Desdoblamiento de las elecciones: Todo sigue igual
La doctora Elena Albornoz rechazó el amparo presentado por
el Dr Alejandro Carbó contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
con el fin de que se declare la nulidad de los decretos que establecen el
adelantamiento de las elecciones provinciales. Consideró que Carbó no acreditó
cuál es el derecho vulnerado y además sostuvo que el amparo no es la vía para
el dictado de la inconstitucionalidad de una norma
La doctora Elena Albornoz, Jueza de Feria, resolvió rechazar
el amparo deducido por el Dr Alejandro Carbó contra el Superior Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos, con el objeto que se declare la nulidad de los
decretos 4312 y 4313, dictados por el Poder Ejecutivo Provincial estableciendo
el cronograma electoral para las elecciones a realizarse este año, tanto para
las elecciones generales como para las PASO; entendiendo que los mismo son
inconstitucionales.
La magistrada fundamentó la resolución entendiendo que el
amparista (Dr. Carbó) no acreditó cuál es el derecho vulnerado, ni tampoco que
se encuentre legitimado para pedir protección de derechos colectivos o una
acción de clase. Asimismo, la Dra Albornoz sostiene que la vía para el dictado
de la inconstitucionalidad de una norma, no es el amparo.
No hay comentarios.