Ediles de Chajari tratan proyecto para prohibir el uso de la pirotecnia
Se trata de un proyecto reformulado al que se presentó originalmente. Se introdujeron cambios a partir de la consulta con diferentes actores y especialistas.
Cabe recordar que el proyecto original pertenece al Bloque
de Juntos por el Cambio e ingresó al Concejo Deliberante en la sesión del 26 de
agosto del 2022 donde fue elevado a la Comisión de Acción Social, Salud y
Medioambiente para su tratamiento. Este miércoles 3 de mayo finalmente se estará
tratando el despacho de dicha Comisión, en la Sexta Sesión Ordinaria del año
Legislativo Nº60 que tendrá lugar a partir de las 8:30 horas en el Recinto del
Cuerpo.
El proyecto final establece que "queda prohibido en
todo el ejido de la Municipalidad de Chajarí la tenencia, guarda, acopio, venta
o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso
particular de globos luminosos aerostáticos que utilizan materiales líquidos
combustibles para su elevación. Ampliándose la definición a todos los
artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos,
mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados
fósforos-cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros,
fuegos de artificio sonoro y cualquier otro elemento similar de carácter
pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir
sonido y/o explosión".
Seguidamente aclara que "quedan exceptuados de la
presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos sin sonido" y
"los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y/o emergencias en
uso de fuerzas policiales, bomberos voluntarios o de Seguridad y/o Defensa
Civil".
La autoridad de aplicación quedará a cargo del Departamento
Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, "quien deberá hacer
las inspecciones correspondientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte a
esos efectos. Por su parte, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Chajarí
será el encargado de imponer las multas y clausuras correspondientes mediante
las pertinentes resoluciones fundadas".
El incumplimiento de lo establecido en la futura Ordenanza
"derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de
pirotecnia por parte de las autoridades municipales y la aplicación de
sanciones a los infractores, valuadas según la reincidencia y los antecedentes:
Primera infracción: multas entre 100 valor Municipio a 300 valor municipio;
Segunda Infracción: multa entre 310 a 600 valor municipio; Tercera Infracción:
multa de 610 a 1000 valor municipio". Agregando que "en caso de
reincidencia, si se tratara de locales comerciales, se aplicara las multas
establecidas ut supra, más la clausura de 1(uno) a 6 (seis) días. Y el
procedimiento será el establecido en el código de Faltas Municipal Ordenanza N°
2313/20 H.C.D.".
Por último, se establece que "el municipio deberá
realizar campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población
sobre los peligros y daños que implica el uso irresponsable de pirotecnia,
tanto en los seres humanos como así también en los animales y el medio
ambiente". La Ordenanza que regula la pirotecnia tendrá vigencia a partir
de la sanción de la misma.
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