Re reelección: anticipan otro revés para Urribarri en la acción de inconstitucionalidad
El ex gobernador pretende que la Justicia lo habilite electoralmente para aspirar a otro mandato provincial, pese a la Constitución de 2008.
Al planteo de la Fiscalía de Estado, en cabeza de su
titular, Julio Rodríguez Signes, que pidió al pleno del Superior Tribunal de
Justicia (STJ) que rechace la acción de inconstitucionalidad que presentó el
exgobernador Sergio Urribarri contra la cláusula transitoria de la Constitución
-reformada en 2008-, que le impide presentarse a un nuevo mandato al frente del
Poder Ejecutivo de Entre Ríos, se sumará una postura en igual sentido de la
Procuración General.
El STJ le corrió vista de la pretensión de Urribarri al
Ministerio Público Fiscal, que deben dictaminar la próxima semana, cuando
vencen los plazos.
Hay un antecedente que la Procuración se basaría para
sostener su posición contraria a la petición del exgobernador de Entre Ríos: el
fallo que dictó el 2 de junio de 2011 el STJ ante un planteo hecho por un grupo
de intendentes del PJ, con el exjefe comunal de Nogoyá, Faustino Schiavoni, a
la cabeza.
En rigor, el recurso judicial fue firmado, además de
Schiavoni, por Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de
Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay;
Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos
Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de
San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y
Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala.
El Procurador General Jorge Gacía entonces opinó que no
correspondía la solicitud de los jefes comunales. “¿Se puede seriamente
construir un Estado provincial de supremacía institucional con municipios que
no tengan nunca reglas de forma de gobierno o que dominen reglas de reelección
indefinida?”, planteó en su dictamen. Según pudo averiguar Entre Ríos Ahora,
ese precedente sería la base del nuevo dictamen que firmará el Procurador en el
recurso de Urribarri, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
Urribarri cumplió dos mandatos como gobernador. El primero
entre 2007 y 2011; el segundo, entre 2011 y 2015. En teoría no podría
presentarse a un nuevo mandato, y por eso elevó una acción de
inconstitucionalidad contra el Estado Provincial “respecto de la cláusula
transitoria 289 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el
entendimiento que se ha violentado, por medio de su sanción, el ejercicio del
poder constituyente derivado, entre otras cuestiones de hecho y derecho que a
continuación expongo”, según el escrito que hizo ingresar a Tribunales el
martes 14 de marzo.
Allí, reprocha la constitucionalidad de ese artículo por
cuanto contiene “en su texto una distinción arbitraria e irrazonable que afecta
concretamente el principio de igualdad y no discriminación y mis derechos
políticos, en fin, por cuestiones sustanciales que afectan la validez de la
norma por resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la
propia Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Constitución Nacional y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La Fiscalía de Estado -que representa los intereses de la
Provincia- ya contestó la demanda y pidió al STJ que rechace la pretensión del
exgobernador. Negó que “resulte inconstitucional, inconvencional e inaplicable
al caso concreto del actor”. También rechaza que “por medio de la cláusula
transitoria atacada se haya violentado el ejercicio del poder constituyente
derivado, y que se hayan excedido las potestades que habilitara la ley 9768”.
En los fundamentos de su postura por el rechazo a la acción
de inconstitución de Urribarri, Fiscalía subraya que el exgobernador “no
presenta un caso concreto sobre la inconstitucionalidad por lesión a sus
derechos constitucionales, existiendo por otra parte- una postura y un accionar
previos de quien promueve esta demanda (coetáneos con la sanción y jura del
texto de la Constitución Provincial reformada) que resultan reñidos con la
actual tacha de inconstitucionalidad; es decir, esta presentación judicial ha
venido contra sus propios actos”, se indicó en el portal Entre Ríos Ahora.
También la Fiscalía de Estado cuestiona que el recurso se
haya presentado ante el STJ y a ese respecto sostiene que "nos encontramos
con un planteo de inconstitucionalidad que tiene anclaje en garantías que
consagran la Constitución Nacional y la Provincial, lo que nos coloca en el
supuesto del apartado B) del art. 51º de la Ley 8369, que asigna competencia a
jueces y tribunales de primera instancia que por materia corresponda, y no al
Superior Tribunal de Justicia en instancia originaria y exclusiva".
En su minuciosa respuesta, la Fiscalía de Estado contesta
uno a uno los reproches de Urribarri sobre la Constitución reformada en 2008.
“De lo expresado en este capítulo puede concluirse que la Convención
Constituyente del 2007/2008 tenía tanto el expreso mandato de reformar el
artículo 120 CP así como para reenumerarlo y reordenarlos artículos
comprendidos y también para incorporar disposiciones transitorias que hicieran
operativa dicha reforma”, señala.
Analisis
No hay comentarios.