El Gobierno dio a conocer el nuevo decreto que reglamenta las fumigaciones con agroquímicos
El decreto emanado de Fiscalía de Estado y que fue rubricado
en las últimas horas por el Gobernador
establece zonas de exclusión “que llegan a los 500 metros y áreas de
restricción de hasta 3000 metros”. Establece las denominadas “unidades
centinelas” a la vez que prohíbe “el uso de máquinas pulverizadoras no
registradas”. El texto que se difundió oficialmente, “instruye al Ministerio de
Salud a realizar un seguimiento de la salud de comunidades rurales”
El nuevo reglamento para fumigar en Entre Ríos está contenido
en el decreto n° 2239/ 19 del Poder
Ejecutivo que instruye además al Consejo de Educación a elaborar un mapa
georeferenciado de las escuelas rurales, y a la Secretaria de la Producción a
aplicar un sistema de monitoreo remoto, a reempadronar todos los equipos de
aplicación en uso en Entre Ríos y a celebrar convenios de capacitación con el
INTA y las universidades.
El gobernador, tal como se especulaba, firmó el texto que
estuvo elaborando durante los últimos meses la Fiscalía de Estado en pos de implementar
“un sistema de controles” para la aplicación de plaguicidas en la provincia de
Entre Ríos en los inmuebles cercanos a escuelas rurales.
“El reglamento implica un sistema de control que no se
limita a distancias, sino que implica un sistema que pone en marcha distintos
mecanismos para impedir casos de contacto entre el producto que se aplica y la
persona humana, sea un maestro, alumno, un trabajador rural, sea quien sea en
el ámbito de las escuelas rurales”, dijo el fiscal Julio Rodríguez Signes.
Distancias
El decreto dice que en las zonas de exclusión no se podrán
realizar aplicaciones en las áreas comprendidas en un radio de 100 metros para
fumigaciones terrestres y 500 para aéreas desde el caso de la escuela. En las
áreas de restricción se prohíben las aplicaciones terrestres de productos clase
Ia, Ib y II entre los 100 y 500 metros. Sólo se podrán aplicar los de clase III
y IV de acuerdo a la nomenclatura del SENASA.
En cuanto a las
aplicaciones aéreas en estas áreas de restricción se prohíben las aplicaciones
de fitosanitarios de clase Ia, Ib y II dentro del radio de los 3.000 metros
contados desde el límite de los 500, y desde los 500 estarán habilitados los de
clase III y IV.
Los tratamientos deberán notificarse con 48 horas de anticipación
a la autoridad de aplicación.
Rodríguez Signes destacó que para llegar a este reglamento
se hizo un intenso trabajo de investigación y de consulta a distintos
organismos del estado nacional y provincial, fundamentalmente salud pública y
el INTA, que colaboró mucho en la elaboración del documento.
Consultado sobre la aplicación de la norma, el Fiscal de
Estado hizo saber que “cada vez que se vaya a realizar una aplicación, un
ingeniero agrónomo tiene intervenir. Esto ya forma parte de la reglamentación
existente. La receta agronómica debe notificar al establecimiento, a la unidad
centinela, con 48 horas de anticipación sobre la aplicación”.
“Esa unidad centinela controlará que la aplicación se
realice a contra turno en primer lugar, es decir sin que haya actividad escolar
en ese momento y además que se realice fuera de las distancias de exclusión determinadas y que se aplique el
producto habilitado para aplicar. Esa unidad centinela va a tener la
colaboración para poder trabajar de un ingeniero agrónomo para poder
controlar”, explicó.
“Otro punto destacable es que a partir del año 2020 deberá
implementarse un sistema de transmisión de datos online de cada máquina
aplicadora a la Secretaría de la Producción que es la autoridad de aplicación,
para que en tiempo real, se esté controlando, el tipo de producto que se está aplicando, el cultivo, la zona,
las producciones que hay alrededor, y las condiciones metereológicas, porque
para garantizar que el producto no se traslade por el aire, tiene que haber
condiciones atmosféricas determinadas por las buenas prácticas fitosanitarias”,
completó.
“Un tercer tema es se van a tener que fijar cortinas
forestales en cada una de las escuelas. Y el cuarto punto es que van a tener
que reempadronar las máquinas aplicadoras para controlar que estén en
condiciones”.
En cuanto a las distancias, Rodríguez Signes precisó que de
0 a 100 metros no se podrá aplicar ningún producto en forma terrestre y de 0 a
500 metros ningún producto en forma aérea.
A partir de los 100 metros en zona terrestre y hasta 500
metros no se pueden aplicar los productos de la clase 1A, 1B y 2, que son
calificaciones toxicológicas del Senasa, y si se pueden aplicar los calificados
como 3 y 4 en forma terrestre, y en la zona aérea entre los 500 y los 3.000
metros no se puede aplicar 1A, 1B, y A 2, y sí se pueden aplicar 3 y 4 que son
de muy baja toxicidad o nula toxicidad.
En ese marco, el Fiscal consideró oportuno dejar en claro
que fueron consultados especialistas del INTA, a la Facultad de Ciencias
Agropecuarias, Conicet, Secretaría de Agricultura de la Nación, Salud Pública,
Secretaría de Ambiente y Secretaría de Producción.
“La consigna, es proteger la salud humana y el ambiente. El
problema de la aplicación de plaguicidas es si se usan bien o se usan mal. Lo
que hay que evitar es el contacto con la persona humana. Toda la
estrategia de control, consiste en
evitar el contacto o disminuir a la mínima expresión la posibilidad de
contacto”, precisó.
“Si se produce alguna irregularidad o se viola la norma, la
Policía tiene instrucciones de secuestrar e impedir el traslado incluso de
cualquier máquina que no esté
reglamentada, y por supuesto si hay una aplicación que se está realizando irregularmente, obviamente que eso conforma
una falta administrativa y un delito, por supuesto la policía tiene que actuar
de oficio”, afirmó.
Rodríguez Signes puso de relieve finalmente que el decreto
regula las condiciones de aplicación de los productos en las adyacencias de
escuelas rurales. “No es un decreto que
fije una política con respecto a la transición de la producción actual a la
agroecológica que formará parte de otro debate que debemos darnos”.
(APFDigital)
No hay comentarios.