Smladone.

 

En la presentación los letrados solicitaron hacer lugar al recurso extraordinario federal y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La imputación contra Urribarri dice que en 2007 «se interesó en favorecer» a la firma de Cardona Herreros y que para ello instruyó a funcionarios «para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos a sus funciones».

Detalles de la causa

En la causa, hubo varias resoluciones a favor y en contra de los imputados. El 21 de abril de 2022, el juez Marcelo Mayer sobreseyó a los acusados. Basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi» de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído más tarde el exlegislador.

 

Sin embargo, esa decisión de Mayer fue revocada el 30 de junio por el juez Elvio Garzón. Esta resolución fue apelada por los defensores ante la Cámara de Casación Penal, que el 26 de julio del año pasado declaró improcedente el recurso.

 

Así, los defensores acudieron a la Sala Penal del STJ, que a principios de este mes rechazó sus pretensiones. El voto de mayoría fue firmado por los vocales Miguel Giorgio y Jorge Pirovani, con la disidencia de Daniel Carubia.

Críticas al fallo del STJ

En el recurso extraordinario federal presentado recientemente, los letrados explicaron que «la cuestión en debate versa sobre el alcance de principales y directas garantías constitucionales federales, en particular aquella que impone un plazo razonable de duración del proceso penal que, de quedar firme la sentencia que dejó sin efecto el sobreseimiento de nuestros defendidos, resultaría francamente suprimida de la panoplia que custodia las armas para socorrer los derechos fundamentales de los imputados».

 

Y agregaron que los vocales Giorgio y Pirovani «se han apartado de la doctrina judicial respectiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación que proclama que a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario la sentencia que le causa al recurrente un gravamen irreparable debe equiparse a la definitiva exigida por el artículo 14 de la ley 48».

 

En suma, sostuvieron que «el voto de la mayoría ha dado la espalda al hecho de que la sentencia recurrida canceló el sobreseimiento dispuesto por el Juez de Garantías Dr. Mayer en favor de nuestros defendidos cuestión que, no es necesario explicar demasiado, les ocasiona un despiadado gravamen constitucional».

Fuente: Entre Ríos Ahora

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